DECRETO 374 2011

Síntesis:

CONVALIDA QUE LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE REVISTE EN CARÁCTER DE ADMINISTRADORA DEL SECTOR C DEL PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A. ROCA

Publicación:

12/07/2011

Sanción:

05/07/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Los Decretos Nros. 1.751/05, 365/08, 399/09 y 291/10, el Expediente N° 1.391.337/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.751/05 se dispuso otorgar a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., por el plazo de cinco (5) años, el carácter de Administradora del Parque Polideportivo Julio A. Roca, a efectos de promover la implementación de un plan de modernización y utilización plena del predio destinada a propiciar una mejor utilización y el desarrollo del área en su aspecto integral;

Que el Decreto N° 365/08 estableció “que el otorgamiento de concesiones y/o permisos de ocupación, usos y explotación de los espacios concesionables ubicados en el Parque Polideportivo Julio A. Roca, así como la recaudación de cánones y cobro por todo concepto del producido de su explotación, resulta competencia de la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico“;

Que, por su parte, a través del Decreto N° 399/09 se otorgó a la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico el carácter de Administradora del Sector B del Parque en cuestión;

Que asimismo, el Decreto N° 291/10 desafecto de la Administración de la Corporación el Sector A del referido predio y dispuso, respecto de ese sector, el otorgamiento de un permiso de uso precario y gratuito a la Federación Argentina de Entidades Empresarias de Autotransporte de Cargas (FADEEAC) por un término máximo de cinco (5) años;

Que el vencimiento de la administración otorgada a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. operó el día veintidós (22) de noviembre de 2010;

Que en atención a ello, resulta necesario convalidar el carácter de administradora otorgado a la Corporación Buenos Aires Sur S.E, del Sector C del Parque Polideportivo Julio A. Roca por el periodo comprendido desde el 22 de noviembre del año 2010 hasta el 22 de junio del corriente año;

Que es intención de este Gobierno continuar con la implementación del plan de modernización y utilización plena del Sector C del Parque Roca, por lo que se propicia, respecto de ese Sector, que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. continúe con su administración;

Que teniendo en cuenta lo expuesto y la convalidación que se propicia, es dable otorgar a la mentada Corporación el carácter de administradora del Sector C del Polideportivo Julio A. Roca por el plazo de 53 (cincuenta y tres) meses contados a partir del 22 de junio del corriente año;

Que la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, en su carácter de organismo competente, ha manifestado que el presente acto administrativo no implica modificación a las previsiones contempladas en el Decreto N° 365/08;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete por la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Convalidase el carácter de administradora de la Corporación Buenos Aires Sur S.E, del Sector C del Parque Polideportivo Julio A. Roca por el periodo comprendido entre el 22 de noviembre del año 2010 al 22 de junio del corriente año.

Artículo 2.- Otorgase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., por el plazo de 53 (cincuenta y tres) meses contados a partir del 22 de junio de 2011, el carácter de administradora, respecto del Sector C del Parque Polideportivo Julio A. Roca, con las atribuciones y responsabilidades indicadas en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 3.- Establécese que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá abonar al Gobierno de la Ciudad al cierre de cada ejercicio, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre los ingresos y los gastos relacionados con la explotación del Parque Roca Sector “C“.

Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto. 374-11, Anexo I, punto e) establece que la Corporación Buenos Aires Sur podrá realizar cobranzas en su carácter de administradora del Parque Roca, en la medida en que se cumpla con lo establecido por Art. 2° del Dto. 365-08
INTEGRA
Dto. 374-11 establece las atribuciones de la Corporación Buenos Aires Sur respecto del Parque Roca, respecto de la Ord. 46229
INTEGRA
Dto. 374-11 establece las atribuciones de la Corporación Buenos Aires Sur respecto del Parque Roca, respecto de la Ord. 46660
MODIFICA
Dto. 374-11, Art. 1° convalida y prorroga el carácter de administradora del Sector C del Parque Roca otorgado por Dto. 1751-05