CONVENIO 83 1997

Síntesis:

CONVENIO DE COLABORACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, REFACCIÓN Y LIMPIEZA DE LA PLAZOLETA CIUDAD DE LAKEWOOD

Publicación:

20/02/1998

Sanción:

05/06/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En BuenosAires a los 5 días del mes de JUNIO de mil novecientos noventa y siete entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante el G.C.B.A., con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el señor Vice Jefe de Gobierno, Dr. Enrique Olivera, por una parte, y por la otra Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), en adelante LA PRESTATARIA, con domicilio en la Av.Amancio Alcorta 3000, Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Arq. Eduardo Jorge Washington García, L.E. N° 4.199.220, en su carácter de Vicepresidente, convienen en celebrar el siguiente convenio.

PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a la realización de las obras de rehabilitación, según proyecto de diseño y refuncionalización presentado por el registro Número 464/D.GE.V/97 de fecha 26 de febrero deí corriente año; y a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza del espacio verde público denominado Plazoleta Ciudad de Lakewood, ubicado en el predio delimitado por la Av. Amancio Alcorta, Ancaste y Monteagudo, en los términos de la Ordenanza N° 43.794, AD 163.4, bajo el sistema de convenios de colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G.C.B.A.

SEGUNDA: El G.C.B.A. se reserva el control de las tareas y actividades de todo tipo a desarrollar por LA PRESTATARIA en el espacio motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula QUINTA, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N° 1.239/93, AD 429.22, debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar. dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N° 46.229, AD 540.9 y su modificatoria, Ordenanza N° 46.660, B.M. N° 19.559.

TERCERA: LA PRESTATARIA tendrá las siguientes atribuciones: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación; y b) podrá colocar dos carteles donde conste su colaboración. El cartel deberá estar en un todo de acuerdo con el diseño normado por el G.C.B.A., el cual LA PRESTATARIA dice conocer. En este cartel se permitirá solamente la mención del nombre de LA PRESTARIA.

CUARTA: LA PRESTATARIA asume las responsabilidades jurídicas y económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo por el presente convenio. En especial excluye el G.C.B.A. de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe LA PRESTATARIA de servicios, y de las consecuencias de todos sus actos, hechos o actividades, con sus ulterioridades de todo tipo.

QUINTA: Con miras a fomentar el desarrollo cultural en que se encuentra empeñado el G.C.B.A., las partes podrán organizar en forma conjunta, en el espacio motivo de este convenio, hasta tres eventos culturales, deportivos y/o artísticos por año. Los gastos que los mismos impliquen estarán a cargo de LA PRESTATARIA y dichos eventos serán gratuitos y sin fin de lucro alguno.

SEXTA: LA PRESTATARIA recibe en este acto y presta conformidad respecto al inventario que figura en el ANEXO I del presente convenio.

SEPTIMA: De los trabajos a cargo de LA PRESTATARIA, enunciados en la cláusula PRIMERA, se excluyen a las veredas perimetrales, al alumbrado público ubicado dentro del espacio verde objeto del presente convenio de colaboración y a ubicado en las aceras perimetrales de dicho espacio, excluyendo, en consecuencia a LA PRESTATARIA de las responsabilidades establecidas en la cláusula CUARTA sobre los mismos.

OCTAVA: LA PRESTATARIA se compromete a no realiza unilateralmente tareas de ninguna índole a las obras de arte y/ o de equipamiento ornamental, sin mediar la autorización y fiscalización del G.C.B.A.

NOVENA: El G.C.B.A. se halla facultado para realizar cualquier modificación en el predio motivo del presente convenio de colaboración que importen mejoras; debiendo notificar a LA PRESTATARIA con un plazo de treinta días de anticipación.

DECIMA: El presente convenio tendrá vigencia por tres años computados desde la fecha de aprobación del presente en los términos de los incisos a) y b) del artículo 12 de la Ordenanza N° 43.794. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar e presente por nuevos períodos, con la aprobación previa de Concejo Deliberante.

DECIMOPRIMERA: El GC.B.A. y LA PRESTATARIA podrán rescindir el presente convenio notificando a la otra parte en forma fehaciente con treinta días de anticipación a la fecha de la rescisión; no generando tal acto jurídico derecho a reclamo a favor de LA PRESTATARIA.

DECIMOSEGUNDA: Las partes constituyen sus domicilios especiales en los indicados precedentemente, debiendo notificar cualquier modificación con diez días de anticipación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.

ANEXO I

INVENTARIO DE BIENES UBICADOS EN

EL ESPACIO VERDE PUBLICO DENOMINADO

PLAZOLETA CIUDAD DE LAKEWOOD

- No existe ningún elemento decorativo u ornamental.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
COMPLEMENTA
<p>Convenio 83/97 complementa la Ordenanza Nº 43794 incs. a) y b) art. 12.</p>