DECRETO 1239 1993
Síntesis:
PODRÁN REALIZARSE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN LA VÍA PÚBLICA TODA VEZ QUE NO PRODUZCAN DETERIOROS EN LOS ESPACIOS QUE UTILICEN
Publicación:
16/09/1993
Sanción:
01/09/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 82.940/90, relacionado con la actividad en la vía pública de músicos ambulantes, actores, mimos y otros similares, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 3.204/91, fue creada una Comisión destinada a reglamentar la referida actividad;
Que, habiendo finalizado sus funciones y establecido las condiciones de las que depende la actuación de los artistas callejeros corresponde dictar la correspondiente norma legal;
Por ello,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Podrán realizarse actividades artísticas de carácter musical, teatral, de danza y aquellas en general vinculadas al arte del espectáculo, en las plazas públicas y paseos de todo el territorio de la ciudad de Buenos Aires, siempre que no produzcan deterioros en los espacios que se utilicen.
Art. 2° - Las referidas actividades no podrán utilizar ampliación por medios electrónicos.
Art. 3° - El horario permitido para desarrollar las actividades que es mencionan en el artículo 1° será de 10 a 19, entre el 1° de abril y él 1° de noviembre, y de 10 a 21 el resto del año.
Art. 4° - Créase un Registro de músicos ambulantes actores, mimos y otros similares, el que estará a cargo de la Dirección General de Acción y Promoción Cultural. La Secretaría de Educación y Cultura reglamentará su funcionamiento. Queda modificado el artículo 1° del Decreto N° 2.204/90.
Art. 5° - Se exceptuarán de la presente reglamentación los actos, funciones y espectáculos de carácter artístico cultural organizados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por las señoras Secretarias de Educación y Cultura y de Producción y Servicios y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y pase para su conocimiento y demás fines a las Secretarías de Educación y Cultura, Producción y Servicios y a la Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese por el término de un (1) año.