RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 131 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
APRUEBA ESTÁNDARES TÉCNICOS - CUMPLIMIENTO - MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y-O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR - LOTERÍA DE BUENOS AIRES - CASINO BUENOS AIRES - CONTROLES TÉCNICOS - KIOSKOS - BARAJADORAS DE NAIPES - REPARTIDORES DE CARTAS - SISTEMAS DE MONITOREO Y CONTROL ONLINE - SISTEMAS PROGRESIVOS - SISTEMAS DE TICKETS - SISTEMAS PROMOCIONALES - SISTEMAS DE BONIFICACIÓN - BUENAS PRÁCTICAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA - PREVISIONES SOBRE SISTEMAS DE MONITOREO Y VIDEO VIGILANCIA - CONCESIONARIO DEL HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO -AGENTE OPERADOR DE LOS BUQUES CASINO PRINCESS Y ESTRELLA DE LA FORTUNA - SANCIONES - MULTAS - SEGURIDAD DE REDES - INFORMACIÓN - SISTEMAS INFORMÁTICOS - ONLINE
Publicación:
23/04/2018
Sanción:
12/04/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO:
Las Leyes N° 538 (texto consolidad por Ley N° 5.666) y N° 5.785, los Decretos N° 292-
PEN/92, N° 1.155-PEN/03, N° 743-PEN/16 y N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de
Directorio N° 212-LNSE/99, N° 99- LNSE/02, N° 97-LNSE/04, N° 145-LNSE/12 y N°
56-LOTBA/17, la Resolución N°1439-MHGC/17, el Expediente Electrónico EX-2018-
06709566-MGEYA-LOTBA y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.785 se creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad
del Estado (LOTBA SE), en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto consiste en la autorización, organización,
explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y
apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la ciudad autónoma de
Buenos Aires, designándola como autoridad de aplicación de la Ley N° 538 (texto
consolidad por Ley N° 5.666);
Que la mencionada Ley N° 538 (texto consolidad por Ley N° 5.666) establece en su
Artículo 17 que entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de
velar por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto
por los derechos del apostador, ejerciendo el poder de policía en materia de los juegos
de apuestas, así como también estableciendo un régimen de contralor de todas las
actividades vinculadas a juegos de azar en lo referido a su organización,
administración, reglamentación y explotación;
Que en el marco de la Resolución N° 1439-MHGC/17 se aprobó el organigrama de
LOTBA SE y las misiones y funciones de cada una de las áreas que integran esta
Sociedad;
Que por el Artículo 12 incisos b) y c) del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por
Resolución de Directorio N° 212-LNSE/99 se autorizó al Agente Operador de los
buques Casino Buenos Aires a explotar juegos de paño e instalar máquinas
electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar (MEEJA), respectivamente,
reservándose en el Artículo 29, Lotería Nacional Sociedad del Estado (LNSE) el
derecho de realizar todos los controles, fiscalizaciones y auditorias necesarias en
relación a la implementación, desarrollo y operatividad de los juegos y del
emprendimiento;
Que por su parte, mediante la Resolución de Directorio N° 99-LNSE/02, ratificada por
el Decreto N°1.155-PEN/03, se autorizó al concesionario del Hipódromo Argentino a
instalar MEEJA reservándose LNSE a través del Artículo 5° de la Resolución de
Directorio N° 99-LNSE/02, el derecho de realizar los controles legales, contables,
técnicos y administrativos a su exclusivo criterio e incorporar toda nueva tecnología
que optimice los procesos de fiscalización;
Que por las Resoluciones de Directorio N° 97-LNSE/04 y N° 145-LNSE/12, se aprobó
el Sistema de Interconexión de MEEJA, las características de su funcionamiento y las
características de los sistemas de juegos acumulados y progresivos y las
características de los sistemas de gestión de sala;
Que con la finalidad de asegurar las condiciones de integridad, auditabilidad y azar de
las MEEJA y el funcionamiento de las mismas y con el objeto de instrumentar nuevos
procesos de control y fortalecer los vigentes, se propone mediante una iniciativa de
este organismo dictar los estándares técnicos propios para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en concordancia con los requisitos reconocidos a nivel internacional;
Que, asimismo, y en la inteligencia de establecer a LOTBA SE como referente en
materia de regulación y control de los juegos de azar, se contempla la implementación
de políticas de buenas prácticas en materia de seguridad informática y video vigilancia
con la finalidad de garantizar la seguridad en el funcionamiento y controles
respectivos;
Que mediante el dictado del Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto de
LOTBA SE facultándose a esta Sociedad a dictar la totalidad de las normas y demás
actos jurídicos y administrativos generales y particulares necesarios para el efectivo
cumplimiento de su objeto;
Que en el marco de la efectiva asunción de competencias efectuada por la Ciudad de
Buenos Aires, LOTBA SE adoptó el carácter de concedente respecto de la concesión
del Hipódromo Argentino de Palermo, rigiéndose la misma por el Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el Decreto N° 292-PEN/92, y respecto del Operador de los
Buques Casino "Princess" y "Estrella de la Fortuna", estando vigente a tal fin el Pliego
de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N°212-LNSE/99;
Que conforme lo aprobado mediante Acta de Directorio N° 7, se decidió que a fin de
