DECRETO 1239 1993

Síntesis:

PODRÁN REALIZARSE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN LA VÍA PÚBLICA TODA VEZ QUE NO PRODUZCAN DETERIOROS EN LOS ESPACIOS QUE UTILICEN

Publicación:

16/09/1993

Sanción:

01/09/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 82.940/90, relacionado con la actividad en la vía pública de músicos ambulantes, actores, mimos y otros similares, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 3.204/91, fue creada una Comisión destinada a reglamentar la referida actividad;

Que, habiendo finalizado sus funciones y establecido las condiciones de las que depende la actuación de los artistas callejeros corresponde dictar la correspondiente norma legal;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Podrán realizarse actividades artísticas de carácter musical, teatral, de danza y aquellas en general vinculadas al arte del espectáculo, en las plazas públicas y paseos de todo el territorio de la ciudad de Buenos Aires, siempre que no produzcan deterioros en los espacios que se utilicen.

Art. 2° - Las referidas actividades no podrán utilizar ampliación por medios electrónicos.

Art. 3° - El horario permitido para desarrollar las actividades que es mencionan en el artículo 1° será de 10 a 19, entre el 1° de abril y él 1° de noviembre, y de 10 a 21 el resto del año.

Art. 4° - Créase un Registro de músicos ambulantes actores, mimos y otros similares, el que estará a cargo de la Dirección General de Acción y Promoción Cultural. La Secretaría de Educación y Cultura reglamentará su funcionamiento. Queda modificado el artículo 1° del Decreto N° 2.204/90.

Art. 5° - Se exceptuarán de la presente reglamentación los actos, funciones y espectáculos de carácter artístico cultural organizados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por las señoras Secretarias de Educación y Cultura y de Producción y Servicios y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y pase para su conocimiento y demás fines a las Secretarías de Educación y Cultura, Producción y Servicios y a la Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese por el término de un (1) año.

Tipo de relación

Norma relacionada

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AD 429.22
COMPLEMENTADA POR
Cláusulas 2 y 5 de los Anexos I a IV, VI y VII y Cláusula II del Anexo V Dto. 645-98 Compl. Dto. 1239-93. Coordinación de eventos culturales conjuntos.
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MODIFICA
Art. 4° Dto. 1239-93 modifica Art. 1° Dto. 2204-90; Registro de músicos ambulantes actores, mimos y otros similares
REGLAMENTA
SUSPENDE
Pérdida de vigencia del Dto. 3204-91