DECRETO 119 2018

Síntesis:

SE MODIFICA  ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL PODER EJECUTIVO - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y OBJETIVOS - SUBSECRETARÍA DE MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DE MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - BIENESTAR CIUDADANO - COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DE EVENTOS  - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - POLÍTICAS DE JUVENTUD - DESARROLLO FAMILIAR - DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO - INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA - CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - COLECTIVIDADES - DESARROLLO SALUDABLE - DESARROLLO GASTRONÓMICO  - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES  - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 - CONSEJO ASESOR EN POLÍTICAS PÚBLICAS DE MEMORIA - CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN -  AUTÓDROMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VICEJEFATURA DE GOBIERNO -  ORGANISMO FUERA DE NIVEL ENTE DE TURISMO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CALIDAD INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL CALIDAD INSTITUCIONAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CALIDAD INSTITUCIONAL - RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES - GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CALIDAD INSTITUCIONAL - PROTOCOLO Y CEREMONIA - CULTO - GESTIÓN ESTRATÉGICA - CALIDAD INSTITUCIONAL Y GOBIERNO ABIERTO - RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN  - UNIDAD DE GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO - COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO - SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES - DIRECCIÓN GENERAL CALIDAD INSTITUCIONAL Y GOBIERNO ABIERTO - DIRECCIÓN GENERAL OPINIÓN PÚBLICA - COMUNICACIÓN DIRECTA - COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA - ESTRATEGIA Y COMUNICACIÓN DIGITAL - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ESTRATEGIA Y COMUNICACIÓN DIGITAL - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS -  FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE INVERSIONES - DIRECCIÓN GENERAL DISTRITOS ECONÓMICOS - DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS DE ARTICULACIÓN PÚBLICO-PRIVADA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES - CREA LA SECRETARÍA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - SUPRIME LA DIRECCIÓN GENERAL INDUSTRIAS CREATIVAS - SUBSECRETARÍA DE CIUDAD INTELIGENTE - DIRECCIÓN GENERAL CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL GOBIERNO DIGITAL Y SENSORIZACIÓN - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - DIRECCIÓN GENERAL RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO - GERENCIA OPERATIVA PARQUE DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO  - UNIDAD MINISTRO - MINISTERIO DE CULTURA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO - DIRECCIÓN GENERAL PROTECCIÓN DEL TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL NEGOCIACIONES LABORALES - SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE GESTIÓN - MINISTERIO DE GOBIERNO - CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL   

Publicación:

03/05/2018

Sanción:

27/04/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.960, los Decretos Nros.

363/15 y modificatorios, 118/18, el Expediente Electrónico N° 12125779-MGEYA-

DGDSCIV/18, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5.960 sustituye el artículo 2° del Título II de la mencionada Ley N° 5.460

estableciendo que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su

cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

hasta el nivel de Dirección General;

Que en virtud de las modificaciones aplicadas por la Ley N° 5.960 a la Ley de

Ministerios, deviene necesario realizar modificaciones en la referida estructura

orgánico funcional.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 27 de abril de 2018 , la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que fuera aprobada por Decreto N° 363/15 y modificatorios, de acuerdo a los Anexos I

(Organigrama), identificado como IF N° 12151132-SSGRH--2018, y II

(Responsabilidades Primarias y Objetivos), identificado como IF N° 12151527-

SSGRH-2018, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas y la Dirección General Desarrollo de Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas pasarán a depender de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la

Vicejefatura de Gobierno.

Artículo 3°.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.627) quedará bajo la órbita de la

Secretaría General y de Relaciones Internacionales.

Artículo 4°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de

Gestión Estratégica y Calidad Institucional dependiente de la Secretaría General y de

Relaciones Internacionales.

Artículo 5°.- Modifícanse la denominación y responsabilidades primarias de la

Dirección General Calidad Institucional dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Estratégica y Calidad Institucional de la Secretaría General y de Relaciones

Internacionales, la que pasará a denominarse Dirección General Calidad Institucional y

Gobierno Abierto.

Artículo 6°.- Modifícanse las responsabilidades primarias, denominación, rango y nivel

de la Dirección General Comunicación Digital dependiente de la Subsecretaría de

Comunicación, que pasará a denominarse Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Estrategia y Comunicación Digital con rango, nivel y atribuciones de Subsecretaría.

Artículo 7°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de

Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8°.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Financiamiento

con Organismos Multilaterales de Crédito, pasará a depender de la Subsecretaría de

Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas como Dirección General Proyectos

con Financiamiento Estructurado, modificando parcialmente sus responsabilidades

primarias.

Artículo 9°.- Establécese que la Subsecretaría de Desarrollo Económico pasará a

depender del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 10.- Establécese que la Dirección General Promoción de Inversiones, la

Dirección General Distritos Económicos, la Dirección General Proyectos de

Articulación Público-Privada y la Dirección General Administración de Bienes y

Concesiones dependerán de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio

de Economía y Finanzas.

Artículo 11.- Créase la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación dependiente

del Ministerio de Educación e Innovación.

Artículo 12.- Modifícanse la denominación y responsabilidades primarias de la

Dirección General Emprendedores la cual pasará a denominarse Dirección General

Emprendedores e Industrias Basadas en el Conocimiento, y dependerá de la

Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación e

Innovación.

Artículo 13.- Establecese que la Dirección General Ciencia y Tecnología pasará a

depender de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de

Educación e Innovación.

Artículo 14.- Suprímase la Dirección General Industrias Creativas.

Artículo 15.- Modifícase la denominación y responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente la cual pasará a denominarse

Subsecretaría de Ciudad Inteligente y dependerá de la Secretaría de Ciencia,

Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación e Innovación.

