RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 144 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

SANEA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 131-LOTBA-18 - HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SA - CASINO DE BUENOS AIRES SA - LOTERÍA DE BUENOS AIRES SE - PLAN DE READECUACIÓN - ADECUACIÓN - MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y-O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR - SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS A LOS ESTÁNDARES

Publicación:

23/04/2018

Sanción:

18/04/2018

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO:

El Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18, el

Expediente Electrónico EX -2018- 06709566-MGEYA-LOTBA y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18 se aprobaron los

estándares técnicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado

(LOTBA S.E.) de máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar,

kioskos, barajadoras de naipes y repartidores de cartas y los sistemas de monitoreo y

control online, sistemas progresivos, sistemas de tickets, sistemas promocionales y

sistemas de bonificación y las buenas prácticas de seguridad informática y las

previsiones sobre los sistemas de monitoreo y video vigilancia;

Que asimismo, en el Artículo 4° de la mencionada Resolución se estableció que "el

Concesionario del Hipódromo Argentino y el Agente Operador de los buques Casino

deberán dentro del plazo de 90 (noventa) días presentar un plan de readecuación

conforme los lineamientos establecidos en el Documento Oficial IF-2018-08409941-

LOTBA, que forma parte integrante de la presente";

Que por un error material involuntario, en el Artículo 1° del Documento Oficial aludido

se consignó "Anexo I IF-2018-XXXXXX-LOTBA" cuando debió consignarse "IF-2018-

08332308-LOTBA";

Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de

subsanar el Artículo 1° del Documento Oficial IF- 2018-08409941-LOTBA de la

Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18;

Que Secretaría General, las Gerencias Control de Juegos y Apuestas y Asuntos

Legales y Capital Humano han tomado la intervención de sus respectivas

competencias;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15° del Estatuto de LOTBA

S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17;

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sanéese el Artículo 1° del Documento Oficial IF-2018-08409941-LOTBA

de la Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 1°.- Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Casino de Buenos Aires S.A

deberán presentar ante la mesa de entradas de LOTBA S.E un plan de readecuación

en el cual se especifique en cada caso cuáles serán las acciones que se realizarán

para adecuar las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar,

Sistemas y Dispositivos Asociados a los estándares establecidos en el Anexo I IF-

2018-08332308-LOTBA o a los requisitos técnicos establecidos en las Resoluciones

N° 97-LNSE/04 o 145-LNSE/12 o los estándares técnicos emitidos por GAMING

LABORATORIES INTERNATIONAL o las Resoluciones de las jurisdicciones que

hayan adoptado dichos estándares."

Artículo 2°.- Por Secretaria General, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese al

Hipódromo Argentino de Palermo S.A y a Casino Buenos Aires S.A. Por la

Subgerencia Asuntos Institucionales, comuníquese a los Laboratorios y Fabricantes de

juegos de azar y actividades conexas. Cumplido, archívese. Pando Alberdi Pujol

Díaz Alberdi García Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5359

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 141-LOTBA-18 sanea el Art. 1 del Documento Oficial IF-2018-08409941-LOTBA<br />de la Resolución de Directorio 131-LOTBA-18.</p>