DECRETO 308 2016
Síntesis:
CONVALIDA Y OTORGA CARÁCTER DE ADMINISTRADORA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E - SECTOR C PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A. ROCA - ESTABLECE ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES - JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
17/05/2016
Sanción:
13/05/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 470 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 1.751/05,
365/08 y 374/11, el Expediente Electrónico N° 8.792.424-MGEYA-CBAS/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 470 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se
creó la sociedad del estado denominada Corporación Buenos Aires Sur para
desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos con
el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, a
fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 1.751/05 se dispuso otorgar a la citada Corporación, por el
plazo de cinco (5) años, el carácter de Administradora del Parque Polideportivo Julio
A. Roca, a efectos de promover la implementación de un plan de modernización y
utilización plena del predio destinada a propiciar una mejor utilización y el desarrollo
del área en su aspecto integral;
Que habiendo vencido el plazo mencionado, por el Decreto 374/11 se convalidó el
carácter de Administradora de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., del Sector C del
Parque Polideportivo Julio A. Roca, por el período comprendido entre el 22 de
noviembre de 2010 y el 22 de junio de 2011, y se le otorgó tal carácter por el plazo de
53 (cincuenta y tres) meses, contados a partir del 22 de junio de 2011;
Que por otra parte el Decreto N° 365/08 estableció que el otorgamiento de
concesiones y/o permisos de ocupación, usos y explotación de los espacios
concesionables ubicados en el Parque Polideportivo Julio A. Roca, así como la
recaudación de cánones y cobro por todo concepto del producido de su explotación,
resulta competencia de la Dirección General de Concesiones dependiente del
entonces Ministerio de Desarrollo Económico, actual Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología;
Que asimismo el último plazo otorgado venció el día 22 de noviembre de 2015, y
siendo que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. continuó en su carácter de
Administradora, resulta conveniente convalidar su gestión desde el 22 de noviembre
de 2015 y el 30 de abril de 2016;
Que es de señalar que, durante el período que la Corporación Buenos Aires Sur S.E.
ha actuado como Administradora del Sector C del Parque aludido, ha logrado impulsar
la promoción de diversas actividades, tanto institucionales como recreativas y
comunitarias; desarrollando, entre otros, el programa conjunto con el INTA
denominado "PROHUERTA" donde se cultivan diferentes especies de flora tratando
de conservar aquellas que son autóctonas, a los fines de optimizar el medioambiente;
Que en este contexto, es intención de esta Administración continuar con la
implementación del plan de modernización y utilización plena del Sector C del Parque
Polideportivo Julio A. Roca, por lo que se propicia nuevamente otorgar a la
Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de Administradora, por el plazo de 55
(cincuenta y cinco) meses contados a partir del 30 de abril del 2016;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Convalídase el carácter de Administradora de la Corporación Buenos
Aires Sur S.E del Sector "C" del Parque Polideportivo Julio A. Roca, por el período
comprendido entre el 22 de noviembre de 2015 al 30 de abril de 2016.
Artículo 2°.- Otórgase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., por el plazo de 55
(cincuenta y cinco) meses contados a partir del 30 de abril de 2016, el carácter de
Administradora, respecto del Sector "C" del Parque Polideportivo Julio A. Roca, con
las atribuciones y responsabilidades indicadas en el Anexo I (IF-2016- 12079083-
DGTALMMIYT), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 3°.- Establécese que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá abonar al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cierre de cada ejercicio, una
suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre los ingresos y los
gastos relacionados con la explotación del Parque Polideportivo Julio A. Roca Sector
"C".
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,
Innovación y Tecnología, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Miguel
ANEXOS