DECRETO 119 2018
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL PODER EJECUTIVO - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y OBJETIVOS - SUBSECRETARÍA DE MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DE MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - BIENESTAR CIUDADANO - COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DE EVENTOS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - POLÍTICAS DE JUVENTUD - DESARROLLO FAMILIAR - DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO - INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA - CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - COLECTIVIDADES - DESARROLLO SALUDABLE - DESARROLLO GASTRONÓMICO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 - CONSEJO ASESOR EN POLÍTICAS PÚBLICAS DE MEMORIA - CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - AUTÓDROMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - ORGANISMO FUERA DE NIVEL ENTE DE TURISMO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CALIDAD INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL CALIDAD INSTITUCIONAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CALIDAD INSTITUCIONAL - RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES - GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CALIDAD INSTITUCIONAL - PROTOCOLO Y CEREMONIA - CULTO - GESTIÓN ESTRATÉGICA - CALIDAD INSTITUCIONAL Y GOBIERNO ABIERTO - RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN - UNIDAD DE GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO - COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO - SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES - DIRECCIÓN GENERAL CALIDAD INSTITUCIONAL Y GOBIERNO ABIERTO - DIRECCIÓN GENERAL OPINIÓN PÚBLICA - COMUNICACIÓN DIRECTA - COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA - ESTRATEGIA Y COMUNICACIÓN DIGITAL - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ESTRATEGIA Y COMUNICACIÓN DIGITAL - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE INVERSIONES - DIRECCIÓN GENERAL DISTRITOS ECONÓMICOS - DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS DE ARTICULACIÓN PÚBLICO-PRIVADA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES - CREA LA SECRETARÍA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - SUPRIME LA DIRECCIÓN GENERAL INDUSTRIAS CREATIVAS - SUBSECRETARÍA DE CIUDAD INTELIGENTE - DIRECCIÓN GENERAL CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL GOBIERNO DIGITAL Y SENSORIZACIÓN - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - DIRECCIÓN GENERAL RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO - GERENCIA OPERATIVA PARQUE DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - UNIDAD MINISTRO - MINISTERIO DE CULTURA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO - DIRECCIÓN GENERAL PROTECCIÓN DEL TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL NEGOCIACIONES LABORALES - SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE GESTIÓN - MINISTERIO DE GOBIERNO - CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Publicación:
03/05/2018
Sanción:
27/04/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.960, los Decretos Nros.
363/15 y modificatorios, 118/18, el Expediente Electrónico N° 12125779-MGEYA-
DGDSCIV/18, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5.960 sustituye el artículo 2° del Título II de la mencionada Ley N° 5.460
estableciendo que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su
cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el nivel de Dirección General;
Que en virtud de las modificaciones aplicadas por la Ley N° 5.960 a la Ley de
Ministerios, deviene necesario realizar modificaciones en la referida estructura
orgánico funcional.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 27 de abril de 2018 , la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que fuera aprobada por Decreto N° 363/15 y modificatorios, de acuerdo a los Anexos I
(Organigrama), identificado como IF N° 12151132-SSGRH--2018, y II
(Responsabilidades Primarias y Objetivos), identificado como IF N° 12151527-
SSGRH-2018, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas y la Dirección General Desarrollo de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas pasarán a depender de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la
Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 3°.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.627) quedará bajo la órbita de la
Secretaría General y de Relaciones Internacionales.
Artículo 4°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Gestión Estratégica y Calidad Institucional dependiente de la Secretaría General y de
Relaciones Internacionales.
Artículo 5°.- Modifícanse la denominación y responsabilidades primarias de la
Dirección General Calidad Institucional dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Estratégica y Calidad Institucional de la Secretaría General y de Relaciones
Internacionales, la que pasará a denominarse Dirección General Calidad Institucional y
Gobierno Abierto.
Artículo 6°.- Modifícanse las responsabilidades primarias, denominación, rango y nivel
de la Dirección General Comunicación Digital dependiente de la Subsecretaría de
Comunicación, que pasará a denominarse Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Estrategia y Comunicación Digital con rango, nivel y atribuciones de Subsecretaría.
Artículo 7°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 8°.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Financiamiento
con Organismos Multilaterales de Crédito, pasará a depender de la Subsecretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas como Dirección General Proyectos
con Financiamiento Estructurado, modificando parcialmente sus responsabilidades
primarias.
Artículo 9°.- Establécese que la Subsecretaría de Desarrollo Económico pasará a
depender del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 10.- Establécese que la Dirección General Promoción de Inversiones, la
Dirección General Distritos Económicos, la Dirección General Proyectos de
Articulación Público-Privada y la Dirección General Administración de Bienes y
Concesiones dependerán de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Artículo 11.- Créase la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación dependiente
del Ministerio de Educación e Innovación.
Artículo 12.- Modifícanse la denominación y responsabilidades primarias de la
Dirección General Emprendedores la cual pasará a denominarse Dirección General
Emprendedores e Industrias Basadas en el Conocimiento, y dependerá de la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación e
Innovación.
Artículo 13.- Establecese que la Dirección General Ciencia y Tecnología pasará a
depender de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de
Educación e Innovación.
Artículo 14.- Suprímase la Dirección General Industrias Creativas.
Artículo 15.- Modifícase la denominación y responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente la cual pasará a denominarse
Subsecretaría de Ciudad Inteligente y dependerá de la Secretaría de Ciencia,
Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación e Innovación.
Artículo 16.- Modifícanse la denominación y responsabilidades primarias de la
Dirección General Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto y de la
Dirección General Gestión Digital, las cuales pasarán a denominarse Dirección
General Ciencias de la Información y Dirección General Gobierno Digital y
Sensorización, respectivamente, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ciudad
Inteligente.
Artículo 17.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires
Sur S.E. (Ley N° 470) quedará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte.
Artículo 18.- Establécese que la Gerencia Operativa Parque de la Ciudad quedará bajo
la órbita de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de
Gobierno, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Artículo 19.- Créase la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo dependiente
de la Unidad Ministro del Ministerio de Cultura.
Artículo 20.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
quedará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 21.- Establécese que la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio
dependerá del Ministerio de Gobierno.
Artículo 22.- Establécese que la Dirección General Empleo, la Dirección General
Protección del Trabajo y la Dirección General Negociaciones Laborales dependerán de
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Gobierno.
Artículo 23.- Créase la Subsecretaría de Articulación y Fortalecimiento de Gestión
dependiente del Ministerio de Gobierno.
Artículo 24.- Créanse la Dirección General Estrategias y Fortalecimiento Territorial y la
Dirección General Articulación Territorial ambas dependientes de la Subsecretaría de
Articulación y Fortalecimiento de Gestión del Ministerio de Gobierno.
Artículo 25.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Consejo Económico y
Social de la Ciudad de Buenos Aires quedará bajo a la órbita del Ministerio de
Gobierno.
Artículo 26.- Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas a realizar las
modificaciones en las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes
de los cambios producidos por la Ley N° 5.960 y el presente Decreto.
Artículo 27.- Establécese que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha
fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura
orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de
Economía y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal de
acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
Artículo 28.- El Ministerio de Economía y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a
los fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 5.960 y en el presente Decreto,
haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten
necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 29.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 30.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase
al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel