RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 131 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

APRUEBA ESTÁNDARES TÉCNICOS - CUMPLIMIENTO - MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y-O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR - LOTERÍA DE BUENOS AIRES - CASINO BUENOS AIRES - CONTROLES TÉCNICOS - KIOSKOS - BARAJADORAS DE NAIPES - REPARTIDORES DE CARTAS - SISTEMAS DE MONITOREO Y CONTROL ONLINE - SISTEMAS PROGRESIVOS - SISTEMAS DE TICKETS - SISTEMAS PROMOCIONALES - SISTEMAS DE BONIFICACIÓN - BUENAS PRÁCTICAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA - PREVISIONES SOBRE SISTEMAS DE MONITOREO Y VIDEO VIGILANCIA - CONCESIONARIO DEL HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO -AGENTE OPERADOR DE LOS BUQUES CASINO PRINCESS Y ESTRELLA DE LA FORTUNA - SANCIONES - MULTAS - SEGURIDAD DE REDES - INFORMACIÓN - SISTEMAS INFORMÁTICOS - ONLINE

Publicación:

23/04/2018

Sanción:

12/04/2018

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO:

Las Leyes N° 538 (texto consolidad por Ley N° 5.666) y N° 5.785, los Decretos N° 292-

PEN/92, N° 1.155-PEN/03, N° 743-PEN/16 y N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de

Directorio N° 212-LNSE/99, N° 99- LNSE/02, N° 97-LNSE/04, N° 145-LNSE/12 y N°

56-LOTBA/17, la Resolución N°1439-MHGC/17, el Expediente Electrónico EX-2018-

06709566-MGEYA-LOTBA y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.785 se creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad

del Estado (LOTBA SE), en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto consiste en la autorización, organización,

explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y

apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la ciudad autónoma de

Buenos Aires, designándola como autoridad de aplicación de la Ley N° 538 (texto

consolidad por Ley N° 5.666);

Que la mencionada Ley N° 538 (texto consolidad por Ley N° 5.666) establece en su

Artículo 17 que entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de

velar por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto

por los derechos del apostador, ejerciendo el poder de policía en materia de los juegos

de apuestas, así como también estableciendo un régimen de contralor de todas las

actividades vinculadas a juegos de azar en lo referido a su organización,

administración, reglamentación y explotación;

Que en el marco de la Resolución N° 1439-MHGC/17 se aprobó el organigrama de

LOTBA SE y las misiones y funciones de cada una de las áreas que integran esta

Sociedad;

Que por el Artículo 12 incisos b) y c) del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por

Resolución de Directorio N° 212-LNSE/99 se autorizó al Agente Operador de los

buques Casino Buenos Aires a explotar juegos de paño e instalar máquinas

electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar (MEEJA), respectivamente,

reservándose en el Artículo 29, Lotería Nacional Sociedad del Estado (LNSE) el

derecho de realizar todos los controles, fiscalizaciones y auditorias necesarias en

relación a la implementación, desarrollo y operatividad de los juegos y del

emprendimiento;

Que por su parte, mediante la Resolución de Directorio N° 99-LNSE/02, ratificada por

el Decreto N°1.155-PEN/03, se autorizó al concesionario del Hipódromo Argentino a

instalar MEEJA reservándose LNSE a través del Artículo 5° de la Resolución de

Directorio N° 99-LNSE/02, el derecho de realizar los controles legales, contables,

técnicos y administrativos a su exclusivo criterio e incorporar toda nueva tecnología

que optimice los procesos de fiscalización;

Que por las Resoluciones de Directorio N° 97-LNSE/04 y N° 145-LNSE/12, se aprobó

el Sistema de Interconexión de MEEJA, las características de su funcionamiento y las

características de los sistemas de juegos acumulados y progresivos y las

características de los sistemas de gestión de sala;