Artículo 16.- Modifícanse la denominación y responsabilidades primarias de la

Dirección General Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto y de la

Dirección General Gestión Digital, las cuales pasarán a denominarse Dirección

General Ciencias de la Información y Dirección General Gobierno Digital y

Sensorización, respectivamente, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ciudad

Inteligente.

Artículo 17.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires

Sur S.E. (Ley N° 470) quedará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte.

Artículo 18.- Establécese que la Gerencia Operativa Parque de la Ciudad quedará bajo

la órbita de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de

Gobierno, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Artículo 19.- Créase la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo dependiente

de la Unidad Ministro del Ministerio de Cultura.

Artículo 20.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

quedará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 21.- Establécese que la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio

dependerá del Ministerio de Gobierno.

Artículo 22.- Establécese que la Dirección General Empleo, la Dirección General

Protección del Trabajo y la Dirección General Negociaciones Laborales dependerán de

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Gobierno.

Artículo 23.- Créase la Subsecretaría de Articulación y Fortalecimiento de Gestión

dependiente del Ministerio de Gobierno.

Artículo 24.- Créanse la Dirección General Estrategias y Fortalecimiento Territorial y la

Dirección General Articulación Territorial ambas dependientes de la Subsecretaría de

Articulación y Fortalecimiento de Gestión del Ministerio de Gobierno.

Artículo 25.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Consejo Económico y

Social de la Ciudad de Buenos Aires quedará bajo a la órbita del Ministerio de

Gobierno.

Artículo 26.- Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas a realizar las

modificaciones en las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes

de los cambios producidos por la Ley N° 5.960 y el presente Decreto.

Artículo 27.- Establécese que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha

fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura

orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de

Economía y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal de

acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.

Artículo 28.- El Ministerio de Economía y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a

los fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 5.960 y en el presente Decreto,

haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten

necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.

Artículo 29.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 30.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase

al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5365

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 26 del Decreto 119-18, modificatorio de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, faculta al Ministro de Economía y Finanzas a realizar las modificaciones en las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley 5960 y el presente Decreto.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 119-18 modifica, a partir del 27 de abril de 2018, la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto 363-15 y modificatorios (Organigrama) y (Responsabilidades Primarias y Objetivos).</p><p>Art. 2, establece que la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Dirección General Desarrollo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pasarán a depender de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno.</p><p>Art. 3, establece que el Organismo Fuera de Nivel Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.627) quedará bajo la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales.</p><p>Art. 4, modifica la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Calidad Institucional dependiente de la Subsecretaría de Gestión Estratégica y Calidad Institucional de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales, la que pasará a denominarse Dirección General Calidad Institucional y Gobierno Abierto.</p><p>Art.5, modifica la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Calidad Institucional dependiente de la Subsecretaría de Gestión Estratégica y Calidad Institucional de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales, la que pasará a denominarse Dirección General Calidad Institucional y Gobierno Abierto.</p><p>Art. 6, modifica las responsabilidades primarias, denominación, rango y nivel de la Dirección General Comunicación Digital dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, que pasará a denominarse Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Estrategia y Comunicación Digital con rango, nivel y atribuciones de Subsecretaría.</p><p>Art. 7, modifica las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.</p><p>Art. 8 establece que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito, pasará a depender de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas como Dirección General Proyectos con Financiamiento Estructurado, modificando parcialmente sus responsabilidades primarias.</p><p>Art. 9, establece que la Subsecretaría de Desarrollo Económico pasará a depender del Ministerio de Economía y Finanzas.</p><p>Art. 10 establece que la Dirección General Promoción de Inversiones, la Dirección General Distritos Económicos, la Dirección General Proyectos de Articulación Público Privada y la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependerán de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas.</p><p>Art. 11, crea la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación.</p><p>Art.12,  la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Emprendedores la cual pasará a denominarse Dirección General Emprendedores e Industrias Basadas en el Conocimiento.</p><p>Art. 13 establece que  la Dirección General Ciencia y Tecnología pasará a depender de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación.</p><p>Art. 14, suprime la Dirección General Industrias Creativas.</p><p>Art. 15. modifica la denominación y responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente la cual pasará a denominarse Subsecretaría de Ciudad Inteligente.</p><p>Art. 16,  modifica la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto y de la Dirección General Gestión Digital, las cuales pasarán a denominarse Dirección General Ciencias de la Información y Dirección General Gobierno Digital y Sensorización, respectivamente, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ciudad Inteligente.</p><p>Art. 17, establece que el Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E. (Ley N° 470) quedará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. </p><p>Art. 18, establece que la Gerencia Operativa Parque de la Ciudad quedará bajo la órbita de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios.</p><p>Art. 19, crea la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo.</p><p>Art. 20, establece que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.</p><p>Art. 21, establece que la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dependerá del Ministerio de Gobierno.</p><p>Art. 22, establece que la Dirección General Empleo, la Dirección General Protección del Trabajo y la Dirección General Negociaciones Laborales dependerán de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio.</p><p>Art. 23, crea  la Subsecretaría de Articulación y Fortalecimiento de Gestión.</p><p>Art. 24, crea  la Dirección General Estrategias y Fortalecimiento Territorial y la Dirección General Articulación Territorial ambas dependientes de la Subsecretaría de Articulación y Fortalecimiento de Gestión.</p><p>Art. 25, establece  ue el Organismo Fuera de Nivel Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires quedará bajo a la órbita del Ministerio de Gobierno.</p>
INTEGRA
<p>Art. 17 del Decreto 119-18 establece que el Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur SE (Ley 470) quedará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.</p>