ORDENANZA 43794 1989
Síntesis:
INSTITUYE EL PROGRAMA "CONVENIOS DE COLABORACIÓN - MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, REFACCIÓN Y LIMPIEZA DE PARQUES, PLAZAS, ETC. - PROGRAMA DE PADRINAZGOS - BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PERTENECIENTES A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ESPACIOS VERDES
Publicación:
04/10/1989
Sanción:
14/09/1989
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
25/09/1989
Artículo 1° - Institúyese el programa "Convenios de Colaboración".
Art. 2° - Entiéndase por "Convenios de Colaboración" los que, con relación a los bienes del dominio municipal tengan por objeto:
a) El aporte de bienes y servicios;
b) El mantenimiento, conservación, refacción y limpieza.
Art. 3° - La colaboración deberá efectuarse a título gratuito.
Art. 4° - Los "Convenios de Colaboración" no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5° - Los "Convenios de Colaboración", deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° - El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7° - La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenido estará a cargo del organismo municipal pertinente.
Art. 8° - Los "Convenios de Colaboración" serán suscriptos por el Departamento Ejecutivo con personas físicas y/o jurídicas.
Art. 9° - El Departamento Ejecutivo podrá delegar en los señores Secretarios del área, correspondiente la suscripción de los "Convenios de Colaboración".
Art. 10 - El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el hacer públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio municipal, sin que ello signifique gasto alguno para el erario municipal.
Art. 11 - Los "Convenios de Colaboración" deberán ser aprobados en cada caso por el Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.
Art. 12 - Asígnase trámite de preferencia a los proyectos que contengan "Convenios de Colaboración:
a) Se tendrán por aprobados aquellos que no fueron expresamente desechados dentro del plazo de veintiún (21) días corridos, contados a partir de su fecha de ingreso durante el período de sesiones ordinarias, y de prórroga de los mismos;
b) A los efectos de la aplicación del Inciso anterior, el límite máximo para que un proyecto de "Convenio de Colaboración ingrese para su consideración en las sesiones ordinarias y de prórroga será de veintiún (21) días corridos inmediatamente anteriores a la clausura de dichos períodos;
c) Durante el período de receso el trámite regulado por el Inciso a) del presente artículo comenzará a regir a partir del ingreso al Concejo Deliberante de la citación a sesión extraordinaria para considerar el o los proyectos de "Convenios de Colaboración.
Art. 13 - El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los "Convenios de Colaboración".
Art. 14 - Comuníquese, etcétera.