Que con la finalidad de asegurar las condiciones de integridad, auditabilidad y azar de

las MEEJA y el funcionamiento de las mismas y con el objeto de instrumentar nuevos

procesos de control y fortalecer los vigentes, se propone mediante una iniciativa de

este organismo dictar los estándares técnicos propios para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en concordancia con los requisitos reconocidos a nivel internacional;

Que, asimismo, y en la inteligencia de establecer a LOTBA SE como referente en

materia de regulación y control de los juegos de azar, se contempla la implementación

de políticas de buenas prácticas en materia de seguridad informática y video vigilancia

con la finalidad de garantizar la seguridad en el funcionamiento y controles

respectivos;

Que mediante el dictado del Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto de

LOTBA SE facultándose a esta Sociedad a dictar la totalidad de las normas y demás

actos jurídicos y administrativos generales y particulares necesarios para el efectivo

cumplimiento de su objeto;

Que en el marco de la efectiva asunción de competencias efectuada por la Ciudad de

Buenos Aires, LOTBA SE adoptó el carácter de concedente respecto de la concesión

del Hipódromo Argentino de Palermo, rigiéndose la misma por el Pliego de Bases y

Condiciones aprobado por el Decreto N° 292-PEN/92, y respecto del Operador de los

Buques Casino "Princess" y "Estrella de la Fortuna", estando vigente a tal fin el Pliego

de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N°212-LNSE/99;

Que conforme lo aprobado mediante Acta de Directorio N° 7, se decidió que a fin de

coadyuvar a la continuidad normal y habitual de la actividad por parte del

concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo y del Operador de los Buques del

Casino, y en cumplimiento de las previsiones del Decreto N° 743-PEN/16, de la Ley N°

5.785, del Acuerdo de Asunción de Competencias y del Programa de Transferencias,

se mantenga la normativa vigente aplicable a la fecha, siempre y cuando no se oponga

a la imperante en la Ciudad de Buenos Aires y hasta tanto LOTBA S.E. dicte la que

resulte pertinente en su carácter de Autoridad de Aplicación;

Que en este marco resulta plenamente atendible la necesidad de la Sociedad de

regular las condiciones para asegurar las condiciones de integridad, audibilidad y azar

de las MEEJA y el funcionamiento de las mismas con el objeto de instrumentar nuevos

procesos de control y fortalecer los vigentes, reglamentando en consecuencia los

estándares técnicos propios para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

concordancia con los requisitos reconocidos a nivel internacional;

Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas, Modernización y Tecnologías de

la Información y Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la debida intervención

de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15° del Estatuto de LOTBA

S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/2017,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los estándares técnicos de Lotería de la Ciudad de Buenos

Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.) que deberán cumplimentar las máquinas

electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar, los kioskos, barajadoras de

naipes y repartidores de cartas y los sistemas de monitoreo y control online, sistemas

progresivos, sistemas de tickets, sistemas promocionales y sistemas de bonificación,

de conformidad con lo establecido en el Documento Oficial IF-2018-08332308-LOTBA,

que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse las buenas prácticas de seguridad informática y las

previsiones sobre los sistemas de monitoreo y video vigilancia, de acuerdo a lo

establecido en el Documento Oficial IF-2018-08332296-LOTBA, que forma parte

integrante de la presente, el que deberán observar el concesionario del Hipódromo

Argentino de Palermo y el Agente Operador de los buques Casino "Princess" y

"Estrella de la Fortuna".

Artículo 3°.- Establécese que para la implementación de todo nuevo desarrollo de

máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar, kioskos, barajadoras

de naipes y repartidores de cartas, sistemas de monitoreo y control online, sistemas

progresivos, sistemas de tickets, sistemas promocionales y sistemas de bonificación,

se deberá acreditar un certificado de cumplimiento técnico de los estándares

establecidos en el Artículo 1° de la presente, emitido por un Laboratorio inscripto en el

Registro aprobado por LOTBA S.E.

