RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 24 2021 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 150-LOTBA-18 - REGLAMENTO DE SORTEOS DE LOTBA S.E. PARA TERCEROS - SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE SORTEOS PARA TERCEROS - ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Publicación:
06/07/2021
Sanción:
25/06/2021
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N°
6.331) y N°5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 88-GCABA/17, la
Resolución de Directorio N° 150-LOTBA/18, el Expediente Electrónico N° EX-2021-
16454232-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.347), de creación de Lotería de la
Ciudad Sociedad del Estado (LOTBA S.E.) estableció como su objeto la autorización,
organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, designándola a tal fin como autoridad de aplicación de la
Ley N° 538 (texto modificado por Ley N° 6.331 y consolidado por Ley N° 6.347);
Que el Decreto N° 88-GCABA/17 establece como objeto de LOTBA S.E. el control de
los juegos de azar en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándola
para el dictado de los actos necesarios para obtener el cumplimiento de su objeto
social, debiendo velar por la generación de un impacto social positivo;
Que, ante la solicitud efectuada por diversas dependencias de organismos públicos en
relación a los servicios de esta Sociedad del Estado para la realización de sorteos en
el marco del desarrollo de diferentes actividades y/o programas en la órbita de sus
funciones, se aprobó el Reglamento para la solicitud de realización de sorteos para
terceros (IF-2018-11761281-LOTBA) mediante Resolución de Directorio N° 150-
LOTBA/18;
Que, con posterioridad a la aprobación del Reglamento aludido, esta Sociedad ha
recibido numerosas consultas provenientes de sujetos distintos a los requirentes
consignados en el Artículo 1° del mismo, a los fines de contar con los servicios de
realización de sorteos provistos por LOTBA S.E. de conformidad con esa normativa;
Que siendo esta Sociedad del Estado la autoridad competente en materia de juegos
de azar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contando con el
equipamiento necesario para la realización de los sorteos que puedan ser solicitados
por diversos requirentes, resulta pertinente modificar el citado reglamento, a los fines
de hacer extensiva la posibilidad de solicitar la realización de sorteos a los
establecimientos educacionales, sanitarios u organizaciones sin fines de lucro que
realicen rifas, concursos o kermesses, siempre que la organización, explotación,
difusión, distribución, expendio y administración se encuentre exclusivamente a su
cargo y no constituya una actividad habitual - entidades contempladas en el Artículo 14
de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N° 6.331)-;
Que es atribución de LOTBA S.E. reservarse en todo momento la facultad de aceptar o
rechazar las solicitudes de realización de sorteos que se le cursen en función del
análisis que haga de las mismas;
Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencias de Ordenamiento
del Juego, de Modernización y Tecnologías de la Información y Administrativa y
Técnica y las Subgerencias de Asuntos Institucionales y de Asuntos Legales;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCBA/17,
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 150-LOTBA/18,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "Apruébase el Reglamento de Sorteos
de LOTBA S.E. para Terceros detallado en el IF-2021-18497438-GCABA-LOTBA que
forma parte integrante de la presente."
Artículo 2°- Por la Secretaría General realicense las publicaciones y comunicaciones
pertinentes. Romano - Fasanella - Pando - Pujol - García Santillán