RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 133 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

APRUEBA PROTOCOLO - PROGRAMACIÓN OPERATIVA Y ACTUACIÓN INSPECTIVA - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LOTBA - PROGRAMACIÓN DE LAS INSPECCIONES - PROCESO INSPECTIVO - CALIFICACIÓN DE LOS TICKETS - PROCESO SANCIONATORIO

Publicación:

15/08/2019

Sanción:

09/08/2019

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: Las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el

Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 1.439-MHGC/17, la Resolución de

Directorio N° 69-LOTBA/18, el Expediente Electrónico N° EX-2019-23686296-GCABA-

LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó Lotería de

La Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de

Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo

objeto consiste en la autorización, organización, explotación, recaudación,

administración y control de los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y

actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo la

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuestas (texto consolidado

por Ley N° 6.017);

Que por la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se estableció que entre

las funciones de la autoridad de aplicación se encuentran las de velar por todo aquello

que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respecto por los derechos del

apostador y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de apuestas;

Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto de la LOTBA S.E. el

cual establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para

dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y

particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;

Que a través de la Resolución N° 1.439-MHGC/17, se aprobó la estructura orgánica

funcional de LOTBA S.E., asignándose a la Gerencia Control de Juegos y Apuestas,

entre otras responsabilidades la de diseñar la estrategia de fiscalización de la

Sociedad, analizando y evaluando la aplicabilidad de mejores prácticas

internacionales, la implementación de nuevas tecnologías y la formación del personal

de inspección;

Que mediante la Resolución de Directorio N° 69-LOTBA/18, se aprobó el Régimen de

Selección aplicable a los postulantes a desarrollar funciones de Inspección y el

Régimen de Capacitación aplicable a las personas que cumplen funciones de

inspección en LOTBA S.E en miras a la profesionalización del plantel de personas que

realizan tareas inspectivas y se creó el Registro de Inspectores de Lotería de la

Ciudad de Buenos Aires S.E.;

Que en el marco de la política que viene llevando a cabo LOTBA S.E se reformularon

los aspectos organizativos de las actividades de control, y se establecieron criterios

objetivos de planificación de las actividades de fiscalización en base a los riesgos

materiales que genera la actividad lúdica a controlar por LOTBA S.E., con el fin de

desarrollar una capacidad operativa que incrementa y optimiza el universo controlado;

Que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en los controles que lleva a

cabo el cuerpo inspectivo, resulta necesario establecer las pautas y procedimientos

que deberán observarse no solo en el desarrollo de las tareas de fiscalización, sino

también en la programación operativa de las inspecciones con el objeto de mantener

el nivel de excelencia deseado;

Que en tal sentido, corresponde aprobar el Protocolo de actuación para la

programación operativa y actuación inspectiva a los fines de otorgar herramientas al

personal que desarrolla funciones de fiscalización que permitan a esta Sociedad un

adecuado ejercicio del poder de policía que le fuera conferido mediante la Ley N° 538

(texto consolidado por Ley N° 6.017), y al personal encargado de la planificación,

programación y calificación de dichas inspecciones, de modo de lograr mayores

niveles de eficacia en su ejercicio, de eficiencia en la administración de recursos y de

transparencia en las actividades de control;

Que la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas y la Subgerencia de Asuntos

Legales han tomado la intervención que resulta de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E., aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo para la programación operativa y actuación

inspectiva, que como IF-2019-24658781-GCABA-LOTBA, forma parte integrante de la

presente, por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2°.- Por Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires. Por la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas comuníquese a la

Gerencia de Asuntos Legales y Capital Humano, a la Subgerencia de Asuntos

Institucionales, a la Unidad de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de

Carrera. Cumplido, archívese. Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5679

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 133-LOTBA-19 aprueba el Protocolo de programación operativa y actuación inspectiva LOTBA, creada mediante la Ley 5785, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 538.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 133-LOTBA-19 aprueba el Protocolo de programación operativa y actuación inspectiva LOTBA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 538.</p>