ORDENANZA 43794 1989

Síntesis:

INSTITUYE EL PROGRAMA "CONVENIOS DE COLABORACIÓN” - MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, REFACCIÓN Y LIMPIEZA DE PARQUES, PLAZAS, ETC. - PROGRAMA DE PADRINAZGOS - BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PERTENECIENTES A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ESPACIOS VERDES

Publicación:

04/10/1989

Sanción:

14/09/1989

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

25/09/1989


Artículo 1° - Institúyese el programa "Convenios de Colaboración".

Art. 2° - Entiéndase por "Convenios de Colaboración" los que, con relación a los bienes del dominio municipal tengan por objeto:

a) El aporte de bienes y servicios;

b) El mantenimiento, conservación, refacción y limpieza.

Art. 3° - La colaboración deberá efectuarse a título gratuito.

Art. 4° - Los "Convenios de Colaboración" no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5° - Los "Convenios de Colaboración", deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° - El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° - La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenido estará a cargo del organismo municipal pertinente.

Art. 8° - Los "Convenios de Colaboración" serán suscriptos por el Departamento Ejecutivo con personas físicas y/o jurídicas.

Art. 9° - El Departamento Ejecutivo podrá delegar en los señores Secretarios del área, correspondiente la suscripción de los "Convenios de Colaboración".

Art. 10 - El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el hacer públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio municipal, sin que ello signifique gasto alguno para el erario municipal.

Art. 11 - Los "Convenios de Colaboración" deberán ser aprobados en cada caso por el Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.

Art. 12 - Asígnase trámite de preferencia a los proyectos que contengan "Convenios de Colaboración”:

a) Se tendrán por aprobados aquellos que no fueron expresamente desechados dentro del plazo de veintiún (21) días corridos, contados a partir de su fecha de ingreso durante el período de sesiones ordinarias, y de prórroga de los mismos;

b) A los efectos de la aplicación del Inciso anterior, el límite máximo para que un proyecto de "Convenio de Colaboración” ingrese para su consideración en las sesiones ordinarias y de prórroga será de veintiún (21) días corridos inmediatamente anteriores a la clausura de dichos períodos;

c) Durante el período de receso el trámite regulado por el Inciso a) del presente artículo comenzará a regir a partir del ingreso al Concejo Deliberante de la citación a sesión extraordinaria para considerar el o los proyectos de "Convenios de Colaboración”.

Art. 13 - El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los "Convenios de Colaboración".

Art. 14 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 50/96 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 101/97 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 102/97 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 100/97 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 85/97 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 84/97 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 83/97 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 82/96 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 72/96 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 71/97 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>
REFERENCIADA POR
inciso b) del Artículo 2, e incisos a) y b) del Artículo 12, respectivamente Cláusulas Primera y Décima
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 42/98 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 42/98 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 44/96 complementa a Art. 12 incs. a) y b) de la Ordenanza Nº 43794.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 43/96 complementa a Art. 12 incs. a) y b) de la Ordenanza Nº 43794.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 21 de la Ley N° 6163 establece que el Régimen creado por el art. 1° se podrá aplicar de manera simultánea con el previsto en la Ordenanza 43.794.</p>
REFERENCIADA POR
Delegación de firmas
INTEGRADA POR
<p>Art 1 del Dto 214-12 delega en la SGCYAC la suscripción de Convenios de colaboración en el marco de lo establecido por la Ordenanza 43794, relacionados estrictamente a las plazoletas, boulevards y espacios verdes o plazas cuya superficie sea inferior a 10000 m2- Art 2 delega en el MAYEP la suscripción de todos aquellos Convenios no incluidos en el artículo anterior- Art 3 faculta a la SGCYAC a suscribir con los órganos competentes de las Comunas</p>
INTEGRADA POR
Art. 1 Dto. 645-98 Integra Ord. 43794. Implementa delegación de facultades: SPYS.
COMPLEMENTADA POR
REFERENCIADA POR
PROMULGADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Ord. 50966 modifica el artículo 11 de la Ord. N° 43.794 - Aprobación de los Convenios de Colaboración
REFERENCIADA POR
inciso b) del Artículo 2, e incisos a) y b) del Artículo 12, respectivamente Cláusulas Primera y Décima
REFERENCIADA POR
inciso b) del Artículo 2, e incisos a) y b) del Artículo 12, respectivamente Cláusulas Primera y Décima
REFERENCIADA POR
inciso b) del Artículo 2, e incisos a) y b) del Artículo 12, respectivamente Cláusulas Primera y Décima
REFERENCIADA POR
inciso b) del Artículo 2, e incisos a) y b) del Artículo 12, respectivamente Cláusulas Primera y Décima
REFERENCIADA POR
inciso b) del Artículo 2, e incisos a) y b) del Artículo 12, respectivamente Cláusulas Primera y Décima
REFERENCIADA POR
Dto. 1142-98 delega en el Secretario de Producción y Servicios la suscripción de convenios de colaboración según lo establece el Art. 9° de la Ord. 43794
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 7 del Decreto 369-97 establece el criterio que se aplica para los casos previstos en la Ordenanza 43794.</p>
MODIFICADA POR
Ord. 51.708 modifica el Art. 13 de la Ord. 43.794 - Presentación de informes trimestrales al Concejo Deliberante sobre Convenios de Colaboración
REFERENCIADA POR
Art. 1.5 Res. 9-LCBA-98 Ref. Ord. 43794 - Convenio con la Fundación Vida Silvestre.