DECRETO 374 2011
Síntesis:
CONVALIDA QUE LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE REVISTE EN CARÁCTER DE ADMINISTRADORA DEL SECTOR C DEL PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A. ROCA
Publicación:
12/07/2011
Sanción:
05/07/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Los Decretos Nros. 1.751/05, 365/08, 399/09 y 291/10, el Expediente N° 1.391.337/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.751/05 se dispuso otorgar a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., por el plazo de cinco (5) años, el carácter de Administradora del Parque Polideportivo Julio A. Roca, a efectos de promover la implementación de un plan de modernización y utilización plena del predio destinada a propiciar una mejor utilización y el desarrollo del área en su aspecto integral;
Que el Decreto N° 365/08 estableció que el otorgamiento de concesiones y/o permisos de ocupación, usos y explotación de los espacios concesionables ubicados en el Parque Polideportivo Julio A. Roca, así como la recaudación de cánones y cobro por todo concepto del producido de su explotación, resulta competencia de la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que, por su parte, a través del Decreto N° 399/09 se otorgó a la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico el carácter de Administradora del Sector B del Parque en cuestión;
Que asimismo, el Decreto N° 291/10 desafecto de la Administración de la Corporación el Sector A del referido predio y dispuso, respecto de ese sector, el otorgamiento de un permiso de uso precario y gratuito a la Federación Argentina de Entidades Empresarias de Autotransporte de Cargas (FADEEAC) por un término máximo de cinco (5) años;
Que el vencimiento de la administración otorgada a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. operó el día veintidós (22) de noviembre de 2010;
Que en atención a ello, resulta necesario convalidar el carácter de administradora otorgado a la Corporación Buenos Aires Sur S.E, del Sector C del Parque Polideportivo Julio A. Roca por el periodo comprendido desde el 22 de noviembre del año 2010 hasta el 22 de junio del corriente año;
Que es intención de este Gobierno continuar con la implementación del plan de modernización y utilización plena del Sector C del Parque Roca, por lo que se propicia, respecto de ese Sector, que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. continúe con su administración;
Que teniendo en cuenta lo expuesto y la convalidación que se propicia, es dable otorgar a la mentada Corporación el carácter de administradora del Sector C del Polideportivo Julio A. Roca por el plazo de 53 (cincuenta y tres) meses contados a partir del 22 de junio del corriente año;
Que la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, en su carácter de organismo competente, ha manifestado que el presente acto administrativo no implica modificación a las previsiones contempladas en el Decreto N° 365/08;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete por la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Convalidase el carácter de administradora de la Corporación Buenos Aires Sur S.E, del Sector C del Parque Polideportivo Julio A. Roca por el periodo comprendido entre el 22 de noviembre del año 2010 al 22 de junio del corriente año.
Artículo 2.- Otorgase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., por el plazo de 53 (cincuenta y tres) meses contados a partir del 22 de junio de 2011, el carácter de administradora, respecto del Sector C del Parque Polideportivo Julio A. Roca, con las atribuciones y responsabilidades indicadas en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 3.- Establécese que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá abonar al Gobierno de la Ciudad al cierre de cada ejercicio, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre los ingresos y los gastos relacionados con la explotación del Parque Roca Sector C.
Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta