RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 30 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 131-LOTBA-18 - ESTÁNDARES TÉCNICOS - MÁQUINAS ELECTRÓNICAS - ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR - KIOSKOS - BARAJADORAS DE NAIPES Y REPARTIDORES DE CARTAS  - SISTEMAS DE MONITOREO Y CONTROL ONLINE - SISTEMAS PROGRESIVOS - SISTEMAS DE TICKETS - SISTEMASPROMOCIONALES Y DE BONIFICACIÓN - BUENAS PRÁCTICASDE SEGURIDAD INFORMÁTICA - IMPLEMENTACIÓN DE TODO NUEVO DESARROLLO DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS - ELECTROMECÁNICAS - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - LOTBA SE

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

13/03/2020

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el

Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18, la

Resolución N° 1.439-MHGC/17, el Expediente Electrónico N° EX-2019-31191373-

GCABA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de creación de Lotería de la

Ciudad Sociedad del Estado (LOTBA S.E.) estableció como su objeto la autorización,

organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,

destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, designándola a tal fin como autoridad de aplicación de la

Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E. el

cual establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para

dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y

particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;

Que de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N°

6.017), entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar

por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los

derechos del apostador, y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de

apuestas;

Que de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 1.439-MHGC/17, entre

las misiones asignadas a la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas se encuentra

la de entender en la elaboración de la estrategia operativa y tecnológica de

fiscalización y la planificación y ejecución del control sobre la actividad lúdica que

explota, administra y concesiona esta Sociedad;

Que con la finalidad de asegurar las condiciones de integridad, auditabilidad y azar de

las máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar (MEEJA) y el

funcionamiento de las mismas y con el objeto de instrumentar nuevos procesos de

control y fortalecer los vigentes, mediante la Resolución de Directorio N° 131-

LOTBA/18 se aprobaron los estándares técnicos de LOTBA S.E. que deben

cumplimentar las MEEJA, los kioskos, barajadoras de naipes y repartidores de cartas y

los sistemas de monitoreo y control online, sistemas progresivos, sistemas de tickets,

sistemas promocionales y sistemas de bonificación, de conformidad con lo establecido

en el IF-2018-08332308-LOTBA;

Que asimismo, y en la inteligencia de establecer a LOTBA S.E como referente en

materia de regulación y control de los juegos de azar, a través de la Resolución

aludida, se aprobó la implementación de políticas de buenas prácticas en materia de

seguridad informática y video vigilancia con la finalidad de garantizar la seguridad en el

funcionamiento y controles respectivos de acuerdo a lo establecido en el IF-2018-

08332296-LOTBA;

Que atento el tiempo transcurrido desde la implementación de la citada norma, y la

experiencia atesorada por esta Sociedad con motivo de su aplicación cotidiana, la

Subgerencia Control Inteligente de Juegos y Puestas, Gerencia Control de Juegos y

Apuestas ha advertido la necesidad de modificar y ajustar algunas de sus

prescripciones, en atención a las políticas de mejora continua y revisión de procesos

internos que viene llevando a cabo esta Sociedad (cfr. IF-2019-34172238-GCABA-

LOTBA);

Que en idéntico sentido, como corolario de las reuniones celebradas en el ámbito del

"Programa de Gestión de Intereses - Ciclo de Reuniones Integrales" se han propiciado

cambios normativos con el fin de ejecutar adecuadamente los procedimientos

imperantes, en concordancia con lo establecido en la norma;

Que con el objetivo de revisar y adecuar las prescripciones técnicas y normativas

actuales de la jurisdicción a los estándares tecnológicos vigentes para la actividad

lúdica en particular, resulta necesario modificar la Resolución de Directorio N° 131-

LOTBA/18;

Que la Gerencia Control de Juegos y Apuestas y la Subgerencia de Asuntos Legales

han tomado la intervención que resulta de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15° del Estatuto de LOTBA

S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18

el que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébanse los estándares

técnicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.)

que deberán cumplimentar las máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos

de azar, los kioskos, barajadoras de naipes y repartidores de cartas y los sistemas de

monitoreo y control online, sistemas progresivos, sistemas de tickets, sistemas

promocionales y sistemas de bonificación, de conformidad con lo establecido en el

Documento Oficial IF-2019-34167668-GCABA-LOTBA que forma parte integrante de la

presente."

Artículo 2°.- Modificase el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18

el que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébanse las buenas prácticas

de seguridad informática y las previsiones sobre los sistemas de monitoreo y video

vigilancia, de acuerdo a lo establecido en el Documento Oficial IF-2019-34165710-

GCABA-LOTBA, que forma parte integrante de la presente, el que deberán observar el

concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo y el Agente Operador de los

buques Casino "Princess" y "Estrella de la Fortuna".

Artículo 3°.- Modificase el Artículo 3° de la Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18

el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que para la

implementación de todo nuevo desarrollo de máquinas electrónicas y/o

electromecánicas de juegos de azar, kioskos, barajadoras de naipes y repartidores de

cartas, sistemas de monitoreo y control online, sistemas progresivos, sistemas de

tickets, sistemas promocionales y sistemas de bonificación, se deberá acreditar un

certificado de cumplimiento técnico de los estándares establecidos en el Artículo 1° de

la presente, emitido por un Laboratorio inscripto en el Registro aprobado por LOTBA

S.E. Se considerarán "nuevos desarrollos" a aquellos que hayan sido registrados y/o

inscriptos con fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente norma, en

cualquier organismo, entidad, u oficina, pública o privada, reconocida a nivel mundial

por sus funciones de registro de marcas, patentes, inventos; y/o responsables de la

aplicación de las leyes de protección de la propiedad intelectual; o entidades

relacionadas con el desarrollo y regulación de la actividad lúdica."

Artículo 4°.- Las previsiones establecidas en la presente, entrarán en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 5°.- Por la Secretaria General publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese

a las distintas dependencias de esta Sociedad del Estado y a la Subgerencia de

Capital Humano a fin de que arbitren los medios necesarios para capacitar al personal

de LOTBA S.E en la materia. Notifíquese al Hipódromo Argentino de Palermo S.A y a

Casino Buenos Aires S.A. Comuníquese a través de la Gerencia de Contro de Juegos

y Apuestas a los Laboratorios y Fabricantes de juegos de azar y actividades conexas.

Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5826-ESTÁNDAR DE BUENAS PRÁCTICAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5826-Estándares Técnicos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 30-LOTBA-20 modifica el Artículo 1 de la Resolución de Directorio 131-LOTBA-18.</p><p>Art. 2 modifica el Art, 2.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 3</p>