RESOLUCIÓN 99 2016 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
APRUEBA METODOLOGÍA DE CÁLCULO - VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA - ANEXOS - ACTUALIZACIÓN DATOS PÁGINA WEB - OBJETO - IMPUESTO DE SELLOS - CONTRIBUYENTE - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - EJERCICIO 2016 - CÓDIGO FISCAL - RELEVAMIENTO DE DATOS -LOCACIONES COMERCIALES - ALQUILERES - ARTERIAS Y CALLES
Publicación:
10/03/2016
Sanción:
07/03/2016
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
El ARTÍCULO 445 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2015) Y SU MODIFICATORIA LEY N°
5493 (BOCBA N° 4792) Y EL EX N° 2015-38477906-MGEYA-DGR, Y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 445 del Código Fiscal, el Valor Locativo
de Referencia se va actualizando anualmente, debiendo modificarse los datos que
surgen del sistema informático;
Que de acuerdo a ello se ha efectuado un plan de relevamientos permanente
analizando la oferta de locaciones comerciales en arterias y barrios de diferentes
características, atendiendo a las particularidades de cada zona y a los diferentes
destinos de los inmuebles locados;
Que este Plan de Relevamientos ha permitido completar la base de datos de consulta
contenida en la página web (www.agip.gob.ar);
Que atento a ello corresponde actualizar la información volcada en dicha página web
(www.agip.gob.ar) a la que hace referencia el artículo 5° de la Resolución N°
593/AGIP/11.
Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 445 del Código Fiscal,
Artículo 1.- Apruébase la Metodología de cálculo del Valor Locativo de Referencia y los
Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución los que
completarán la base de datos contenida en la página web de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), para el ejercicio 2016.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas
dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido,
archívese. Ballotta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4838