RESOLUCIÓN 492 2015 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

OBLIGACIONES FISCALES - ESTABLECE QUE LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS UTILIZANDO LOS APLICATIVOS E-SICOL O SIFERE - CATEGORÍA DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ANTICIPOS ADEUDADOS POR EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL - LIQUIDACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES VENCIDAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS 

Publicación:

21/07/2015

Sanción:

16/07/2015

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA LEY N° 4807 (BOCBA N° 4306), Y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2013) en el

Título II, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Capítulo V De los Supuestos Especiales

de Base Imponible;

Que el artículo 1, inciso 24) de dicha norma modifica sustancialmente el artículo 191

del Código Fiscal (t.o. 2013) ya que incorpora como intermediarios a los agentes

oficiales de venta y concesionarios;

Que por otra parte el inciso 47) también introduce dos nuevos párrafos a partir del

tercero, especificando el tratamiento que corresponde asignar a los ingresos de los

agentes de carga internacional por las comisiones y/o retribuciones por la

intermediación del transporte de la mercadería;

Que asimismo se aclara que para los casos de servicios prestados por cuenta propia,

se considerará como base imponible el total de los ingresos originados en la

prestación de tales servicios;

Que complementariamente y a través de la Cláusula Transitoria establecida por el

inciso 48) se dispone la obligación de regularizar las obligaciones tributarias

adeudadas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los

agentes de carga internacional, de conformidad con las modificaciones introducidas al

artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2015) y concordantes de años anteriores;

Que además prevé que los montos adeudados y que se cancelen, serán considerados

abonados en término durante la vigencia de la Cláusula Transitoria, incorporada

posteriormente al Código Fiscal en los artículos 211 y 213, para los ejercicios 2014 y

2015, respectivamente y siempre que la regularización se efectúe con los parámetros

fijados por la presente Resolución.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto corresponde precisar la forma de

liquidación y pago de las obligaciones tributarias en mora, fijando un cronograma para

que los contribuyentes presenten las Declaraciones Juradas e ingresen los períodos

adeudados.

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que para liquidar y pagar las obligaciones fiscales previstas en

la Cláusula Transitoria incorporada al Código Fiscal (t. o. 2013) por el inciso 48) del

artículo 1 de la Ley N° 4807, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 191,

también modificado por los incisos 24) y 47) del artículo 1 de la Ley N° 4807, los

contribuyentes deberán presentar las Declaraciones Juradas utilizando los aplicativos

E-SICOL o SIFERE, según corresponda a la Categoría que detente en el Impuesto

sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2.- Son susceptibles de ser incorporados al presente régimen los anticipos

adeudados por el ejercicio de la actividad desarrollada por los agentes de carga

internacional contemplada en el artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2015) y

concordantes de años anteriores por los períodos fiscales 2010 a 2013 (ambos

inclusive), incluyendo el anticipo 12 del año 2009 para deudas en gestión

administrativa y en caso de juicio de ejecución fiscal iniciado, se deberán agregar los

períodos fiscales no prescriptos, consignando las obligaciones a valor nominal con los

vencimientos originales.

Artículo 3.- Fíjase el día 31 de Julio de 2015 como fecha de vencimiento para la

liquidación y el pago de las obligaciones fiscales vencidas, correspondientes a los

Anticipos 01 a 12 de los ejercicios fiscales 2013/2012/2011/2010 y 2009 y anteriores.

Artículo 4.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantiene intactas

las facultades de fiscalización y determinación de las obligaciones fiscales

contempladas en la presente Resolución.

Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos. Cumplido,

archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 492-AGIP-15, establece que los contribuyentes deberán presentar las Declaraciones Juradas utilizando los aplicativos E-SICOL o SIFERE, para liquidar y pagar las obligaciones fiscales previstas en la Cláusula Transitoria incorporada al Código Fiscal (t. o. 2013), aprobado por Decreto 185-13.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 492-AGIP-15, establece que son susceptibles de ser incorporados al presente régimen los anticipos adeudados por el ejercicio de la actividad desarrollada por los agentes de carga internacional contemplada en el artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2015), aprobado por Decreto 117-15.</p>