ORDENANZA 46229 1992

Síntesis:

NO SE OTORGARÁ CONCESIÓN, CESIÓN, TRANSFERENCIA DE DOMINIO, TENENCIA PRECARIA, PERMISO DE USO A TODO ESPACIO DESTINADO A PARQUE, PLAZAS Y TODO ESPACIO VERDE DE USO PÚBLICO PERTENECIENTE AL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

Publicación:

31/03/1993

Sanción:

08/10/1992

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

25/03/1993


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal.

Art. 2° - Las concesiones y permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su vencimiento a partir del cual no podrán ser renovados. Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza.

Art. 3° - Derógase toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
Dec. 399-09 La administración del sector b del parque roca, está exceptuado de celebrar actos que contraríen la Ordenanza 46229
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3308, incorpora el inciso i) al artículo 2 de la Ordenanza 46229.</p>
MODIFICADA POR
Artículo 1 de la Ley 3730, incorpora texto al Art. 2° de la Ordenanza 46229.
INTEGRADA POR
Dto. 374-11 establece las atribuciones de la Corporación Buenos Aires Sur respecto del Parque Roca, respecto de la Ord. 46229
REFERENCIADA POR
Cláusulas 2 de los Anexos I a VII del Dto. 645-98 Ref. Ord. 46229.Prohibición de concesión de espacios verdes públicos.
MODIFICADA POR
Ord. 46660 modifica Art. 2° e incorpora texto al Art. 3° de la Ord. 46229 - Vigencia de los permisos de uso de los bienes de dominio público de la Municipalidad.
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 5418, exceptua a la actividad prevista en el Capítulo 11.16 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de las prohibiciones dispuestas en el art. 1 de la Ordenanza 46.229.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 5418, deroga el inciso g) del artículo 2 de la Ordenanza 46229.</p>
PROMULGADA POR
Promulgación automática
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley Nro 1211, incorpora el inciso h) al artículo 2 de la Ordenanza 46229.</p>
EXCEPTUADA POR
Art. 2 Ord. 50214 se excluye de Ord. 46229- Museo Nac. Bellas Artes; uso de espacios verdes de uso público.
REFERENCIADA POR
Dec. 993-05 Mantiene la excepción prevista en la Ord. 46229