LEY 5418 2015

Síntesis:

MARCO REGULATORIO DE LAS CALESITAS Y CARRUSELES DE LA CIUDAD  AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  - MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - INCORPORA CAPÍTULO - MODIFICA ORDENANZA 46229 - EXCEPTÚA - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PERMISOS DE USO - CÓDIGO FISCAL 2015

Publicación:

30/12/2015

Sanción:

05/11/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/12/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

MARCO REGULATORIO DE LAS CALESITAS Y CARRUSELES DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- Incorporase al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el Capítulo N° 11.16, "Calesitas y Carruseles", conforme al

Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2°.- Exceptuase a la actividad prevista en el Capítulo 11.16 del Código de

Habilitaciones y Verificaciones de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 1° de la

Ordenanza N° 46.229 y de la Ley N° 24.257.

Art. 3°.- Derogase el inciso g) del artículo 2° de la Ordenanza N° 46.229.

Art. 4°.-Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público o la dependencia que en el futuro lo reemplace, la cual

podrá dictar las normas operativas, interpretativas y complementarias que fueran

necesarias para una mejor aplicación de la presente Ley.

Art. 5°.- Los permisos de uso del espacio público que se otorguen a las calesitas

tendrán una duración de cinco (5) años a partir de promulgada la presente ley,

pudiendo ser renovados.

Art. 6°.- Incorporase al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como

artículo 372 bis el siguiente texto: "La ocupación de vía pública con calesitas o

carruseles obliga al pago de un gravamen con la tarifa y modalidades que establezca

la Ley Tarifaria, con carácter previo al otorgamiento del permiso. El pago así efectuado

tiene carácter de anticipo y pago a cuenta y no importa reconocimiento de autorización

de uso."

Art. 7°.- La Calesita o Carrusel deberá emplazarse de forma tal de no afectar el

espacio verde, tratando de generar el menor impacto posible sin superar su capacidad

de carga.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.418 (EX-2015-36.719.954-MGEYA-DGALE),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 5 de noviembre de 2015, ha quedado automáticamente promulgada el día 16

de diciembre de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Urbano y Transporte, de Justicia y

Seguridad y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4791

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 2 de la Ley 5418, exceptua a la actividad prevista en el Capítulo 11.16 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de las prohibiciones dispuestas en la Ley 24.257.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-SECACGC-20 el Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de calesitas y carruseles, en el marco de lo dispuesto por la Ley 5418 </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5418, incorpora el Capítulo 11.16, Calesitas y Carruseles, al Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICA
<p>Art. 6 de la Ley 5418, incorpora texto como artículo 372 bis al Código Fiscal, Texto Ordenado aprobado por Decreto 117-15.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 2 de la Ley 5418, exceptua a la actividad prevista en el Capítulo 11.16 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de las prohibiciones dispuestas en el art. 1 de la Ordenanza 46.229.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 5418, deroga el inciso g) del artículo 2 de la Ordenanza 46229.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 616-MAYEPGC-16 delega en la Dirección general Ordenamiento del Espacio Público la creación y administración de un registro de los permisos otorgados en el marco del art 11.16.10. del Anexo I Ley 5418. </p><p>Art. 2 instruye a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público a que dicte las normas operativas,  interpretativas y complementarias que fueran necesarias para una mejor aplicación de la Ley 5418.</p>