RESOLUCIÓN 616 2016 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
DELEGA - CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN - REGISTRO DE PERMISOS DE CALESITAS Y CARRUSELES - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - NOMBRES DE TITULARES - UBICACIONES - PLAZOS DE DURACIÓN - PERMISOS DE CALESITAS Y CARRUSELES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTADO DE CONSERVACIÓN -VALORACIÓN - INFORME A SECRETARÍA DE CULTURA - ACCIONES PERTINENTES MARCO LEY 5418 - PERMISOS EN VÍA PÚBLICA
Publicación:
02/05/2016
Sanción:
26/04/2016
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
Las Leyes N° 5.418 y N° 5.460, el Decreto N° 363/GCBA/15, N° 141/16, el Expediente
Electrónico N° 2016-11350021- -MGEYA-DGTALMAEP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.418 se modificó el marco regulatorio de las calesitas y
carruseles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anteriormente normada mediante
la Ordenanza N° 46.229;
Que la mencionada Ley designó como Autoridad de Aplicación de la misma al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires creándose, entre otros, al Ministerio de Ambiente y Espacio
Público;
Que por el Decreto N° 363/15, modificado por Decreto N° 141/16, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente de este Ministerio, estableciéndose a la
Dirección General Ordenamiento del Espacio Público y fijando, entre sus
Responsabilidades Primarias, la de "Administrar el otorgamiento de permisos de uso y
ocupación del espacio público, con la única exclusión de los referidos a ferias y
mercados";
Que el 11.16.10. del Anexo I de la Ley N° 5.418 establece que "El Ministerio de
Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la autoridad
en la que lo delegue, llevará un registro de los permisos otorgados en el cual asentará
los nombres de los titulares, las ubicaciones correspondientes, los plazos de duración
de los permisos, el estado de conservación de las calesitas y carruseles, la valoración
que corresponda en cada caso conforme lo establecido por la Ley N° 2554 y de
corresponder, informará a la Secretaría de Cultura las acciones pertinentes en el
marco de la ley mencionada";
Que, en virtud de las competencias de la antedicha Dirección General Ordenamiento
del Espacio Público referente al otorgamiento de permisos en la vía pública,
corresponde delegar las misiones contenidas en el Anexo I que se mencionan en el
Considerando precedente a la referida Dirección General, así como instruir a la misma
a dictar las normas operativas, interpretativas y complementarias que fueran
necesarias para una mejor aplicación de la Ley N° 5.418.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 5.418, N° 5.460 y los
Decretos N° 363/15 y N° 141/16,
Artículo 1°.- Deléguese en la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público la
creación y administración de un registro de los permisos otorgados en el cual asentará
los nombres de los titulares, las ubicaciones correspondientes, los plazos de duración
de los permisos de las calesitas y carruseles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el estado de conservación de los mismos, la valoración que corresponda en cada caso
conforme lo establecido por la Ley N° 2554 y de corresponder, informar a la Secretaría
de Cultura las acciones pertinentes en el marco de la ley mencionada.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público a
que dicte las normas operativas, interpretativas y complementarias que fueran
necesarias para una mejor aplicación de la Ley N° 5.418.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento, y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal y a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público
dependiente de este Ministerio. Cumplido, archívese. Macchiavelli