CONVENIO 44 1996

Síntesis:

CONVENIO CON LA EMPRESA ROSARIO DEL PLATA S.A. SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES (CLÍNICA LA SAGRADA FAMILIA) PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEL ESPACIO VERDE PÚBLICO DENOMINADO PLAZOLETA EDUARDO OLIVERA, DELIMITADO POR LAS CALLES VIRREY DEL PINO, AV. LUIS MARÍA CAMPOS Y VIRREY VÉRTIZ.

Publicación:

06/01/1998

Sanción:

18/12/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES, en adelante el G.C.B.A., con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, por una parte, y por la otra la empresa Rosario del Plata S.A. Servicios Médicos Integrales (Clínica La Sagrada Familia), en adelante LA PRESTATARIA, con domicilio en José Hernández 1642, Capital Federal, representada por Juan Carlos Bricca, L.E. N° 4.092.879, en su carácter de Presidente, convienen en celebrar el siguiente convenio.

PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza del espacio verde público denominado Plazoleta Eduardo Olivera, ubicado en el predio delimitado por las calles Virrey del Pino, Av. Luis María Campos y Virrey Vértiz, en los términos de la Ordenanza N° 43.794, art. 2, inc. b) A.D. 163.4, de conformidad a las Pautas Técnicas Generales suministradas por la Dirección General de Espacios Verdes para el mantenimiento de espacios verdes públicos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el sistema de convenios de colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G.C.B.A.

SEGUNDA: El G.C.B.A. se reserva el control de las tareas y actividades de todo tipo a desarrollar por LA PRESTATARIA en el espacio motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula QUINTA, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N° 1.239/93, AD 429.22, debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar. Dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N° 46.229, AD 540.9 y su modificatoria, Ordenanza N° 46.660, B.M. N° 19.559.

TERCERA: LA PRESTATARIA tendrá las siguientes atribuciones: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación, y, b) podrá colocar un cartel donde conste su colaboración. El cartel deberá estar en un todo de acuerdo con el diseño normado por el G.C.B.A., el cual LA PRESTATARIA dice conocer. En este cartel se permitirá solamente la mención del nombre de LA PRESTATARIA.

CUARTA: LA PRESTATARIA asume las responsabilidades jurídicas y económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo por el presente convenio. En especial excluye a el G.C.B.A. de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe LA PRESTATARIA de servicios, y de las consecuencias de todos sus actos, hechos o actividades, con sus ulterioridades de todo tipo.

QUINTA: Con miras a fomentar el desarrollo cultural en que se encuentra empeñado el G.C.B.A., las partes podrán organizar en forma conjunta, en el espacio motivo de este convenio, hasta tres eventos culturales, deportivos y/o artísticos por año. Los gastos que los mismos impliquen estarán a cargo de LA PRESTATARIA y dichos eventos serán gratuitos y sin fin de lucro alguno.

SEXTA: LA PRESTATARIA recibe en este acto y presta conformidad respecto al inventario que figura en el Anexo I del presente convenio.

SEPTIMA: De los trabajos a cargo de LA PRESTATARIA, enunciados en la cláusula PRIMERA, se excluyen a las veredas perimetrales, al alumbrado público dentro del espacio objeto del presente convenio de colaboración y al ubicado en las aceras perimetrales de dicho espacio, excluyendo en consecuencia a la PRESTATARIA de las responsabilidades establecidas en la cláusula CUARTA sobre los mismos.

OCTAVA: LA PRESTATARIA se compromete a no realizar unilateralmente tareas de ninguna índole a las obras de arte y/o de equipamiento ornamental, sin mediar la autorización y fiscalización de el G.C.B.A.

NOVENA: El G.C.B.A. se halla facultado para realizar cualquier modificación en el predio motivo del presente convenio de colaboración que importe mejoras, debiendo notificar a LA PRESTATARIA con un plazo de treinta días de anticipación.

DECIMA: El presente convenio tendrá vigencia por tres años, computados desde la fecha de aprobación del presente en los términos de los incisos a) y b) del artículo 12 de la Ordenanza N° 43.794. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente por nuevos períodos, con la aprobación previa del Concejo Deliberante.

DECIMOPRIMERA: El G.C.B.A. y LA PRESTATARIA podrán rescindir el presente convenio notificando a la otra parte en forma fehaciente con treinta días de anticipación a la fecha de la rescisión; no generando tal acto jurídico derecho a reclamo a favor de LA PRESTATARIA.

DECIMOSEGUNDA: Las partes constituyen sus domicilios especiales en los indicados precedentemente, debiendo notificar cualquier modificación con diez días de anticipación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.


ANEXOS

Anexo I

INVENTARIO DE BIENES UBICADOS EN EL ESPACIO VERDE

PUBLICO DENOMINADO PLAZOLETA

"EDUARDO OLIVERA”

- 1 Jarrón de fíbrocemento patinado

- Base del Jarrón compuesta de mampostería con ladrillo a la vista

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
COMPLEMENTA
<p>Convenio 44/96 complementa a Art. 12 incs. a) y b) de la Ordenanza Nº 43794.</p>