DECRETO 308 2016

Síntesis:

CONVALIDA Y OTORGA CARÁCTER DE ADMINISTRADORA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E - SECTOR C PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A. ROCA - ESTABLECE ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES - JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

17/05/2016

Sanción:

13/05/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 470 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 1.751/05,

365/08 y 374/11, el Expediente Electrónico N° 8.792.424-MGEYA-CBAS/16, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 470 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se

creó la sociedad del estado denominada Corporación Buenos Aires Sur para

desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos con

el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, a

fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 1.751/05 se dispuso otorgar a la citada Corporación, por el

plazo de cinco (5) años, el carácter de Administradora del Parque Polideportivo Julio

A. Roca, a efectos de promover la implementación de un plan de modernización y

utilización plena del predio destinada a propiciar una mejor utilización y el desarrollo

del área en su aspecto integral;

Que habiendo vencido el plazo mencionado, por el Decreto 374/11 se convalidó el

carácter de Administradora de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., del Sector C del

Parque Polideportivo Julio A. Roca, por el período comprendido entre el 22 de

noviembre de 2010 y el 22 de junio de 2011, y se le otorgó tal carácter por el plazo de

53 (cincuenta y tres) meses, contados a partir del 22 de junio de 2011;

Que por otra parte el Decreto N° 365/08 estableció que el otorgamiento de

concesiones y/o permisos de ocupación, usos y explotación de los espacios

concesionables ubicados en el Parque Polideportivo Julio A. Roca, así como la

recaudación de cánones y cobro por todo concepto del producido de su explotación,

resulta competencia de la Dirección General de Concesiones dependiente del

entonces Ministerio de Desarrollo Económico, actual Ministerio de Modernización,

Innovación y Tecnología;

Que asimismo el último plazo otorgado venció el día 22 de noviembre de 2015, y

siendo que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. continuó en su carácter de

Administradora, resulta conveniente convalidar su gestión desde el 22 de noviembre

de 2015 y el 30 de abril de 2016;

Que es de señalar que, durante el período que la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

ha actuado como Administradora del Sector C del Parque aludido, ha logrado impulsar

la promoción de diversas actividades, tanto institucionales como recreativas y

comunitarias; desarrollando, entre otros, el programa conjunto con el INTA

denominado "PROHUERTA" donde se cultivan diferentes especies de flora tratando

de conservar aquellas que son autóctonas, a los fines de optimizar el medioambiente;

Que en este contexto, es intención de esta Administración continuar con la

implementación del plan de modernización y utilización plena del Sector C del Parque

Polideportivo Julio A. Roca, por lo que se propicia nuevamente otorgar a la

Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de Administradora, por el plazo de 55

(cincuenta y cinco) meses contados a partir del 30 de abril del 2016;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convalídase el carácter de Administradora de la Corporación Buenos

Aires Sur S.E del Sector "C" del Parque Polideportivo Julio A. Roca, por el período

comprendido entre el 22 de noviembre de 2015 al 30 de abril de 2016.

Artículo 2°.- Otórgase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., por el plazo de 55

(cincuenta y cinco) meses contados a partir del 30 de abril de 2016, el carácter de

Administradora, respecto del Sector "C" del Parque Polideportivo Julio A. Roca, con

las atribuciones y responsabilidades indicadas en el Anexo I (IF-2016- 12079083-

DGTALMMIYT), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 3°.- Establécese que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá abonar al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cierre de cada ejercicio, una

suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre los ingresos y los

gastos relacionados con la explotación del Parque Polideportivo Julio A. Roca Sector

"C".

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,

Innovación y Tecnología, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y, para su conocimiento y

demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4884

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 422/20 otorga desde el 1° de diciembre de 2020 hasta el 15 de junio de 2025 a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., el carácter de Administradora del sector conocido como “Sector C” delimitado por la Avenida Coronel Roca, el Arroyo Cildáñez, la Avenida 27 de Febrero y Avenida Escalada, el cual fuera otorgado previamente por el Decreto N° 308/16.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 219-19 otorga a la Corporación Buenos Aires Sur SE el carácter de Administradora del sector mayormente conocido como Parque Olímpico -delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Arroyo Cildañez, 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora-, del Parque Polideportivo Julio A. Roca, sito en la Avenida Coronel Roca Numero 3980  (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H), Considerando el Decreto 308-16.</p>