DECRETO 260 2024
Síntesis:
ESTABLECE - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO - ADOPTA TIPO SOCIETARIO DE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL - DENOMINACIÓN DE CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SAU - APRUEBA ESTATUTO
Publicación:
11/07/2024
Sanción:
10/07/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley General de Sociedades N° 19.550 (Texto Ordenado por Decreto N°
841/84) y modificatorias, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 70/23, la
Ley N° 470 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 1814/00 y
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 25674788-GCBA-CBAS/24 y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Ley N° 470 se creó la sociedad Corporación Buenos Aires
Sur Sociedad del Estado, cuyo objeto es el desarrollo de actividades de carácter
industrial y comercial, y la explotación de los servicios públicos, con el fin de favorecer
el desarrollo humano, económico y urbano integral del Área de Desarrollo Sur,
individualizada por el artículo 1° de la mencionada Ley, a fin de compensar las
desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad;
Que el Decreto N° 1814/00 aprobó el estatuto de la referida sociedad, estableciendo
en el artículo primero que dicha entidad se rige por las disposiciones de la Ley
Nacional N° 20.705 y subsidiariamente por la Ley N° 19.550;
Que mediante el artículo 40 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 70/23
se derogó la Ley Nacional de Sociedades del Estado N° 20.705;
Que, asimismo, el artículo 48 del referido Decreto establece que las sociedades o
empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria
adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas, estando sujetas a todos los
efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550;
Que, atento lo expuesto, corresponde adoptar un nuevo tipo societario para la
Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado;
Que, en este sentido, se considera pertinente que dicha Corporación adopte el tipo
societario de Sociedad Anónima Unipersonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la que conservará idéntico objeto y se regirá conforme lo dispuesto en la Ley General
de Sociedades N° 19.550;
Que asimismo, corresponde aprobar el Estatuto que regirá a la Corporación Buenos
Aires Sur S.A.U. a los fines de adecuarlo al marco normativo vigente;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°- Establecer que la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado
adopta el tipo societario de Sociedad Anónima Unipersonal, bajo la denominación de
Corporación Buenos Aires Sur S.A.U., la que se regirá por la Ley General de
Sociedades N° 19.550.
Artículo 2°.- Aprobar el Estatuto de la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U., el que
como Anexo I (IF-2024-25681976-GCABA-CBAS-) forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 3°.- La Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, arbitrará los medios para la instrumentación mediante Escritura
Pública del Estatuto aprobado por el artículo 2°, el cual será debidamente inscripto
ante la Inspección General de Justicia.
Artículo 4°.- Encomendar al Presidente de la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U. la
suscripción de la escritura pública mencionada en el artículo anterior.
Artículo 5°.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat arbitrará las medidas
pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U. y, para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Humano y
Hábitat y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida
- Grindetti
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6910