LEY 916 2002

Síntesis:

CREA EL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ORGANIZACIÓN ADMINISTRACIÓN REGLAMENTACIÓN EXPLOTACIÓN RECAUDACIÓN Y CONTROL DE LOS JUEGOS DE APUESTAS Y DE AZAR

Publicación:

28/11/2002

Sanción:

17/10/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/11/2002

Estado:

No vigente


NOTA AL USUARIO: Ver LEY 5.875 que crea Lotería de Buenos Aires SE.

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° CREACION: Créase el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente descentralizado. Este tendrá a su cargo la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de todos los juegos de apuestas y de azar y será la autoridad de aplicación de la Ley N° 538. Tendrá autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera.

Artículo 2° COMPOSICION: La dirección del Instituto estará a cargo de un Directorio compuesto por un (1) Presidente y cuatro (4) Vocales que se desempeñarán como Directores Ejecutivos de las áreas Administrativas, Asuntos Jurídicos, Juegos y Mercadotecnia y Financiero, respectivamente.

Artículo 3° DESIGNACION - REMOCION - DURACION: Los directores mencionados en el artículo anterior serán designados por el Jefe de Gobierno. Durarán tres (3) años en sus funciones, siendo su remuneración no mayor a la de un Diputado de la Ciudad de Buenos Aires. Serán causas de remoción, previa sustanciación que garantice el derecho de defensa del acusado, las siguientes: procesamiento firme por delitos dolosos, mal de-sempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho e inhabilidad física o psíquica. Los miembros del Directorio del Instituto deben tener dedicación exclusiva en su función, excepto la docencia.

Artículo 4° DIRECTORIO: Son deberes y atribuciones del Directorio:

a) Organizar, administrar y dirigir el Instituto para celebrar todos los actos que hagan a su objeto;

b) Dictar los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad;

c) Conferir mandatos generales y especiales, administrativos o judiciales, en cualquier fuero o jurisdicción, también para denunciar o querellar criminalmente y revocarlos cuando lo considere conveniente;

d) En caso de ausencia del Presidente, el Directorio elegirá entre algunos de sus miembros el reemplazo temporario de la Presidencia;

e) Todas las funciones individuales que la presente Ley le asigna a cada uno de los Directores deberán elevarse a la consideración del Directorio;

f) Las funciones que la Ley N° 538 establece para la autoridad de aplicación;

g) Elevar las propuestas de nuevos juegos al Poder Ejecutivo.

Artículo 5° PRESIDENCIA: Sin perjuicio de sus atribuciones como integrante del Directorio el Presidente, tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de Control;

b) Representar legalmente al Instituto y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades;

c) Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración todos los asuntos que resulten competencia de dicho cuerpo, y ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio;

d) Ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración del Instituto, actuando en el marco de los reglamentos y procedimientos establecidos por el Directorio, tales como: resguardar el patrimonio de la entidad y la percepción de sus recursos; aprobar e implementar procedimientos, autorizar programas de acción y actividades, disponer las asignaciones presupuestarias aprobadas; suscribir los acuerdos, contratos y convenios autorizados por la entidad; encomendar evaluaciones administrativas y resolver asuntos de mero trámite;

e) Delegar en los Directores u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa;

f) Comparecer en juicio, con facultades para prorrogar jurisdicción, asumir el rol de querellante, hacer denuncias, absolver posiciones en juicio sin obligación de comparecer personalmente. Elevar para la aprobación del Directorio la posibilidad de transigir, desistir, conciliar, comprometer en árbitros, otorgar poderes generales, especiales y revocables, aceptar legados, donaciones y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deuda, renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, y en general efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos de la entidad;

g) Efectuar de acuerdo a las normas vigentes y con la aprobación del Directorio, la compraventa de bienes muebles o inmuebles, celebrar contratos de locación o leasing de bienes y convenir la constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito;

h) Administrar los recursos humanos del Instituto, con facultades para efectuar concursos de selección de personal, designar, promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del organismo y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente, siempre con la aprobación del Directorio;

i) Adoptar los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Instituto y realizar toda acción que sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas en la presente Ley.

Artículo 6° DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRATIVO. FUNCIONES: Sin perjuicio de sus atribuciones como integrante del Directorio el Director Ejecutivo Administrativo, tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los circuitos administrativos de seguimiento y control de cuentas de agencieros;

b) Realizar el control y la validación del pago de premios;

c) Efectuar la distribución de beneficios;

d) Administrar los bienes y recursos del Instituto y de las áreas que de él dependen y todo lo relacionado con la compra de bienes y servicios, para el uso y consumo de las mismas;

e) Analizar, elaborar, controlar y registrar la ejecución del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del Instituto;

f) Implementar acciones coordinadas de apoyo para lograr efectividad en la gestión administrativa, registraciones, sistematización de datos y aprovechamiento racional de los recursos humanos;

g) Realizar toda otra misión que para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley le encomiende el Directorio.

Artículo 7° DIRECTOR EJECUTIVO DE ASUNTOS JURIDICOS. FUNCIONES: Sin perjuicio de sus atribuciones como integrante del Directorio el Director de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes funciones:

a) Brindar asesoramiento al Directorio y emitir opinión jurídica en todas las cuestiones legales del Instituto;

b) Realizar acciones tendientes a evitar el juego clandestino;

c) Efectuar las denuncias por posible infracción a la Ley N° 255 y sus normas complementarias ante la Justicia Contravencional;

d) Realizar toda otra misión que para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley le encomiende el Directorio.

