RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 144 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SANEA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 131-LOTBA-18 - HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SA - CASINO DE BUENOS AIRES SA - LOTERÍA DE BUENOS AIRES SE - PLAN DE READECUACIÓN - ADECUACIÓN - MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y-O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR - SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS A LOS ESTÁNDARES
Publicación:
23/04/2018
Sanción:
18/04/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO:
El Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18, el
Expediente Electrónico EX -2018- 06709566-MGEYA-LOTBA y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18 se aprobaron los
estándares técnicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado
(LOTBA S.E.) de máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar,
kioskos, barajadoras de naipes y repartidores de cartas y los sistemas de monitoreo y
control online, sistemas progresivos, sistemas de tickets, sistemas promocionales y
sistemas de bonificación y las buenas prácticas de seguridad informática y las
previsiones sobre los sistemas de monitoreo y video vigilancia;
Que asimismo, en el Artículo 4° de la mencionada Resolución se estableció que "el
Concesionario del Hipódromo Argentino y el Agente Operador de los buques Casino
deberán dentro del plazo de 90 (noventa) días presentar un plan de readecuación
conforme los lineamientos establecidos en el Documento Oficial IF-2018-08409941-
LOTBA, que forma parte integrante de la presente";
Que por un error material involuntario, en el Artículo 1° del Documento Oficial aludido
se consignó "Anexo I IF-2018-XXXXXX-LOTBA" cuando debió consignarse "IF-2018-
08332308-LOTBA";
Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de
subsanar el Artículo 1° del Documento Oficial IF- 2018-08409941-LOTBA de la
Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18;
Que Secretaría General, las Gerencias Control de Juegos y Apuestas y Asuntos
Legales y Capital Humano han tomado la intervención de sus respectivas
competencias;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15° del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17;
Artículo 1°.- Sanéese el Artículo 1° del Documento Oficial IF-2018-08409941-LOTBA
de la Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1°.- Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Casino de Buenos Aires S.A
deberán presentar ante la mesa de entradas de LOTBA S.E un plan de readecuación
en el cual se especifique en cada caso cuáles serán las acciones que se realizarán
para adecuar las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar,
Sistemas y Dispositivos Asociados a los estándares establecidos en el Anexo I IF-
2018-08332308-LOTBA o a los requisitos técnicos establecidos en las Resoluciones
N° 97-LNSE/04 o 145-LNSE/12 o los estándares técnicos emitidos por GAMING
LABORATORIES INTERNATIONAL o las Resoluciones de las jurisdicciones que
hayan adoptado dichos estándares."
Artículo 2°.- Por Secretaria General, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese al
Hipódromo Argentino de Palermo S.A y a Casino Buenos Aires S.A. Por la
Subgerencia Asuntos Institucionales, comuníquese a los Laboratorios y Fabricantes de
juegos de azar y actividades conexas. Cumplido, archívese. Pando Alberdi Pujol
Díaz Alberdi García Santillán