DECRETO 422 2020
Síntesis:
SE OTORGA - DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2020 HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2025 - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E - CARÁCTER DE ADMINISTRADORA - SECTOR C - DELIMITADO POR - AV. CNEL. ROCA - ARROYO CILDÁÑEZ - AV. 27 DE FEBRERO - AV. ESCALADA - NOMENCLATURA CATASTRAL - CIRCUNSCRIPCIÓN 1 - SECCIÓN 70 - MANZANA 94B - PARCELA 000 - PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A. ROCA
Publicación:
03/12/2020
Sanción:
01/12/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 470 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
308/16, 365/08 y 259/20, el Expediente Electrónico N° 13169549-GCABA-DGADB/20,
y
CONSIDERANDO:
Que por el presente actuado se propicia otorgar a la Sociedad del Estado Corporación
Buenos Aires Sur S.E. la administración del sector conocido como "Sector C" -
delimitado por la Avenida Coronel Roca, el Arroyo Cildáñez, la Avenida 27 de Febrero
y Avenida Escalada- del Parque Polideportivo Julio A. Roca, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 1, Sección 70, Manzana 94B, Parcela 000, de acuerdo al croquis que
como IF-2020-28966788-GCABA-MDEPGC se encuentra incorporado como Anexo I;
Que la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur, creada por Ley N° 470
tiene por objeto favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la
zona denominada Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad;
Que la mencionada sociedad colabora con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación
urbana de la zona sur de la Ciudad;
Que, por Decreto N° 308/16, se otorgó a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. por el
plazo de CINCUENTA Y CINCO (55) meses, contados a partir del 30 de abril de 2016
el carácter de Administradora del "Sector C" - delimitado por la Avenida Coronel Roca,
el Arroyo Cildáñez, la Avenida 27 de Febrero y Avenida Escalada - del Parque
Polideportivo Julio A. Roca, cuyo vencimiento operará el 30 de noviembre de 2020;
Que por otra parte el Decreto N° 365/08 estableció que el otorgamiento de
concesiones y/o permisos de ocupación, usos y explotación de los espacios
concesionables ubicados en el Parque Polideportivo Julio A. Roca, así como la
recaudación de cánones y cobro por todo concepto del producido de su explotación,
resulta competencia de la entonces Dirección General de Concesiones, actualmente
Dirección General de Concesiones y Permisos dependiente del ahora Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que mediante el Decreto N° 259/20 se otorgó a la Corporación Buenos Aires Sur S.E.,
por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir del 15 de junio de 2020 y hasta el 15
de junio de 2025, el carácter de administradora del "Sector B" conocido como "Parque
Olímpico"- delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Arroyo Cildáñez, 27 de Febrero
y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora-, del Parque Polideportivo Julio A.
Roca, sito en la Avenida Coronel Roca N° 3980 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H);
Que, a fin de continuar con la implementación del referido plan estratégico de
revitalización y renovación urbana de la zona sur de la Ciudad, es que se propicia
otorgar la administración del "Sector C" delimitado por la Avenida Coronel Roca, el
Arroyo Cildáñez, la Avenida 27 de Febrero y Avenida Escalada- del Parque
Polideportivo Julio A. Roca, a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., con las
atribuciones y responsabilidades prevista en el Anexo II del presente;
Que asimismo, teniendo en cuenta que tal sociedad del estado es administradora del
"Sector B" conocido como "Parque Olímpico"- hasta el 15 de junio de 2025 conforme
surge del Decreto N° 259/20, resulta oportuno otorgar la administración del "Sector C"
desde el 1° de diciembre de 2020 hasta el 15 de junio de 2025, en el entendimiento de
que tal unificación del período de administración contribuirá a potenciar las actividades
de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. en el Área de Desarrollo Sur de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, tratándose de un bien del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente, otorgando a la
Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de administradora del "Sector C"
mencionado, desde el 1° de diciembre de 2020 hasta el 15 de junio de 2025;
Que, en virtud de las competencias conferidas por el Decreto N° 365/08, la Dirección
General de Concesiones y Permisos propicia el otorgamiento del carácter de
administradora a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la cual asimismo intervino en
los actuados prestando expresa conformidad a la prosecución de la administración en
cuestión;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Otórgase desde el 1° de diciembre de 2020 hasta el 15 de junio de 2025 a
la Corporación Buenos Aires Sur S.E., el carácter de Administradora del sector
conocido como "Sector C" delimitado por la Avenida Coronel Roca, el Arroyo Cildáñez,
la Avenida 27 de Febrero y Avenida Escalada, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 1, Sección 70, Manzana 94B, Parcela 000 del Parque Polideportivo
Julio A. Roca, de acuerdo al croquis incorporado en el Anexo I (IF-2020-28966788-
GCABA-MDEPGC) y con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el
Anexo II (IF-2020-28966443-GCABA-MDEPGC), los que a todos sus efectos forman
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá abonar al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cierre de cada ejercicio, una suma equivalente
al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre los ingresos y los gastos
relacionados con la explotación del Parque Polideportivo Julio A. Roca Sector "C".
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura p/p