DECRETO 365 2008

Síntesis:

SE DEROGA EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 1.524-05 - EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DEL AUTÓDROMO OSCAR ALFREDO GÁLVEZ - EX CONSECIONARIO D'PORT MOTOR TERCER MILENIO SA - OTORGA A LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE PLAZO PARA REALIZAR LA TRANSFERENCIA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A. ROCA Y AL AUTÓDROMO OSCAR ALFREDO GÁLVEZ

Publicación:

17/04/2008

Sanción:

14/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), N° 1.524/05 (B.O.C.B.A. N° 2297), N° 1.751/05 (B.O.C.B.A. N° 2328), y el Expediente N° 5.738/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.524/05 se declaró extinguida la concesión de servicio público del Autódromo Oscar Alfredo Gálvez otorgada a la firma D'Port Motor Tercer Milenio S.A. otorgando dicho predio a la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;

Que por Decreto N° 1.751/05 se le otorgó a la a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. por el plazo de cinco años el carácter de administradora del Parque Polideportivo Julio A. Roca;

Que en la norma supra señalada, se establecieron las atribuciones y responsabilidades de la citada corporación destinadas al ejercicio de la función de administración encomendada y se fijó el monto que aquella debía abonar por la explotación en una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del producido resultante de su explotación;

Que cabe tener en cuenta que el Parque Polideportivo Julio A. Roca y el Autódromo Oscar Alfredo Galvez, constituyen bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el art. 104, inc. 9° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires describe, entre las atribuciones del Poder Ejecutivo la de establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia en tanto que el inc. 24 hace lo propio con la de administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes;

Que en virtud de modificación funcional producida mediante Decreto N° 2.075/07, resulta responsabilidad primaria de la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, entre otras, las de ...administrar las concesiones existentes de manera de dar cumplimiento a los contratos establecidos por la Ciudad de Buenos Aires...Promover el mejor aprovechamiento del espacio y la propiedad pública para que, por medio de concesiones, pueda promover el bien común del ciudadano y proteger el ambiente natural y la convivencia social... y ...gestionar el correcto pago de los cánones en tempo y forma, así como el establecimiento de las multas e intereses en caso de corresponder...;

Que, en función de ello, corresponde propiciar que la recaudación, percepción y cobro del producido de los espacios concesionados o concesionables del Parque citado como así también del Autódromo, resulte competencia de la Dirección General ya citada;

Que, asimismo, corresponde instruir a dicha unidad a los efectos que otorgue, sobre los aludidos predios, concesiones a título gratuito u oneroso; correspondiendo en este último caso, asignarse previa sustanciación de pública subasta y/o licitación;

Que a fin de ejercer las responsabilidades y competencias asignadas, resulta prudente otorgarle a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. un plazo de veinte (20) días hábiles para realizar la transferencia a la Dirección General de Concesiones, de todos los originales de los contratos de concesión, pólizas de seguros, certificados y planchetas de habilitación municipal, ofertas, estados contables, plan de modernización y toda la información y documentación correspondiente al Parque Polideportivo Julio A. Roca y al Autódromo Oscar Alfredo Gálvez;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el artículo 4° del Decreto N° 1.524/05.

Artículo 2° - Establécese que el otorgamiento de concesiones y/o permisos de ocupación, usos y explotación de los espacios concesionables ubicados en el Parque Polideportivo Julio A. Roca, así como la recaudación de cánones y cobro por todo concepto del producido de su explotación, resulta competencia de la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 3° - Establécese que la administración, del Autódromo Oscar Alfredo Gálvez, la recaudación de cánones y cobro por todo concepto del producido de su explotación resulta competencia de la Dirección General de Concesiones dependiente del ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 4° - Otórgase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el plazo de veinte (20) días hábiles para realizar la transferencia a la Dirección General de Concesiones, de todos los originales de los contratos de concesión, pólizas de seguros, certificados y planchetas de habilitación municipal, ofertas, estados contables, plan de modernización y toda la información y documentación correspondientes al Parque Polideportivo Julio A. Roca y al Autódromo Oscar Alfredo Gálvez.

Artículo 5° - Los contratos de concesión vigentes a la fecha y que hubieren tenido lugar con la Corporación Buenos Aires Sur S.E., pasarán a tener como parte concedente a la Dirección General de Concesiones.

Artículo 6° - Establécese que este decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Concesiones la que deberá practicar fehaciente notificación del presente decreto a la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Dto. 374-11, Anexo I, punto e) establece que la Corporación Buenos Aires Sur podrá realizar cobranzas en su carácter de administradora del Parque Roca, en la medida en que se cumpla con lo establecido por Art. 2° del Dto. 365-08
MODIFICA
Dec. 365-08 Deroga el artículo 4° del Dec. 1524-05