Artículo 4°.- Establécese que, en lo que respecta al parque actual de máquinas

electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar, sistemas y dispositivos

asociados que no se encuentren certificados en base a los requisitos técnicos

establecidos en las Resoluciones N° 97-LNSE/04 o 145-LNSE/12 o los estándares

técnicos emitidos por Gaming Laboratories International vigentes al momento de

emitirse el certificado o las Resoluciones de las jurisdicciones que hayan adoptado

dichos estándares, el Concesionario del Hipódromo Argentino y el Agente Operador de

los buques Casino deberán dentro del plazo de 90 (noventa) días presentar un plan de

readecuación conforme los lineamientos establecidos en el Documento Oficial IF-

2018-08409941-LOTBA, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Establécese que en lo que respecta a los Sistemas de Monitoreo y Video

Vigilancia actualmente en funcionamiento y las políticas de seguridad informática que

no se ajusten a las previsiones establecidas en el Artículo 2° de la presente, el

Concesionario del Hipódromo Argentino y el Agente Operador de los buques Casino

deberán dentro del plazo de 90 (noventa) días presentar un plan de readecuación

conforme los lineamientos establecidos en el Documento Oficial IF-2018-08410094-

LOTBA que forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de las facultades de LOTBA SE, el incumplimiento de los

plazos previstos en los Artículos 4° y 5° de la presente, hará pasible la aplicación de

las sanciones y multas previstas en la normativa correspondiente y todas las que en

un futuro se dicten sobre la materia. Asimismo, todo incumplimiento a las intimaciones

y los vencimientos de los plazos de readecuación que LOTBA SE hubiere aprobado

conforme los lineamientos establecidos en los Documentos Oficiales IF-2018-

08409941-LOTBA e IF-2018-08410094-LOTBA, dará lugar a la aplicación de las

sanciones que correspondan.

Artículo 7°.- Las previsiones establecidas en la presente entraran en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 8°.- Por Secretaria General publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a

las distintas dependencias de esta Sociedad del Estado y notifíquese al Hipódromo

Argentino de Palermo S.A y a Casino Buenos Aires S.A. Por la Subgerencia de Capital

Humano arbitresen los medios necesarios para capacitar al personal de LOTBA S.E.

en la materia. Por la Subgerencia Asuntos Institucionales comuníquese a los

Laboratorios y Fabricantes de juegos de azar y actividades conexas. Cumplido,

archívese. Alberdi Pujol - Díaz Alberdi García Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5359

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 30-LOTBA-20 modifica el Artículo 1 de la Resolución de Directorio 131-LOTBA-18.</p><p>Art. 2 modifica el Art, 2.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 3</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 131-LOTBA-18 aprueba los estándares técnicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires que deberán cumplimentar las máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar, los kioskos, barajadoras de naipes y repartidores de cartas y los sistemas de monitoreo y control online, sistemas progresivos, sistemas de tickets, sistemas promocionales y sistemas de bonificación en el marco del Art. 17 de la Ley 538.</p><p>Art. 2 aprueba las buenas prácticas de seguridad informática y las previsiones sobre los sistemas de monitoreo y video vigilancia.</p><p>Art. 3 establece que se deberá acreditar un certificado de cumplimiento técnico de los estándares, emitido por un Laboratorio inscripto en el Registro aprobado por LOTBA SE </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 141-LOTBA-18 sanea el Art. 1 del Documento Oficial IF-2018-08409941-LOTBA<br />de la Resolución de Directorio 131-LOTBA-18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 131-LOTBA-18 aprueba los estándares técnicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley 5785, que deberán cumplimentar las máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar, los kioskos, barajadoras de naipes y repartidores de cartas y los sistemas de monitoreo y control online, sistemas progresivos, sistemas de tickets, sistemas promocionales y sistemas de bonificación.</p><p>Art. 2 aprueba las buenas prácticas de seguridad informática y las previsiones sobre los sistemas de monitoreo y video vigilancia.</p><p>Art. 3 establece que se deberá acreditar un certificado de cumplimiento técnico de los estándares, emitido por un Laboratorio inscripto en el Registro aprobado por LOTBA S.E.</p>