LEY 5418 2015
Síntesis:
MARCO REGULATORIO DE LAS CALESITAS Y CARRUSELES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - INCORPORA CAPÍTULO - MODIFICA ORDENANZA 46229 - EXCEPTÚA - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PERMISOS DE USO - CÓDIGO FISCAL 2015
Publicación:
30/12/2015
Sanción:
05/11/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/12/2015
MARCO REGULATORIO DE LAS CALESITAS Y CARRUSELES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Incorporase al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el Capítulo N° 11.16, "Calesitas y Carruseles", conforme al
Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Exceptuase a la actividad prevista en el Capítulo 11.16 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 1° de la
Ordenanza N° 46.229 y de la Ley N° 24.257.
Art. 3°.- Derogase el inciso g) del artículo 2° de la Ordenanza N° 46.229.
Art. 4°.-Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público o la dependencia que en el futuro lo reemplace, la cual
podrá dictar las normas operativas, interpretativas y complementarias que fueran
necesarias para una mejor aplicación de la presente Ley.
Art. 5°.- Los permisos de uso del espacio público que se otorguen a las calesitas
tendrán una duración de cinco (5) años a partir de promulgada la presente ley,
pudiendo ser renovados.
Art. 6°.- Incorporase al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
artículo 372 bis el siguiente texto: "La ocupación de vía pública con calesitas o
carruseles obliga al pago de un gravamen con la tarifa y modalidades que establezca
la Ley Tarifaria, con carácter previo al otorgamiento del permiso. El pago así efectuado
tiene carácter de anticipo y pago a cuenta y no importa reconocimiento de autorización
de uso."
Art. 7°.- La Calesita o Carrusel deberá emplazarse de forma tal de no afectar el
espacio verde, tratando de generar el menor impacto posible sin superar su capacidad
de carga.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.418 (EX-2015-36.719.954-MGEYA-DGALE),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 5 de noviembre de 2015, ha quedado automáticamente promulgada el día 16
de diciembre de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Urbano y Transporte, de Justicia y
Seguridad y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Montiel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4791