coadyuvar a la continuidad normal y habitual de la actividad por parte del
concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo y del Operador de los Buques del
Casino, y en cumplimiento de las previsiones del Decreto N° 743-PEN/16, de la Ley N°
5.785, del Acuerdo de Asunción de Competencias y del Programa de Transferencias,
se mantenga la normativa vigente aplicable a la fecha, siempre y cuando no se oponga
a la imperante en la Ciudad de Buenos Aires y hasta tanto LOTBA S.E. dicte la que
resulte pertinente en su carácter de Autoridad de Aplicación;
Que en este marco resulta plenamente atendible la necesidad de la Sociedad de
regular las condiciones para asegurar las condiciones de integridad, audibilidad y azar
de las MEEJA y el funcionamiento de las mismas con el objeto de instrumentar nuevos
procesos de control y fortalecer los vigentes, reglamentando en consecuencia los
estándares técnicos propios para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
concordancia con los requisitos reconocidos a nivel internacional;
Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas, Modernización y Tecnologías de
la Información y Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la debida intervención
de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15° del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/2017,
Artículo 1°.- Apruébanse los estándares técnicos de Lotería de la Ciudad de Buenos
Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.) que deberán cumplimentar las máquinas
electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar, los kioskos, barajadoras de
naipes y repartidores de cartas y los sistemas de monitoreo y control online, sistemas
progresivos, sistemas de tickets, sistemas promocionales y sistemas de bonificación,
de conformidad con lo establecido en el Documento Oficial IF-2018-08332308-LOTBA,
que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse las buenas prácticas de seguridad informática y las
previsiones sobre los sistemas de monitoreo y video vigilancia, de acuerdo a lo
establecido en el Documento Oficial IF-2018-08332296-LOTBA, que forma parte
integrante de la presente, el que deberán observar el concesionario del Hipódromo
Argentino de Palermo y el Agente Operador de los buques Casino "Princess" y
"Estrella de la Fortuna".
Artículo 3°.- Establécese que para la implementación de todo nuevo desarrollo de
máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar, kioskos, barajadoras
de naipes y repartidores de cartas, sistemas de monitoreo y control online, sistemas
progresivos, sistemas de tickets, sistemas promocionales y sistemas de bonificación,
se deberá acreditar un certificado de cumplimiento técnico de los estándares
establecidos en el Artículo 1° de la presente, emitido por un Laboratorio inscripto en el
Registro aprobado por LOTBA S.E.
Artículo 4°.- Establécese que, en lo que respecta al parque actual de máquinas
electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar, sistemas y dispositivos
asociados que no se encuentren certificados en base a los requisitos técnicos
establecidos en las Resoluciones N° 97-LNSE/04 o 145-LNSE/12 o los estándares
técnicos emitidos por Gaming Laboratories International vigentes al momento de
emitirse el certificado o las Resoluciones de las jurisdicciones que hayan adoptado
dichos estándares, el Concesionario del Hipódromo Argentino y el Agente Operador de
los buques Casino deberán dentro del plazo de 90 (noventa) días presentar un plan de
readecuación conforme los lineamientos establecidos en el Documento Oficial IF-
2018-08409941-LOTBA, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establécese que en lo que respecta a los Sistemas de Monitoreo y Video
Vigilancia actualmente en funcionamiento y las políticas de seguridad informática que
no se ajusten a las previsiones establecidas en el Artículo 2° de la presente, el
Concesionario del Hipódromo Argentino y el Agente Operador de los buques Casino
deberán dentro del plazo de 90 (noventa) días presentar un plan de readecuación
conforme los lineamientos establecidos en el Documento Oficial IF-2018-08410094-
LOTBA que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de las facultades de LOTBA SE, el incumplimiento de los
plazos previstos en los Artículos 4° y 5° de la presente, hará pasible la aplicación de
las sanciones y multas previstas en la normativa correspondiente y todas las que en
un futuro se dicten sobre la materia. Asimismo, todo incumplimiento a las intimaciones
y los vencimientos de los plazos de readecuación que LOTBA SE hubiere aprobado
conforme los lineamientos establecidos en los Documentos Oficiales IF-2018-
08409941-LOTBA e IF-2018-08410094-LOTBA, dará lugar a la aplicación de las
sanciones que correspondan.
Artículo 7°.- Las previsiones establecidas en la presente entraran en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 8°.- Por Secretaria General publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a
las distintas dependencias de esta Sociedad del Estado y notifíquese al Hipódromo
Argentino de Palermo S.A y a Casino Buenos Aires S.A. Por la Subgerencia de Capital
Humano arbitresen los medios necesarios para capacitar al personal de LOTBA S.E.
en la materia. Por la Subgerencia Asuntos Institucionales comuníquese a los
Laboratorios y Fabricantes de juegos de azar y actividades conexas. Cumplido,
archívese. Alberdi Pujol - Díaz Alberdi García Santillán