RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 133 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
APRUEBA PROTOCOLO - PROGRAMACIÓN OPERATIVA Y ACTUACIÓN INSPECTIVA - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LOTBA - PROGRAMACIÓN DE LAS INSPECCIONES - PROCESO INSPECTIVO - CALIFICACIÓN DE LOS TICKETS - PROCESO SANCIONATORIO
Publicación:
15/08/2019
Sanción:
09/08/2019
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: Las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 1.439-MHGC/17, la Resolución de
Directorio N° 69-LOTBA/18, el Expediente Electrónico N° EX-2019-23686296-GCABA-
LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó Lotería de
La Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo
objeto consiste en la autorización, organización, explotación, recaudación,
administración y control de los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y
actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuestas (texto consolidado
por Ley N° 6.017);
Que por la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se estableció que entre
las funciones de la autoridad de aplicación se encuentran las de velar por todo aquello
que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respecto por los derechos del
apostador y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de apuestas;
Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto de la LOTBA S.E. el
cual establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para
dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y
particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;
Que a través de la Resolución N° 1.439-MHGC/17, se aprobó la estructura orgánica
funcional de LOTBA S.E., asignándose a la Gerencia Control de Juegos y Apuestas,
entre otras responsabilidades la de diseñar la estrategia de fiscalización de la
Sociedad, analizando y evaluando la aplicabilidad de mejores prácticas
internacionales, la implementación de nuevas tecnologías y la formación del personal
de inspección;
Que mediante la Resolución de Directorio N° 69-LOTBA/18, se aprobó el Régimen de
Selección aplicable a los postulantes a desarrollar funciones de Inspección y el
Régimen de Capacitación aplicable a las personas que cumplen funciones de
inspección en LOTBA S.E en miras a la profesionalización del plantel de personas que
realizan tareas inspectivas y se creó el Registro de Inspectores de Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires S.E.;
Que en el marco de la política que viene llevando a cabo LOTBA S.E se reformularon
los aspectos organizativos de las actividades de control, y se establecieron criterios
objetivos de planificación de las actividades de fiscalización en base a los riesgos
materiales que genera la actividad lúdica a controlar por LOTBA S.E., con el fin de
desarrollar una capacidad operativa que incrementa y optimiza el universo controlado;
Que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en los controles que lleva a
cabo el cuerpo inspectivo, resulta necesario establecer las pautas y procedimientos
que deberán observarse no solo en el desarrollo de las tareas de fiscalización, sino
también en la programación operativa de las inspecciones con el objeto de mantener
el nivel de excelencia deseado;
Que en tal sentido, corresponde aprobar el Protocolo de actuación para la
programación operativa y actuación inspectiva a los fines de otorgar herramientas al
personal que desarrolla funciones de fiscalización que permitan a esta Sociedad un
adecuado ejercicio del poder de policía que le fuera conferido mediante la Ley N° 538
(texto consolidado por Ley N° 6.017), y al personal encargado de la planificación,
programación y calificación de dichas inspecciones, de modo de lograr mayores
niveles de eficacia en su ejercicio, de eficiencia en la administración de recursos y de
transparencia en las actividades de control;
Que la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas y la Subgerencia de Asuntos
Legales han tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E., aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo para la programación operativa y actuación
inspectiva, que como IF-2019-24658781-GCABA-LOTBA, forma parte integrante de la
presente, por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°.- Por Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Por la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas comuníquese a la
Gerencia de Asuntos Legales y Capital Humano, a la Subgerencia de Asuntos
Institucionales, a la Unidad de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de
Carrera. Cumplido, archívese. Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán