ORDENANZA 50966 1996
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA ORDENANZA N° 43.794, (B.M. N° 18.631) SOBRE CONVENIOS DE COLABORACIÓN - PROGRAMA DE PADRINAZGOS.
Publicación:
13/12/1996
Sanción:
10/10/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
04/11/1996
Estado:
No vigente
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Modifícase el artículo 11 de la Ordenanza N° 43.794 (AD 163.4) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 11. - Los convenios de colaboración deberán ser aprobados en cada caso por el Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Respecto del procedimiento fijado por el Art. 12 se comenzará a ejecutar luego que el Concejo Deliberante comunique la aprobación del mismo."
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.