CONVENIO 47 1997

Síntesis:

CONVENIO CON LA EMPRESA INTERNET ARGENTINA S.R.L., A FIN DE EJECUTAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEL ESPACIO VERDE PÚBLICO DENOMINADO PLAZOLETA CESÁREO BERNALDO DE QUIRÓS, DELIMITADO POR LA AV. FIGUEROA ALCORTA, AV. CASARES Y GELLY Y OBES.

Publicación:

09/01/1998

Sanción:

02/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En Buenos Aires a los 2 días del mes de ABRIL de mil novecientos noventa y siete, entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante el G.C.B.A., con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, por una parte, y por la otra la empresa Intemet Argentina S.R.L., en adelante LA PRESTATARIA,con domicilio en la Av. Figueroa Alcorta 3800, Capital Federal, representada en este acto por la Sra. Magdalena Sánchez Ella de Quintemo,D.N.I. N° 5.971.149, en su carácter de representante, convienen en celebrar el siguiente convenio.

PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza del espacio verde público denominado Plazoleta Cesáreo Bernaldo de Ouirós, ubicado en el predio delimitado por la Av. Figueroa Alcorta, Av. Casares y Gelly y Obes, en los términos de la Ordenanza N° 43.794, art. 2, inc. b) A.D. 163.4, de conformidad a las Pautas Técnicas Generales suministradas por la Dirección General de Espacios Verdes para el mantenimiento de espacios verdes públicos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el sistema de convenios de colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G.C.B.A.

SEGUNDA: El G.C.B.A. se reserva el control de las tareas y actividades de todo tipo a desarrollar por LA PRESTATARIA en el espacio motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula QUINTA, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N° 1.239/93, AD 429.22, debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar. Dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N° 46.229, AD 540.9 y su modificatoria, Ordenanza N° 46.660, B.M. N° 19.559.

TERCERA: LA PRESTATARIA tendrá las siguientes atribuciones: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación, y, b) podrá colocar un cartel donde conste su colaboración. El cartel deberá estar en un todo de acuerdo con el diseño normado por el G.C.B.A., el cual LA PRETESTATARIA dice conocer. En este cartel se permitirá solamente la mención del nombre de LA PRESTATARIA.

CUARTA: LA PRESTATARIA asume las responsabilidades jurídicas y económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo por el presente convenio. En especial excluye a el G.C.B.A. de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe LA PRESTATARIA de servicios, y de las consecuencias de todos sus actos, hechos o actividades, con sus ulteriofidades de todo tipo.

QUINTA: Con miras a fomentar el desarrollo culturaí en que se encuentra empeñado el G.C.B.A., las partes podrán organizar en forma conjunta, en el espacio motivo de este convenio, hasta tres eventos culturales, deportivos y/o artísticos por año. Los gastos que los mismos Impliquen estarán a cargo de LA PRESTATARIA y dichos eventos serán gratuitos y sin fin de lucro alguno.

SEXTA: LA PRESTATARIA recibe en este acto y presta conformidad respecto al inventario que figura en el Anexo I del presente convenio.

SEPTIMA: De los trabajos a cargo de LA PRESTATARIA, enunciados en la cláusula PRIMERA, se excluyen a las veredas periímetrales, al alumbrado público ubicado dentro del espacio verde objeto del presente convenio de colaboración y al ubicado en las aceras perimetrales de dicho espacio y a las fuentes si las hubiere;excluyendo, en consecuencia a la PRESTATARIA de las responsabilidades establecidas en la cláusula CUARTA sobre los mismos.

OCTAVA: LA PRESTATARIA se compromete a no realizar unílateralmente tareas de ninguna índole a las obras de arte y/o de equipamiento ornamental, sin mediar la autorización y fiscalización de el G.C.B.A.

NOVENA: El G.C. B.A. se halla facultado para realizar cualquier modificación en el predio, motivo del presente convenio de colaboración que importe mejores, debiendo notificar a LA PRESTATARIA con un plazo de treinta días de anticipación.

DECIMA: El presente convenio tendrá vigencia por tres años, computados desde la fecha de aprobación del presente en los términos de los incisos a) y b) del artículo 12 de la Ordenanza N° 43.794. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente por nuevos períodos, con la aprobación previa del Concejo Deliberante.

DECIMOPRIMERA: El G.C.B.A. y LA PRESTATARIA podrán rescindir el presente convenio notificando a la otra parte en forma fehaciente con treinta días de anticipación a la fecha de la rescisión; no generando tal acto jurídico derecho a reclamo a favor de LA PRESTATARIA.

DECIMOSEGUNDA: Las partes constituyen sus domicilios especiales en los indicados precedentemente, debiendo notificar cualquier modificación con diez días de anticipación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.


ANEXOS

Anexo I

INVENTARIO

PLAZOLETA CESAREO BERNALDO DE QUIROZ

Carece de bienes muebles e inmuebles inventariables.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
inciso b) del Artículo 2, e incisos a) y b) del Artículo 12, respectivamente Cláusulas Primera y Décima
REFERENCIA