RESOLUCIÓN 492 2015 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
OBLIGACIONES FISCALES - ESTABLECE QUE LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS UTILIZANDO LOS APLICATIVOS E-SICOL O SIFERE - CATEGORÍA DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ANTICIPOS ADEUDADOS POR EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL - LIQUIDACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES VENCIDAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
21/07/2015
Sanción:
16/07/2015
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA LEY N° 4807 (BOCBA N° 4306), Y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2013) en el
Título II, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Capítulo V De los Supuestos Especiales
de Base Imponible;
Que el artículo 1, inciso 24) de dicha norma modifica sustancialmente el artículo 191
del Código Fiscal (t.o. 2013) ya que incorpora como intermediarios a los agentes
oficiales de venta y concesionarios;
Que por otra parte el inciso 47) también introduce dos nuevos párrafos a partir del
tercero, especificando el tratamiento que corresponde asignar a los ingresos de los
agentes de carga internacional por las comisiones y/o retribuciones por la
intermediación del transporte de la mercadería;
Que asimismo se aclara que para los casos de servicios prestados por cuenta propia,
se considerará como base imponible el total de los ingresos originados en la
prestación de tales servicios;
Que complementariamente y a través de la Cláusula Transitoria establecida por el
inciso 48) se dispone la obligación de regularizar las obligaciones tributarias
adeudadas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los
agentes de carga internacional, de conformidad con las modificaciones introducidas al
artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2015) y concordantes de años anteriores;
Que además prevé que los montos adeudados y que se cancelen, serán considerados
abonados en término durante la vigencia de la Cláusula Transitoria, incorporada
posteriormente al Código Fiscal en los artículos 211 y 213, para los ejercicios 2014 y
2015, respectivamente y siempre que la regularización se efectúe con los parámetros
fijados por la presente Resolución.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto corresponde precisar la forma de
liquidación y pago de las obligaciones tributarias en mora, fijando un cronograma para
que los contribuyentes presenten las Declaraciones Juradas e ingresen los períodos
adeudados.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese que para liquidar y pagar las obligaciones fiscales previstas en
la Cláusula Transitoria incorporada al Código Fiscal (t. o. 2013) por el inciso 48) del
artículo 1 de la Ley N° 4807, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 191,
también modificado por los incisos 24) y 47) del artículo 1 de la Ley N° 4807, los
contribuyentes deberán presentar las Declaraciones Juradas utilizando los aplicativos
E-SICOL o SIFERE, según corresponda a la Categoría que detente en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 2.- Son susceptibles de ser incorporados al presente régimen los anticipos
adeudados por el ejercicio de la actividad desarrollada por los agentes de carga
internacional contemplada en el artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2015) y
concordantes de años anteriores por los períodos fiscales 2010 a 2013 (ambos
inclusive), incluyendo el anticipo 12 del año 2009 para deudas en gestión
administrativa y en caso de juicio de ejecución fiscal iniciado, se deberán agregar los
períodos fiscales no prescriptos, consignando las obligaciones a valor nominal con los
vencimientos originales.
Artículo 3.- Fíjase el día 31 de Julio de 2015 como fecha de vencimiento para la
liquidación y el pago de las obligaciones fiscales vencidas, correspondientes a los
Anticipos 01 a 12 de los ejercicios fiscales 2013/2012/2011/2010 y 2009 y anteriores.
Artículo 4.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantiene intactas
las facultades de fiscalización y determinación de las obligaciones fiscales
contempladas en la presente Resolución.
Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos. Cumplido,
archívese. Walter