DECRETO 41 2025

Síntesis:

DEROGA - DECRETOS N° 365/08, N° 308/16 Y N° 422/20 - OTORGA - CARÁCTER DE ADMINISTRADORA - SECTOR C - PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A. ROCA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SAU - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

24/01/2025

Sanción:

23/01/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 470 (texto

consolidado por Ley 6.764), los Decretos 365/08, 308/16, 422/20 y 260/24, el

Expediente EX-2024-44654220- -GCABA-CBAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia otorgar a la Corporación Buenos

Aires Sur S.A.U la administración del sector conocido como "Sector C" - delimitado por

la Avenida Coronel Roca, el Arroyo Cildáñez, la Avenida 27 de Febrero y Avenida

Escalada- del Parque Polideportivo Julio A. Roca, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 1, Sección 70, Manzana 94B, Parcela 000;

Que la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U., creada por Ley 470 tiene por objeto

favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona denominada

Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de compensar

las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad;

Que la mencionada sociedad colabora con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación

urbana del sur de la Ciudad;

Que, conforme lo regula el artículo 4 del estatuto societario aprobado por el Decreto

260/24, para la concreción de sus fines la citada sociedad podrá realizar, entre otras,

actividades de carácter industrial, comercial, inmobiliario, de consultoría y

asesoramiento, de explotación de servicios públicos y concesiones;

Que por Decretos 308/16 y 422/20 se otorgó a la entonces Corporación Buenos Aires

Sur S.E. el carácter de Administradora del "Sector C" - delimitado por la Avenida

Coronel Roca, el Arroyo Cildáñez, la Avenida 27 de Febrero y Avenida Escalada - del

Parque Polideportivo Julio A. Roca, con las atribuciones y responsabilidades

establecidas en el Anexo II del mismo;

Que por Decreto 260/24 se estableció la adopción por parte de la Corporación Buenos

Aires Sur del tipo societario de Sociedad Anónima Unipersonal, bajo la denominación

de Corporación Buenos Aires Sur S.A.U., y que se regirá por la Ley General de

Sociedades 19.550;

Que el 4 de noviembre del año en curso, la Inspección General de Justicia de Justicia

inscribió bajo el número 20202 del libro 119 de Sociedades por acciones a la

Corporación Buenos Aires Sur como sociedad anónima unipersonal bajo la

denominación Corporación Buenos Aires Sur S.A.U.;

Que por otra parte el Decreto 365/08 estableció que el otorgamiento de concesiones

y/o permisos de ocupación, usos y explotación de los espacios concesionables

ubicados en el Parque Polideportivo Julio A. Roca, así como la recaudación de

cánones y cobro por todo concepto del producido de su explotación, resulta

competencia de la entonces Dirección General de Concesiones, actualmente

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas;

Que, a fin de continuar con la implementación del referido plan estratégico de

revitalización y renovación urbana de la zona sur de la Ciudad, corresponde el

otorgamiento del carácter de administradora a la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U.

para ejercer la administración del "Sector C" delimitado por la Avenida Coronel Roca,

el Arroyo Cildáñez, la Avenida 27 de Febrero y Avenida Escalada- del Parque

Polideportivo Julio A. Roca, con las atribuciones y responsabilidades prevista en el

Anexo II del presente;

Que, en virtud de la adopción del nuevo tipo societario de la Corporación Buenos Aires

Sur S.A.U., corresponde establecer un nuevo plazo del otorgamiento del carácter de

administradora junto con sus atribuciones y responsabilidades;

Que, tratándose de un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente, otorgando a la

Corporación Buenos Aires Sur S.A.U. el carácter de administradora del "Sector C"

mencionado por el plazo de 10 años;

Que, a los fines de cumplir con dicho objeto, corresponde derogar los Decretos

365/08, 308/16 y 422/20;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley 1.218 (texto

consolidado por Ley 6.764).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Derogar los Decretos 365/08, 308/16 y 422/20.

Artículo 2°.- Otorgar a la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U. el carácter de

Administradora del sector conocido como "Sector C" del Parque Polideportivo Julio A.

Roca, delimitado por la Avenida Coronel Roca, el Arroyo Cildáñez, la Avenida 27 de

Febrero y Avenida Escalada, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 70,

Manzana 94B, Parcela 000 de esta Ciudad, de acuerdo al Plano Índice incorporado en

el Anexo I (IF-2024-47029801-GCABA-CBAS) y con las atribuciones y

responsabilidades establecidas en el Anexo II (IF-2024-47030350-GCABACBAS), los

que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, por un plazo de

10 años a contar desde el dictado de este acto..

Artículo 3°. - La Corporación Buenos Aires Sur S.A.U. deberá transferir al Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cierre de cada ejercicio, una suma

equivalente al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre los ingresos y los gastos

relacionados con la explotación del Parque Polideportivo Julio A. Roca Sector "C",

acompañándolo de un informe circunstanciado que dé cuenta de los resultados

obtenidos.

Artículo 4°. - El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Humano

y Hábitat, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U. y, para su conocimiento y demás

efectos, remitir al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar.

MACRI - Mraida - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7045- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7045- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 41/25 deroga el Decreto N° 422/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 41/25 deroga el Decreto N° 308/16.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 41/25 deroga el Decreto N° 365/08.</p>