LEY 470 2000

Síntesis:

DECLARA COMO ÁREA DE DESARROLLO SUR A POLÍGONO COMPRENDIDO POR DIVERSAS ARTERIAS - CREA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR - SOCIEDAD DE ESTADO - ACTIVIDADES DE CARÁCTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL - EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS - DESARROLLO HUMANO ECONÓMICO Y URBANO - DESIGUALDADES ZONALES - CREA FONDO DE DESARROLLO BUENOS AIRES SUR - TRANSFERENCIA EN FIDEICOMISO - CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES - DESARROLLO URBANÍSTICO - PROGRAMA DE ACCIONES - CAPITAL SOCIAL - DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA - ANEXO

Publicación:

12/09/2000

Sanción:

05/08/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/09/2000


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° AREA DE DESARROLLO SUR. Se declara como Area de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al polígono comprendido entre la Avenida General Paz, el Riachuelo, Canal que deslinda la península de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, Av. España (continuación de Av. Tristán Rodríguez, desde Fuente de las Nereidas hacia el sur), calle Elvira Rawson de Dellepiane (continuación de Brasil e/el puente de Dársena 1 / Dársena Sur y la ex Av. Costanera), Av. Ing. Huergo, Av. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Directorio (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), Av. Juan B. Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. General Paz, conforme plano que como Anexo 1 integra la presente.

Art. 2° CORPORACION BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO. Se crea la sociedad del estado denominada Corporación Buenos Aires Sur para desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana. El Poder Ejecutivo designa sus autoridades. Actúa en el Area enmarcada en el Art. 1?

Art. 3° FONDO DE DESARROLLO BUENOS AIRES SUR. Se crea el Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur, administrado por la Corporación Buenos Aires Sur S.E. a constituirse con el producido de sus propias actividades, donaciones, legados y las partidas presupuestarias específicas que se asignen anualmente para dar cumplimiento a los fines de la presente ley.

Art. 4° TRANSFERENCIA EN FIDEICOMISO. Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. los inmuebles de dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires ubicados en el área de competencia delimitada en el Art. 1?bajo el régimen de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N?24.441 y normas concordantes.

Art. 5° CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES. La Corporación Buenos Aires Sur S.E. promueve la celebración de convenios interjurisdiccionales para el cumplimiento de los objetivos de la presente, en particular aquellos que permitan el uso de los bienes inmuebles de propiedad de la Nación radicados en el área sur delimitada en el artículo 1?(primero) de la presente ley.

Art. 6° ACUERDOS PARA EL DESARROLLO URBANISTICO. La Corporación Buenos Aires Sur S.E. interviene en todos los acuerdos con organismos de la administración de la Ciudad o con personas físicas o jurídicas para el desarrollo de convenios urbanísticos en el marco del Código de Planeamiento Urbano y de los artículos 1?y 2?de la presente ley a fin de lograr el cumplimiento de su objeto social.

Art. 7° PROGRAMA DE ACCIONES. Anualmente el Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. aprobará un programa de acciones que elevará para su conocimiento al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad.

Art. 8° PARTICIPACION CIUDADANA. La Corporación Buenos Aires Sur S.E. promoverá una amplia difusión y consulta de sus acciones a través de la convocatoria periódica a organizaciones comunitarias con asiento en su área de influencia.

Art. 9° CONTROL INSTITUCIONAL. La Corporación Buenos Aires Sur S.E. es auditada por los órganos de control interno y externo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, independientemente de la fiscalización que se establezca en el estatuto societario.

Art. 10 DIRECTORIO. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, cinco Vocales titulares y cinco Vocales suplentes designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. El término de su mandato será por dos ejercicios.

Art. 11 CAPITAL SOCIAL. La participación de la Ciudad de Buenos Aires en la sociedad no podrá ser inferior al 51% (cincuenta y un por ciento) del capital social.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas necesarias del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, para la integración del capital societario.

Art. 12 Comuníquese, etc.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley N° 470 (Expediente N?96.870/98), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de agosto de 2000.

Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General Asuntos Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.

El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.

IBARRA

Norberto La Porta

Eduardo Hecker

Enrique García Espil

Miguel Angel Pesce


ANEXOS

Nota: El Anexo podrá ser consultado en la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística de la Secretaría de Planeamiento Urbano.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 6° de la Ley N° 6.301 transfiere a requerimiento del Poder Ejecutivo, a la cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad el saldo disponible del Fideicomiso creado por el Artículo 4º de la Ley Nº 470 e incorpora dichos créditos en las modificaciones presupuestarias necesarias para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria, como así también la difusión y concientización de la población en tal sentido y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1  Resolución 88-SECDCI-18 crea Programa Acceso al Financiamiento de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad  Área Zona Sur, consistente en el polígono delimitado mediante la Ley 470</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 470 se declara polígono urbano, como Área de Desarrollo Sur.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1814-00, aprueba el estatuto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.</p>
PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 2021-01 reglamenta el Art. 4 de la Ley 470.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 17 del Decreto 119-18 establece que el Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur SE (Ley 470) quedará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.</p>