DECRETO 1592 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTA LA LEY 916 - INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/11/2002

Sanción:

26/11/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 538, la Ley N° 916 y el Expediente N° 64.839/2002, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula, administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme lo establece el Art. 50 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Carta Magna local establece que los ingresos producidos por la explotación de los referidos juegos son recursos de la Ciudad, según lo contempla su Art. 9°, apartado 10;

Que, la Ley N° 538, regula el ejercicio de las actividades lúdicas en la Ciudad de Buenos Aires, determinando que la misma ejerce las potestades que le atribuyen la Constitución y dicha Ley a través de la Autoridad de Aplicación;

Que, por Ley N° 916, la Legislatura de la Ciudad, crea el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ente descentralizado;

Que, dicho Instituto tiene como función la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación, y control de todos los juegos de apuestas y de azar, siendo la autoridad de aplicación de la Ley N° 538;

Que, ese ente descentralizado tendrá autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que, a fin de asegurar el buen desempeño de ese Organismo descentralizado, resulta conveniente proceder a la reglamentación de los artículos pertinentes de su Ley de creación;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 916 por la cual se crea el Instituto de Juegos de Apuesta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° El presente Decreto entra en vigencia juntamente con la Ley N° 916.

Artículo 3° El presente Decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y al Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Artículo 1°: El Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley N° 916, depende del Poder Ejecutivo, y tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°: Sin Reglamentar.

Artículo 3°: La remoción de los miembros del Directorio por las causales invocadas, es realizada por el Señor Jefe de Gobierno, previa sustanciación del pertinente sumario administrativo que garantice su derecho de defensa.

En caso de producirse una vacante por renuncia o remoción de alguno de los miembros del Directorio, el Jefe de Gobierno debe nombrar a su reemplazante, el cual ejercerá el cargo hasta la finalización del período del funcionario saliente.

La remuneración de los miembros del Directorio es la que corresponda al cargo de Director General del Poder Ejecutivo con Función Crítica Alta.

Artículo 4°: Artículo 4°, Inciso a) A los efectos del cumplimiento de las funciones directivas que le competen, el Directorio debe sesionar en forma ordinaria, con una periodicidad no mayor de treinta días corridos. Las deliberaciones se asentarán en un Libro de Actas de Directorio debidamente numerado y rubricado, por el Jefe de Gabinete, que se llevará a tales efectos. El Directorio sesiona con la presencia, como mínimo, de tres de sus miembros; debiendo adoptarse las decisiones por simple mayoría, de los miembros presentes.

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) En caso de que la ausencia o incapacidad del Presidente o cualquier otro miembro del Directorio exceda de noventa (90) días corridos, el Señor Jefe de Gobierno debe nombrar un reemplazante -dentro del término de diez (10) días corridos contados a partir del vencimiento de aquél y aún antes en el supuesto de tener conocimiento fehaciente que la ausencia o incapacidad fuera por un plazo mayor o definitiva- que cubra dicha ausencia o incapacidad hasta el fin de la misma o del mandato si correspondiere.

La convocatoria a Reunión de Directorio es efectuada por el Presidente o quien lo sustituya.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

Artículo 5°: Sin reglamentar.

Artículo 6°: Sin reglamentar.

Artículo 7°: Sin reglamentar.

Artículo 8°: Sin reglamentar.

Artículo 9°: Sin reglamentar.

Artículo 10: Sin reglamentar.

Artículo 11: Sin reglamentar.

Artículo 12: Sin reglamentar.

Artículo 13: Sin reglamentar.

Artículo 14: Los gastos que demanden el pago de los haberes del personal no podrán insumir más del 4% del total recaudado por todo concepto.

Se exceptúan las erogaciones originadas en inversiones destinadas a nuevos proyectos relacionados con los juegos y aquellas que demanden cada juego en particular.

Para el primer ejercicio, la Secretaría de Hacienda y Finanzas le asigna las partidas correspondientes, para su funcionamiento, con cargo de devolución en las condiciones que se establezcan.

La Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, debe asignarle un bien inmueble perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con carácter transitorio, donde se establece la sede del Instituto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 214-09, deroga el Decreto 1592-02.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1592-02, aprueba la Reglamentación de la Ley 916.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 36-IJACBA-04, crea a partir del 1 de enero de 2005, un registro de los puntos de venta de juegos de apuestas.</p>