DECRETO 117 2015

Síntesis:

APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - EJERCICIO 2015 - ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES -  EXENCIONES GENERALES - MODALIDADES DE PAGO POR EL COMIENZO TRANSFERENCIA Y  CESE DEL HECHO IMPONIBLE - LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - PRESCRIPCIÓN -  INFRACCIONES Y SANCIONES - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENAL TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - BASE IMPONIBLE - AGENTES DE RETENCIÓN - CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL - MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIONES DE  SUMIDEROS - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD CONTRIBUTIVA - VALUACIÓN FISCAL -  EXENCIONES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS POR  CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE -CCT- CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLES -CCA- Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - GRAVÁMENES AMBIENTALES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVAMENES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE EL  ESPACIO AEREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PUBLICA - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - IMPUESTO DE SELLOS - RENTAS DIVERSAS - TÍTULO EJECUTIVO - CONVERTIDOR DE ARTICULOS - LEY TARIFARIA

Publicación:

10/04/2015

Sanción:

08/04/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

las Leyes N° 5.196 y N° 5.237, el artículo 129 del Código Fiscal (T.O. 2014 -Decreto N°

253/14) y el Expediente Electrónico N° 3.519.452-MGEYA-DGANFA-2015; y

CONSIDERANDO:

Que las leyes referidas en el Visto introdujeron modificaciones al Código Fiscal

vigente;

Que el artículo 129 del precitado Cuerpo Legal, faculta al Poder Ejecutivo a

confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al

mismo hace la Ley Tarifaria;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la

citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto

ordenado mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma

Administración;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación

de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF-2015-04280978-

MHGC), II (IF-2015-04281073-MHGC)

y III (IF-2015-04281170-MHGC)

respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año

2015, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2015-

04281226-MHGC), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 3°- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4614

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
<p>Artículo 1 del Decreto 117-15, aprueba el texto ordenado del Código Fiscal 2015.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 492-AGIP-15, establece que son susceptibles de ser incorporados al presente régimen los anticipos adeudados por el ejercicio de la actividad desarrollada por los agentes de carga internacional contemplada en el artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2015), aprobado por Decreto 117-15.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Arts. 1 a 11 de la Resolución 548-AGIP-15, implementa un circuito especifico en marco del art. 74 del Código Fiscal 2015, T.O. Decreto 117-15.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 5418, incorpora texto como artículo 372 bis al Código Fiscal, Texto Ordenado aprobado por Decreto 117-15.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5493, introduce modificaciones al Código Fiscal vigente, TO aprobado por Decreto 117-15.</p><p>1) Sustituye la expresión Código Civil, por Código Civil y Comercial, en los artículos 10, 21, 26, 423 y 429.</p><p>2) Sustituye la expresión forma/s asociativa/s por la de contrato/s asociativo/s, en los artículos 10, 13 y 14.</p><p>3) Sustituye la expresión los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24.441 y/o<br />fideicomisos establecidos por Ley Nacional 24.441, por el término fideicomiso/s, en los artículos 10, 11, 45, 198 y 463.</p><p>4) Sustituye la expresión régimen de la Ley<br />Nacional 13.512 y/o Ley Nacional 13.512, por el término propiedad horizontal, en los artículos 98, 282, 283, 284, 295.</p><p>5) Sustituye el segundo párrafo del inciso 20 del artículo 3.</p><p>6) Sustituye los incisos 1 y segundo párrafo del inciso 3 del artículo 10.</p><p>7) Sustituye el inciso 2 del artículo 11.</p><p>8) Incorpora último párrafo del inciso 5° del artículo 32</p><p>9) Reemplaza el último párrafo del artículo 33.</p><p>10) Reemplaza el antepenúltimo párrafo del artículo 50.</p><p>11) Reemplaza el primer párrafo del artículo 69.</p><p>12) Sustituye el segundo párrafo del artículo 76.</p><p>13) Incorpora texto como último párrafo del artículo 80.</p><p>14) Reemplaza el segundo párrafo del artículo 91.</p><p>15) Sustituye el artículo 98.</p><p>16) Sustituye el primer párrafo del artículo 116.</p><p>17) Incorpora último párrafo del inciso 24 del artículo 145.</p><p>18) Sustituye el párrafo segundo del artículo 160.</p><p>19) Reemplaza los incisos 7, 11, 17 y 20 e incorpora inciso 32 del artículo<br />179.</p><p>20) Incorpora segundo párrafo del artículo 213.</p><p>21) Sustituye el párrafo segundo del artículo 254.</p><p>22) Reemplaza el inciso a) del artículo 260. </p><p>23) Reemplaza el artículo 266.</p><p>24) Incorpora párrafo cuarto del artículo 274.</p><p>25) Incorpora párrafo segundo del artículo 278.</p><p>26) Sustituye el inciso 2 del artículo 281.</p><p>27) Reemplaza el artículo 282. </p><p>28) Reemplaza el párrafo primero del artículo 283.</p><p>29) Incorpora párrafo cuarto del artículo 284.</p><p>30) Reemplaza el artículo 303.</p><p>31) Sustituye el artículo 318.</p><p>32) Reemplaza el artículo 332.</p><p>33) Incorpora párrafo segundo del artículo 340.</p><p>34) Reemplaza el artículo 346.</p><p>35) Suprime los artículos 372, 373, 374, 375, 376, 377, 380, 381 y 382.</p><p>36) Reemplaza el artículo 386.</p><p>37) Suprime el artículo 402.</p><p>38) Incorpora como artículo nuevo a continuación del artículo 405, como artículo 405 bis.</p><p>39) Sustituye el inciso d) del artículo 423.</p><p>40) Sustituye el inciso b) del artículo 429.</p><p>41) Sustituye el primer párrafo del artículo 438.</p><p>42) Sustituye el primer párrafo del artículo 442.</p><p>43) Reemplaza el artículo 447.</p><p>44) Incorpora último párrafo del artículo 465.</p><p>45) Sustituye los incisos 1 y 63 e incorporacomo inciso nuevo a continuación del inciso 3, como inciso 3 bis del artículo 477.</p><p>46) Reemplaza el Artículo 201.</p><p>47) Incorpora el Artículo 201 bis.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 99-AGIP-16,aprueba Metodología de cálculo del Valor Locativo de Referencia,   que completará  la base de datos contenida en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), para el ejercicio 2016, conforme lo dispuesto por el art. 445 del Código Fiscal TO Decreto 117-15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2294-DGR-16 establece para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, las fechas de encimientos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015, en el marco del Código Fiscal, Texto Ordenado por Decreto 117-15.</p>