Artículo 8° DIRECTOR EJECUTIVO DE JUEGOS Y MERCADOTECNIA. FUNCIONES: Sin perjuicio de sus atribuciones como integrante del Directorio el Director Ejecutivo de Juegos y Mercadotecnia, tendrá las siguientes funciones:

a) Confeccionar los reglamentos de los juegos creados, determinar los montos de las apuestas, de los premios y las modalidades de los sorteos, efectuando las propuestas correspondientes ante el Directorio;

b) Organizar los sorteos de los juegos que se realicen;

c) Instalar y administrar la red de captura de apuestas y juegos de azar;

d) Confeccionar, resguardar, distribuir y recolectar el material de los juegos;

e) Organizar y administrar los centros de cómputos y sistemas informáticos;

f) Promocionar y publicitar los distintos juegos y llevar a cabo las cuestiones vinculadas a la actividad comercial;

g) Realizar los estudios de mercado, análisis de la competencia y estrategias de comercialización;

h) Realizar toda otra misión que para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley le encomiende el Directorio.

Artículo 9° DIRECTOR EJECUTIVO FINANCIERO. FUNCIONES: Sin perjuicio de sus atribuciones como integrante del Directorio el Director Ejecutivo Financiero, tendrá las siguientes funciones:

a) Recaudar lo abonado en concepto de apuestas y juegos de azar, y pagar los premios y comisiones;

b) Administrar la cuenta recaudadora de juegos;

c) Optimizar el flujo de fondos, realizando colocaciones financieras fácilmente liquidables y de bajo riesgo;

d) Efectuar la planificación financiera de corto plazo.

Artículo 10 AUDITOR: La auditoría interna del Instituto estará a cargo de una unidad de auditoría interna conforme a los dispuesto por la Ley N° 70.

Artículo 11 SINDICO: La fiscalización del Instituto estará a cargo de un síndico que será designado por el Jefe de Gobierno, a propuesta de una terna que al efecto le elevará la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 12 FUNCIONES DE SINDICO: Serán deberes y funciones del síndico:

a) Controlar el cumplimiento de la presente Ley, así como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento de la entidad.

b) Vigilar todas la operaciones contables, financieras y patrimoniales del Instituto.

c) Informar periódicamente al Directorio, a la Sindicatura General y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la situación económico financiera.

d) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio y solicitar al Presidente del Instituto la convocatoria a tal cuerpo orgánico cuando a su juicio el asunto así lo requiera.

Artículo 13 ORGANO DE ASESORAMIENTO Y PARTICIPACION: Se conformará un órgano ad honorem de Asesoramiento y Participación integrado por dos representantes, uno a propuesta de la Asociación Sindical con personería gremial en la actividad y uno a propuesta de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá poseer especial versación en los temas del Instituto.

Artículo 14 FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO: Los gastos que demande el funcionamiento del Instituto se solventarán con el producido de la actividad.

Artículo 15 Comuníquese, etc.

Cláusula Transitoria. Instrúyase al Instituto del Juego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar un convenio con Lotería Nacional Sociedad del Estado dentro del plazo de noventa (90) días de la puesta en función de sus autoridades, en todo de conformidad con las pautas generales que a tal efecto se especifican en el Anexo I adjunto a la presente.


ANEXOS

ANEXO I

a. Desarrollar acciones y políticas conjuntas para combatir el juego clandestino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. El presente convenio y la opción de prórroga del mismo requerirán la aprobación en sentido favorable por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

c. Coparticipación del producido generado por la explotación del juego en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

d. Distribución de funciones acordes con las responsabilidades asumidas por las autoridades de cada jurisdicción durante el plazo de vigencia del convenio.

e. Renegociación de las cuotas de coparticipación que la Ciudad actualmente percibe en función del producido de las explotaciones de diversos juegos de apuestas, que hayan sido establecidas con anterioridad a la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f. Poder de policía compartido entre ambas jurisdicciones derivado de la explotación conjunta de los juegos de apuesta consecuencia del presente convenio que se lleve adelante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g. El convenio no implicará ningún permiso para la instalación y/o funcionamiento de nuevas salas de Bingos, ni Casinos por parte de la Lotería Nacional Sociedad del Estado cuyo alcance funcional implique acceso directo al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h. La utilización de sistemas que permitan, de ser técnicamente posible, la verificación en tiempo real por parte de ambas jurisdicciones respecto del funcionamiento y movimientos de fondos correspondientes a las explotaciones conjuntas de juegos de apuestas que se realicen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i. Evitará la propagación territorial del juego en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 916, establece que el Instituto de Juegos de Apuestas será la Autoridad de Aplicación de la Ley 538.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 38-IJACBA-06, aprueba la nueva estructura orgánica funcional del Instituto de Juegos de Apuestas, creado por Ley 916.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2600, modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 916.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 214-09, aprueba la reglamentación de la Ley 916<strong> (DEROGADA) </strong>y su modificatoria Ley 2600.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 Resolución 10-IJACBA-10, aprueba estructura orgánica del Instituto de Juegos de Apuestas, creado por Ley 916.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1592-02, aprueba la Reglamentación de la Ley 916.</p>
PROMULGADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5879 deroga Ley 916.-  </p>