CONVENIO 11 1997

Síntesis:

CONVENIO DE COLABORACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, REFACCIÓN Y LIMPIEZA DE LA PLAZOLETA SCHOLEM ALEIJEM, PLAZOLETA GUATEMALA Y CANTEROS AV. J. B. JUSTO

Publicación:

26/05/1997

Sanción:

02/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En Buenos Aires a los 2 días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el G.C.B.A., con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, por una parte, y por la otra la Empresa Jorsar S.A., en adelante LA PRESTATARIA, con domicilio en Bruselas 513, Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Daniel Saramaga Rodríguez, D.N.I. N° 12.315.540, en su carácter de Presidente, convienen en celebrar el siguiente convenio.

Primera: LA PRESTATARIA se compromente a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de los espacios verdes públicos, denominados Plazoleta Scholem Aleijem, Plazoleta Guatemala, Canteros Av. J.B. Justo, ubicados en los predios delimitados por la Av. Córdoba, Gascón y Lavalle Av. Álvarez Jonte y Av. J.B. Justo Cantero J.B. Justo entre Lisboa y Barragán, respectivamente, en los términos de la Ordenanza N° 43.794, Art. 2°, inc. b), AD 163.4, de conformidad a las Pautas Técnicas Generales suministradas por la Dirección General de Espacios Verdes para el mantenimiento de espacios verdes públicos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el sistema de convenios de colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G. C. B. A.

Segunda: El G.C.B.A. se reserva el control de las tareas y actividades de todo tipo a desarollar por LA PRESTATARIA en el espacio motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula Quinta, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N° 1.239/93, AD 429.22, debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar. Dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N° 46.229, AD 540.9 y su modificatoria, Ordenanza N° 46.660, B.M. N° 19.559.

Tercera: LA PRESTATARIA tendrá las siguientes atribucio�nes: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación, y, b) podrá colocar cuatro carteles donde conste su colaboración.

El cartel deberá estar en un todo de acuerdo con el diseño normado por el G. B.C.A., el cual LA PR ESTATARIA dice conocer. En este cartel se permitirá solamente la mención deL nombre de LA PRESTATARIA.

Cuarta: LA PRESTATARIA asume las responsabilidades jurídicas y económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo por el presente convenio. En especial excluye a el G.C.B.A., de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe LA PRESTATARIA de servicios, y de las consecuencias de todos sus actos, hechos o actividades, con sus ulterioridades de todo tipo.

Quinta: Con miras a fomentar el desarrollo culturaL en que se encuentra empeñado el G.C.B.A., las partes podrán organizar en forma conjunta, en el espacio motivo de este convenio, hasta tres eventos culturales, deportivos y/o artísticos por año. Los gastos que los mismos impliquen estarán a cargo de LA PRESTATARIA y dichos eventos serán gratuitos y sin fin de lucro alguno.

Sexta: LA PRESTATARIA recibe en este acto y presta conformidad respecto al inventario que figura en el Anexo I del presente convenio.

Séptima: De los trabajos a cargo de LA PRESTATARIA, enunciados en la cláusula Primera, se excluyen a las veredas perimetrales, al alumbrado público ubicado dentro del espacio verde objeto del presente convenio de colaboración y al ubicado en las aceras perimetrales de dicho espacio, y a las fuentes si las hubiere; excluyendo, en consecuencia a LA PRESTATARIA de las responsabilidades establecidas en la cláusula Cuarta sobre los mismos.

Octava: LA PRESTATARIA se compromete a no realizar unilateralmente tareas de ninguna índole a las obras de arte y/o de equipamiento ornamental, sin mediar la autorización y fiscalización del G.C.B.A..

Novena: El G.C.B.A. se halla facultado para realizar cualquier modificación en el predio motivo del presente convenio de colaboración que importen mejoras; debiendo notificar a LA PRESTATARIA con un plazo de treinta días de anticipación.

Décima: El presente convenio tendrá vigencia por tres años, computados desde la fecha de aprobación del presente en los términos de los incisos a) y b) del artículo 12 de la Ordenanza N° 43.794. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente por nuevos períodos, con la aprobación previa del Concejo Deliberante.

Décimoprimera: El G.C.B.A. y LA PRESTATARIA podrán rescindir el presente convenio notificando a la otra parte en forma fehaciente con treinta días de anticipación a la fecha de la rescisión; no generando tal acto jurídico derecho a reclamo a favor de LA PRESTATARIA.

Décimosegunda: Las partes constituyen sus domicilios especiales en los indicados precedentemente, debiendo notificar cualquier modificación con diez días de anticipación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un inismo tenor y efecto.


ANEXOS

INVENTARIO

PLAZOLETA GUATEMALA

1 - Placa de Bronce: Homenaje de la Ciudad de Buenos Aires

PLAZOLETA SCHOLEM ALEIJEM

1 - Pantalla de Mampostería con 2 Placas de Bronce Adosadas: Homenaje Scholem Aleijem.

CANTEROS AV. J.B. JUSTO Y ÁLVAREZ JONTE

Sin elementos decorativos o de equipamiento ornamental.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
AD 429.22