CONVENIO 102 1997

Síntesis:

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON ECOR S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA PARA EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, REFACCIÓN Y LIMPIEZA DE LA PLAZOLETA TTE. DE NAVÍO CÁNDIDO DE LASALA, UBICADA EN EL PREDIO DELIMITADO POR LA AV. SANTA FE Y MAIPÚ.

Publicación:

27/02/1998

Sanción:

09/10/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO DE COLABORACION, MANTENIMIENTO, CONSERVACION, REFACCION Y LIMPIEZA DE LA PLAZOLETA TTE. DE NAVIO CANDIDO DE LASALA

En Buenos Aires a los 9 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante el G.C.B.A., con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el señor Vice Jefe de Gobierno, Dr. Enrique Olivera, por una parte, y por la otra la empresa Ecor S.A. Empresa Constructora., con domicilio en la calle Tres Sargentos 463 piso 1, Capital Federal, en adelante LA PRESTATARIA, representada por el Dr. Carlos Alberto Rodríguez, D.N.I. N° 8.608.787, en su carácter de Presidente, convienen en celebrar el siguiente convenio

PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza del espacio verde público denominado Plazoleta Tte. De Navío Cándido de Lasala, ubicado en el predio delimitado por la Av. Santa Fe y Maipú, en los términos de la Ordenanza N° 43.794, Art. 2, Inc. b) AD 163.4, bajo el sistema de convenios de colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G.C.B.A.

SEGUNDA: El G.C.B.A. se reserva la supervisión de las tareas y actividades de todo tipo a desarrollar por LA PRESTATARIA en el espacio motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula QUINTA, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N° 1.239/93, AD 429.22, debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar. Dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N° 46.229, AD 540.9 y su modificatoria, Ordenanza N° 46.660, B.M. N° 19.559.

TERCERA: LA PRESTATARIA tendrá las siguientes atribuciones: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación; y b) podrá colocar un cartel donde conste su colaboración. El cartel deberá estar en un todo de acuerdo con el diseño normado por el G.C.B.A., el cual LA PRESTATARIA dice conocer. En este cartel se permitirá solamente la mención del nombre de LA PRESTATARIA.

CUARTA: LA PRESTATARIA asume las responsabilidades jurídicas y económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo por el presente convenio. En especial excluye a el G.C.B.A. de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe LA PRESTATARIA de servicios, y de las consecuencias de todos sus actos, hechos o actividades, con sus ulterioridades de todo tipo.

QUINTA: Con miras a fomentar el desarrollo cultural en que se encuentra empeñado el G.C.B.A., las partes podrán organizar en forma conjunta, en el espacio motivo de este contenido, hasta tres eventos culturales, deportivos y/o artísticos por año. Los gastos que los mismos impliquen estarán a cargo de LA PRESTATARIA y dichos eventos serán gratuitos y sin fin de lucro alguno.

SEXTA: LA PRESTATARIA presta conformidad respecto al inventario que figura en el ANEXO I del presente convenio.

SEPTIMA: De los trabajos a cargo de LA PRESTATARIA, enunciados en la cláusula PRIMERA, se excluyen a las veredas perimetrales, al alumbrado público ubicado dentro del espacio verde objeto del presente convenio de colaboración y al ubicado en las aceras perimetrales de dicho espacio, y a las fuentes si las hubiere, conforme al ANEXO I del presente, excluyendo, en consecuencia a LA PRESTATARIA de las responsabilidades establecidas en la cláusula CUARTA sobre los mismos.

OCTAVA: LA PRESTATARIA se compromete a no realizar unilateralmente tareas de ninguna índole a las obras de arte y/o de equipamiento ornamental, sin mediar la autorización y fiscalización del G.C.B.A.

NOVENA: El G.C.B.A. se halla facultado para realizar cualquier modificación en el predio motivo del presente convenio de colaboración que importen mejoras; debiendo notificar a LA PRESTATARIA con un plazo de treinta días de anticipación.

DECIMA: El presente convenio tendrá vigencia por tres años, computados desde la fecha de aprobación del presente en los términos de los incisos a) y b) del artículo 12 de la Ordenanza N° 43.794. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente por nuevos períodos, con la aprobación previa del Concejo Deliberante.

DECIMOPRIMERA: El G.C.B.A. y LA PRESTATARIA podrán rescindir el presente convenio notificando a la otra parte en forma fehaciente con treinta días de anticipación a la fecha de la rescisión; no generando tal acto jurídico derecho a reclamo a favor de LA PRESTATARIA.

DECIMOSEGUNDA: Las partes constituyen sus domicilios especiales en los indicados precedentemente, debiendo notificar cualquier modificación con diez días de anticipación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.

Enrique Olivera Vice Jefe de Gobierno Carlos Alberto Rodríguez Presidente

INVENTARIO DE BIENES UBICADOS EN

EL ESPACIO VERDE PUBLICO DENOMINADO

PLAZOLETA TENIENTE DE NAVIO CANDIDO DE LASALA

Placa bronce: nomenclatura El Chico y la Gallina

Placa bronce: nomenclatura Grupo Infantil

Grupo escultórico de bronce Grupo Infantil

Placa de bronce: Nomenclatura de plazoleta

Anclote de hierro

Placas de bronce: Homenaje al Tte. De Navío Cándido de Lasala


ANEXOS

ANEXO I

INVENTARIO DE BIENES UBICADOS EN

EL ESPACIO VERDE PUBLICO DENOMINADO

PLAZOLETA TENIENTE DE NAVIO CANDIDO DE LASALA

Placa bronce: nomenclatura El Chico y la Gallina

Placa bronce: nomenclatura Grupo Infantil

Grupo escultórico de bronce Grupo Infantil

Placa de bronce: Nomenclatura de plazoleta

Anclote de hierro

Placas de bronce: Homenaje al Tte. De Navío Cándido de Lasala

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
COMPLEMENTA
<p>Convenio 102/97 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>