RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 30 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 131-LOTBA-18 - ESTÁNDARES TÉCNICOS - MÁQUINAS ELECTRÓNICAS - ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR - KIOSKOS - BARAJADORAS DE NAIPES Y REPARTIDORES DE CARTAS - SISTEMAS DE MONITOREO Y CONTROL ONLINE - SISTEMAS PROGRESIVOS - SISTEMAS DE TICKETS - SISTEMASPROMOCIONALES Y DE BONIFICACIÓN - BUENAS PRÁCTICASDE SEGURIDAD INFORMÁTICA - IMPLEMENTACIÓN DE TODO NUEVO DESARROLLO DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS - ELECTROMECÁNICAS - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - LOTBA SE
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
13/03/2020
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18, la
Resolución N° 1.439-MHGC/17, el Expediente Electrónico N° EX-2019-31191373-
GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de creación de Lotería de la
Ciudad Sociedad del Estado (LOTBA S.E.) estableció como su objeto la autorización,
organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, designándola a tal fin como autoridad de aplicación de la
Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E. el
cual establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para
dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y
particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;
Que de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N°
6.017), entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar
por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los
derechos del apostador, y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de
apuestas;
Que de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 1.439-MHGC/17, entre
las misiones asignadas a la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas se encuentra
la de entender en la elaboración de la estrategia operativa y tecnológica de
fiscalización y la planificación y ejecución del control sobre la actividad lúdica que
explota, administra y concesiona esta Sociedad;
Que con la finalidad de asegurar las condiciones de integridad, auditabilidad y azar de
las máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar (MEEJA) y el
funcionamiento de las mismas y con el objeto de instrumentar nuevos procesos de
control y fortalecer los vigentes, mediante la Resolución de Directorio N° 131-
LOTBA/18 se aprobaron los estándares técnicos de LOTBA S.E. que deben
cumplimentar las MEEJA, los kioskos, barajadoras de naipes y repartidores de cartas y
los sistemas de monitoreo y control online, sistemas progresivos, sistemas de tickets,
sistemas promocionales y sistemas de bonificación, de conformidad con lo establecido
en el IF-2018-08332308-LOTBA;
Que asimismo, y en la inteligencia de establecer a LOTBA S.E como referente en
materia de regulación y control de los juegos de azar, a través de la Resolución
aludida, se aprobó la implementación de políticas de buenas prácticas en materia de
seguridad informática y video vigilancia con la finalidad de garantizar la seguridad en el
funcionamiento y controles respectivos de acuerdo a lo establecido en el IF-2018-
08332296-LOTBA;
Que atento el tiempo transcurrido desde la implementación de la citada norma, y la
experiencia atesorada por esta Sociedad con motivo de su aplicación cotidiana, la
Subgerencia Control Inteligente de Juegos y Puestas, Gerencia Control de Juegos y
Apuestas ha advertido la necesidad de modificar y ajustar algunas de sus
prescripciones, en atención a las políticas de mejora continua y revisión de procesos
internos que viene llevando a cabo esta Sociedad (cfr. IF-2019-34172238-GCABA-
LOTBA);
Que en idéntico sentido, como corolario de las reuniones celebradas en el ámbito del
"Programa de Gestión de Intereses - Ciclo de Reuniones Integrales" se han propiciado
cambios normativos con el fin de ejecutar adecuadamente los procedimientos
imperantes, en concordancia con lo establecido en la norma;
Que con el objetivo de revisar y adecuar las prescripciones técnicas y normativas
actuales de la jurisdicción a los estándares tecnológicos vigentes para la actividad
lúdica en particular, resulta necesario modificar la Resolución de Directorio N° 131-
LOTBA/18;
Que la Gerencia Control de Juegos y Apuestas y la Subgerencia de Asuntos Legales
han tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15° del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébanse los estándares
técnicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.)
que deberán cumplimentar las máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos
de azar, los kioskos, barajadoras de naipes y repartidores de cartas y los sistemas de
monitoreo y control online, sistemas progresivos, sistemas de tickets, sistemas
promocionales y sistemas de bonificación, de conformidad con lo establecido en el
Documento Oficial IF-2019-34167668-GCABA-LOTBA que forma parte integrante de la
presente."
Artículo 2°.- Modificase el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébanse las buenas prácticas
de seguridad informática y las previsiones sobre los sistemas de monitoreo y video
vigilancia, de acuerdo a lo establecido en el Documento Oficial IF-2019-34165710-
GCABA-LOTBA, que forma parte integrante de la presente, el que deberán observar el
concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo y el Agente Operador de los
buques Casino "Princess" y "Estrella de la Fortuna".
Artículo 3°.- Modificase el Artículo 3° de la Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que para la
implementación de todo nuevo desarrollo de máquinas electrónicas y/o
electromecánicas de juegos de azar, kioskos, barajadoras de naipes y repartidores de
cartas, sistemas de monitoreo y control online, sistemas progresivos, sistemas de
tickets, sistemas promocionales y sistemas de bonificación, se deberá acreditar un
certificado de cumplimiento técnico de los estándares establecidos en el Artículo 1° de
la presente, emitido por un Laboratorio inscripto en el Registro aprobado por LOTBA
S.E. Se considerarán "nuevos desarrollos" a aquellos que hayan sido registrados y/o
inscriptos con fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente norma, en
cualquier organismo, entidad, u oficina, pública o privada, reconocida a nivel mundial
por sus funciones de registro de marcas, patentes, inventos; y/o responsables de la
aplicación de las leyes de protección de la propiedad intelectual; o entidades
relacionadas con el desarrollo y regulación de la actividad lúdica."
Artículo 4°.- Las previsiones establecidas en la presente, entrarán en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 5°.- Por la Secretaria General publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese
a las distintas dependencias de esta Sociedad del Estado y a la Subgerencia de
Capital Humano a fin de que arbitren los medios necesarios para capacitar al personal
de LOTBA S.E en la materia. Notifíquese al Hipódromo Argentino de Palermo S.A y a
Casino Buenos Aires S.A. Comuníquese a través de la Gerencia de Contro de Juegos
y Apuestas a los Laboratorios y Fabricantes de juegos de azar y actividades conexas.
Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán