DECRETO 645 1998

Síntesis:

DELEGA EN EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA MANTENIMIENTO, REFACCIÓN Y LIMPIEZA DE ESPACIOS VERDES - PLAZAS- DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

22/05/1998

Sanción:

20/04/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 9 de la Ordenanza N° 43.794, y el Expediente N° 39.643/98; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha normativa se faculta al Jefe de Gobierno a delegar en los señores secretarios del área a la suscripción de Convenios de Colaboración, con relación a los bienes de dominio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, tratándose de espacios verdes, el Secretario de Producción y Servicios es quien resulta competente en razón de la materia.

Que, a fin de agilizar la suscripción de los Convenios de Colaboración, a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Señor Miguel Vignatti; la empresa Trap Palm Sociedad Anónima; Ing. Bank N.V; Bristol-Myers Squibb Argentina Sociedad Anónima; la Asociación Argentina del Ozono (ADELO); la Federación de Asociaciones Argentino-Germana; y la Asociación Civil de Jilguericultura Nuevo Irupé; resulta conveniente delegar en el señor Secretario de Producción y Servicios de la Ciudad de Buenos Aires, la celebración de los mismos;

Por ello, y en virtud de lo establecido por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1 - Delégase en el señor Secretario de Producción y Servicios la suscripción de los Convenios de Colaboración, Mantenimiento, Conservación, Refacción y Limpieza, conforme Ordenanza N° 43.794, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2- El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Producción y Servicios. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN, MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN, REFACCIÓN Y LIMPIEZA DE LA PLAZA
SIN DENOMINACIÓN”


Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante el G.C.B.A, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el señor Secretario de Producción y Servicios, Ing. NICOLAS GALLO, de conformidad a la delegación dispuesta por Decreto N .../98, de fecha ..................... por una parte, y por la otra el Señor MIGUEL ANGEL VIGNATTI, D.N.I. N 11.457.818 en adelante LA PRESTATARIA, con domicilio en la calle Guardia Nacional 1427,Capital Federal, convienen en celebrar el siguiente convenio,
PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza del espacio verde público denominado Plaza “SIN DENOMINACION, ubicado en el predio delimitado por las calles Juan Bautista Alberdi, Cafayate, Pilar y Bragado en los términos de la Ordenanza N 43.794, art. 2, Inc. b), AD 1634, bajo el sistema de convenios de colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G.C.B.A.
SEGUNDA: El G.C.B.A. se reserva la supervisión de las tareas y actividades de todo tipo a desarrollar por LA PRESTATARIA en el espacio motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula QUINTA, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N 1.239/93, AD 429.22, debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar.
Dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N 46.229, AD 540.9 y su modificatoria, Ordenanza N 46.660, BM N° 19.559.
TERCERA: LA PRESTATARIA tendrá las siguientes atribuciones: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación; y, b) podrá colocar dos (2) carteles donde conste su colaboración. El cartel deberá estar en un todo de acuerdo con el diseño normado por el G.C.B.A., el cual LA PRESTATARIA dice conocer. En este cartel se permitirá solamente la mención del nombre de LA PRESTATARIA.
CUARTA: LA PRESTATARIA asume las responsabilidades jurídicas y económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo por el presente convenio. En especial excluye al G.C.B.A. de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe LA PRESTATARIA de servicios, y de las consecuencias de todos sus actos, hechos o actividades, con sus ulterioridades de todo tipo.
QUINTA: Con miras a fomentar el desarrollo cultural en que se encuentra empeñado el G.C.B.A., las partes podrán organizar en forma conjunta, en el espacio motivo de este convenio, hasta tres eventos culturales, deportivos y/o artísticos por año. Los gastos que los mismos impliquen estarán a cargo de LA PRESTATARIA y dichos eventos serán gratuitos y sin fin de lucro alguno.
SEXTA: LA PRESTATARIA presta conformidad respecto del inventario que figura en el ANEXO 1 del presente convenio.
SÉPTIMA: De los trabajos a cargo de LA PRESTATARIA, enunciados en la cláusula PRIMERA, se excluyen a las veredas perimetrales, al alumbrado público ubicado dentro del espacio verde objeto del presente convenio de colaboración y al ubicado en las aceras perimetrales de dicho espacio, y a las fuentes si las hubiere; conforme al ANEXO I del presente, excluyendo, en consecuencia a LA PRESTATARIA de las responsabilidades establecidas en la cláusula CUARTA sobre los mismos.
OCTAVA: LA PRESTATARIA se compromete a no realizar unilateralmente tareas de ninguna índole a las obras de arte y/o de equipamiento ornamental, sin mediar la autorización y fiscalización correspondiente del G.C.B.A.
NOVENA: LA PRESTATARIA reconoce expresamente que el G.C.B.A. se halla facultado para realizar cualquier modificación en el predio motivo del presente convenio de colaboración que importen mejoras; debiendo el G.C.B.A. notificar a LA PRESTATARIA con un plazo no menor de treinta días de anticipación.
DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia por tres años, computados desde la fecha de aprobación del presente en los términos de los incisos a) y b) del artículo 12 de la Ordenanza N 43.794. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente por nuevos períodos, con la aprobación previa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMOPRIMERA: Cada Parte podrá rescindir el presente convenio notificando a la otra en forma fehaciente con un plazo no menor a treinta días de anticipación a la fecha de la rescisión, tal acto jurídico no generará derecho a reclamo alguno en favor de la otra parte.
DECIMOSEGUNDA: En los casos de desacuerdos entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente Convenio se recurrirá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires. A todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los denunciados en el exordio del presente, donde serán válidas las Citaciones, Intimaciones, Notificaciones, Emplazamientos Judiciales o Extrajudiciales que se efectúen. Estos domicilios solo podrán variarse dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, previa comunicación fehaciente a la otra parte.
Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán ser diligenciadas en Uruguay 440 2 piso of. 27” conforme a lo establecido en el Decreto 3758/85 y Oficio-CSJN-87.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ... días del mes de ............de Mil Novecientos Noventa y Ocho.

ANEXO I
INVENTARIO DE BIENES UBICADOS EN EL ESPACIO
VERDE PUBLICO DENOMINADO PLAZA “SIN DENOMINACIÓN”

-Un mástil

ANEXO II
CONVENIO DE COLABORACION, MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN REFACCIÓN Y LIMPIEZA DE LA “PLAZA
DR. ALBERTO BERNARDO HOUSSAY”

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante el G.C.B.A., con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el señor Secretario de Producción y Servicios, Ing. NICOLAS GALLO, de conformidad a la delegación dispuesta por Decreto N..... /98, de fecha ........ por una parte, y por la otra la empresa “TRAP-PALM SOCIEDAD ANONIMA” en adelante LA PRESTATARIA, con domicilio en la calle Uruguay Número 560 de Capital Federal, representada en este acto por el Señor WALTER LEONARDO PUGLISI, D.N.I. N 13.104.676 en su carácter de Presidente convienen en celebrar el siguiente convenio.
PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza del espacio verde público denominado “PLAZA DR. ALBERTO BERNARDO HOUSSAY ubicado en el predio delimitado por las calles Junín; Paraguay; Uriburu y Avenida Córdoba, en los términos de la Ordenanza N 43.794, art. 2, inc. b), AD 163A, bajo el sistema de convenios de colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G.C.B.A.
SEGUNDA: El G.C.B.A. se reserva la supervisión de las tareas y actividades de todo tipo a desarrollar por LA PRESTATARIA en el espacio motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula QUINTA, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N 1.239/93, AD 429.22, debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar.
Dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N 46.229, AD 540.9 y su modificatoria, Ordenanza N 46.660, B.M. N°19.559.
TERCERA: LA PRESTATARIA tendrá las siguientes atribuciones: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación; y, b) podrá colocar dos (2) carteles donde conste su colaboración. El cartel deberá estar en un todo de acuerdo con el diseño normado por el G.C.B.A., el cual LA PRESTATARIA dice conocer. En este cartel se permitirá solamente la mención del nombre de LA PRESTATARIA.
CUARTA: LA PRESTATARIA asume las responsabilidades jurídicas y económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo por el presente convenio. En especial excluye a el G.C.B.A. de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe LA PRESTATARIA de servicios, y de las consecuencias de todos sus actos, hechos o actividades, con sus ulterioridades de todo tipo.
QUINTA: Con miras a fomentar el desarrollo cultural en que se encuentra empeñado el G.C.B.A., las partes podrán organizar en forma conjunta, en el espacio motivo de este convenio, hasta tres eventos culturales, deportivos y/o artísticos por año. Los gastos que los mismos impliquen estarán a cargo de LA PRESTATARIA y dichos eventos serán gratuitos y sin fin de lucro alguno.
SEXTA: LA PRESTATARIA presta conformidad respecto del inventario que figura en el ANEXO I del presente convenio.
SÉPTIMA: De los trabajos a cargo de LA PRESTATARIA, enunciados en la cláusula PRIMERA, se excluyen a las veredas perimetrales, al alumbrado público ubicado dentro del espacio verde objeto del presente convenio de colaboración y al ubicado en las aceras perimetrales de dicho espacio, y a las fuentes si las hubiere; conforme al ANEXO I del presente, excluyendo, en consecuencia, a LA PRESTATARIA de las responsabilidades establecidas en la cláusula CUARTA sobre los mismos.
OCTAVA: LA PRESTATARIA se compromete a no realizar unilateralmente tareas de ninguna índole a las obras de arte y/o de equipamiento ornamental, sin mediar la autorización y fiscalización correspondiente del G.C.B.A.
NOVENA: LA PRESTATARIA reconoce expresamente que el G.C.B.A. se halla facultado para realizar cualquier modificación en el predio motivo del presente convenio de colaboración que importen mejoras; debiendo el G.C.B.A. notificar a LA PRESTATARIA con un plazo no menor de treinta días de anticipación.
DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia por tres años, computados desde la fecha de aprobación del presente en los términos de los incisos a) y b) del artículo 12 de la Ordenanza N 43.794. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente por nuevos períodos, con la aprobación previa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMOPRIMERA: Cada Parte podrá rescindir el presente convenio notificando a la otra en forma fehaciente con un plazo no menor a treinta días de anticipación a la fecha de la rescisión, tal acto jurídico no generará derecho a reclamo alguno en favor de la otra parte.
DECIMOSEGUNDA: En los casos de desacuerdos entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente Convenio se recurrirá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires. A todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los denunciados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las Citaciones, Intimaciones, Notificaciones, Emplazamientos Judiciales o Extrajudiciales que se efectúen. Estos domicilios solo podrán variarse dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, previa comunicación fehaciente a la otra parte.
Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán ser diligenciadas en Uruguay 440 2 piso of. 27 conforme a lo establecido en el Decreto 3758/85 y Oficio-CSJN-87.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ... días del mes de ... de Mil Novecientos Noventa y Ocho.

ANEXO I
INVENTARIO DE BIENES UBICADOS EN EL ESPACIO
VERDE PUBLICO DENOMINADO PLAZA DR. ALBERTO
BERNARDO HOUSSAY

- Placas de bronce y monolito (4) : Hje. al Dr. Bernardo Houssay.
- Placa de bronce y monolito : Hje. a la 1ra. Cátedra Odontológica.
- Placa de bronce y monolito : Hje. al animal de laboratorio. Placas de bronce (4) : Hje. al Dr. Raúl F.Matera.
- Placa de bronce Hje. a Ernesto Che Guevara.
- Placa de bronce Nomenclatura de busto: Dr. Ramón Carrillo.
- Placa de bronce: Nomenclatura busto Dr. Bernardo Houssay.
- Busto de Bronce: Dr. Pedro Benediet.
- Busto de Bronce: Dr. Pedro Lagleyze.
- Busto de Bronce: Dr. Ramón Carrillo.
- Grupo de tres bustos de bronce : Argerich - Gorman - Fabre.
- Grupo escultórico de bronce: Autor Hugo Campaiola.
- Estatua de bronce: Ignacio Pirovano.
- Busto de Cemento patinado: Dr. B.Houssay (depósito M.O.A. p/restaurar).
- Busto de Cemento patinado: Dr. Raúl F.Matera.
- Relieve de bronce: Hje. a la Cirugía.
- Placa de bronce: Nomenclatura de busto Pedro Lagleyze.
- Fuente.

ANEXO III
CONVENIO DE COLABORACION, MANTENIMIENTO,
CONSERVACION, REFACCION Y LIMPIEZA DE LA
PLAZOLETA “MARIQUITA SANCHEZ DE THOMPSON”


Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante el G.C.B.A., con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el señor Secretario de Producción y Servicios, Ing. NICOLAS GALLO, de conformidad a la delegación dispuesta por Decreto N... /98, de fecha ...... por una parte, y por la otra la empresa ING. BANK N.V., en adelante LA PRESTATARIA, con domicilio en la calle Ingeniero Butty Número 220, Piso 19, Capital Federal, representada en este acto por las Señoras Adela Beatriz Abal, D.N.I. N 14.217.316 y Mabel Iris González de Pirozzi, D.N.I. N° 14.102.284, en su carácter de Apoderadas convienen en celebrar el siguiente convenio.
PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza del espacio verde público denominado Plazoleta “Mariquita Sánchez de Thompson, ubicado en el predio delimitado por la Avenida Leandro N. Alem; Avenida Córdoba y Pasaje de las Catalinas en los términos de la Ordenanza N 43.794, art. 2, Inc. b), AD 163.4, bajo el sistema de convenios de colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G.C.B.A.
SEGUNDA: El G.C.B.A. se reserva la supervisión de las tareas y actividades de todo tipo a desarrollar por LA PRESTATARIA en el espacio motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula QUINTA, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N 1.239/93, AD 429.22, debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar.
Dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de
conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N 46.229, AD 540.9 y su modificatoria, Ordenanza N 46.660, B.M. N° 19.559.
TERCERA: LA PRESTATARIA tendrá las siguientes atribuciones: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación; y, b) podrá colocar un cartel donde conste su colaboración. El cartel deberá estar en un todo de acuerdo con el diseño normado por el G.C.B.A., el cual LA PRESTATARIA dice conocer. En este cartel se permitirá solamente la mención del nombre de LA PRESTATARIA.
CUARTA: LA PRESTATARIA asume las responsabilidades jurídicas y económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo por el presente convenio. En especial excluye a el G.C.B.A. de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe LA PRESTATARIA de servicios, y de las consecuencias de todos sus actos, hechos o actividades, con sus ulterioridades de todo tipo.
QUINTA: Con miras a fomentar el desarrollo cultural en que se encuentra empeñado el G.C.B.A., las partes podrán organizar en forma conjunta, en el espacio motivo de este convenio, hasta tres eventos culturales, deportivos y/o artísticos por año. Los gastos que los mismos impliquen estarán a cargo de LA PRESTATARIA y dichos eventos serán gratuitos y sin fin de lucro alguno.
SEXTA: LA PRESTATARIA presta conformidad respecto del inventario que figura en el ANEXO I del presente convenio.
SÉPTIMA: De los trabajos a cargo de LA PRESTATARIA, enunciados en la cláusula PRIMERA, se excluyen a las veredas perimetrales, al alumbrado público ubicado dentro del espacio verde objeto del presente convenio de colaboración y al ubicado en las aceras perimetrales de dicho espacio, y a las fuentes si las hubiere; conforme al ANEXO I del presente, excluyendo, en consecuencia a LA PRESTATARIA de las responsabilidades establecidas en la cláusula CUARTA sobre los mismos.
OCTAVA: LA PRESTATARIA se compromete a no realizar unilateralmente tareas de ninguna índole a las obras de arte y/o de equipamiento ornamental, sin mediar la autorización y fiscalización correspondiente del G.C.B.A.
NOVENA: LA PRESTATARIA reconoce expresamente que el G.C.B.A. se halla facultado para realizar cualquier modificación en el predio motivo del presente convenio de colaboración que importen mejoras; debiendo el G.C.B.A. notificar a LA PRESTATARIA con un plazo no menor de treinta días de anticipación.
DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia por tres años, computados desde la fecha de aprobación del presente en los términos de los incisos a) y b) del artículo 12 de la Ordenanza N 43.794. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente por nuevos períodos, con la aprobación previa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMOPRIMERA: Cada Parte podrá rescindir el presente convenio notificando a la otra en forma fehaciente con un plazo no menor a treinta días de anticipación a la fecha de la rescisión, tal acto jurídico no generará derecho a reclamo alguno en favor de la otra parte.
DECIMOSEGUNDA: En los casos de desacuerdos entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente Convenio se recurrirá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires. A todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los denunciados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las Citaciones, Intimaciones, Notificaciones, Emplazamientos Judiciales o Extrajudiciales que se efectúen. Estos domicilios solo podrán variarse dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, previa comunicación fehaciente a la otra parte.
Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán ser diligenciadas en Uruguay 440 2 piso of. 27 conforme a lo establecido en el Decreto 3758/85 y Oficio-CSJN-87.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ... días del mes de... de Mil Novecientos Noventa y Ocho.

ANEXO I
INVENTARIO DE BIENES UBICADOS EN EL ESPACIO
VERDE PUBLICO DENOMINADO “PLAZOLETA MARIQUITA
SANCHEZ DE THOMPSON”

Placa de mármol de homenaje a los 10 años de Democracia.

ANEXO IV
CONVENIO DE COLABORACION, MANTENIMIENTO,
CONSERVACION, REFACCION Y LIMPIEZA DE LA PLAZA
REPÚBLICA DE HONDURAS


Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante el G.C.B.A, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el señor Secretario de Producción y Servicios, Ing. NICOLAS GALLO, de conformidad a la delegación dispuesta por Decreto N... /98, de fecha .........por una parte, y por la otra la empresa Bristol-Myers Squibb Argentina Sociedad Anónima, en adelante LA PRESTATARIA, con domicilio en la calle Carlos Pellegini 1365, Planta Baja, Capital Federal, representada en este acto por el Señor Eduardo Guillermo Neira, D.N.I. N 13.296.485, en su carácter de Apoderado convienen en celebrar el siguiente convenio.
PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza del espacio verde público denominado Plaza República de Honduras, ubicado en el predio delimitado por las calles Monroe; Ramsay; y Avenida Figueroa Alcorta en los términos de la Ordenanza N 43.794, Art. 2, Inc. b), AD 163.4, bajo el sistema de convenios de colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G.C.B.A.
SEGUNDA: El G.C.B.A. se reserva la supervisión de las tareas y actividades de todo tipo a desarrollar por LA PRESTATARIA en el espacio motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula QUINTA, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N 1.239/93, AD 429.22, debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar.
Dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N 46.229, AD 540.9 y su modificatoria, Ordenanza N 46.660, B.M. N° 19.559.
TERCERA: LA PRESTATARIA tendrá las siguientes atribuciones: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación; y, b) podrá colocar un (1) cartel donde conste su colaboración. El cartel deberá estar en un todo de acuerdo con el diseño normado por el G.C.B.A., el cual LA PRESTATARIA dice conocer. En este cartel se permitirá solamente la mención del nombre de LA PRESTATARIA.
CUARTA: LA PRESTATARIA asume las responsabilidades jurídicas y económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo por el presente convenio. En especial excluye a el G.C.B.A. de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe LA PRESTATARIA de servicios, y de las consecuencias de todos sus actos, hechos o actividades, con sus ulterioridades de todo tipo.
QUINTA: Con miras a fomentar el desarrollo cultural en que se encuentra empeñado el G.C.B.A., las partes podrán organizar en forma conjunta, en el espacio motivo de este convenio, hasta tres eventos culturales, deportivos y/o artísticos por año. Los gastos que los mismos impliquen estarán a cargo de LA PRESTATARIA y dichos eventos serán gratuitos y sin fin de lucro alguno.
SEXTA: LA PRESTATARIA presta conformidad respecto del inventario que figura en el ANEXO I del presente convenio.
SÉPTIMA: De los trabajos a cargo de LA PRESTATARIA, enunciados en la cláusula PRIMERA, se excluyen a las veredas perimetrales, al alumbrado público ubicado dentro del espacio verde objeto del presente convenio de colaboración y al ubicado en las aceras perimetrales de dicho espacio, y a las fuentes si las hubiere; conforme al ANEXO I del presente, excluyendo, en consecuencia a LA PRESTATARIA de las responsabilidades establecidas en la cláusula CUARTA sobre los mismos.
OCTAVA: LA PRESTATARIA se compromete a no realizar unilateralmente tareas de ninguna índole a las obras de arte y/o de equipamiento ornamental, sin mediar la autorización y fiscalización correspondiente del G.C.B.A.
NOVENA: LA PRESTATARIA reconoce expresamente que el G.C.B.A. se halla facultado para realizar cualquier modificación en el predio motivo del presente convenio de colaboración que importen mejoras; debiendo el G.C.B.A. notificar a LA PRESTATARIA con un plazo no menor de treinta días de anticipación.
DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia por tres años, computados desde la fecha de aprobación del presente en los términos de los incisos a) y b) del artículo 12 de la Ordenanza N 43.794. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente por nuevos períodos, con la aprobación previa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMOPRIMERA: Cada Parte podrá rescindir el presente convenio notificando a la otra en forma fehaciente con un plazo no menor a treinta días de anticipación a la fecha de la rescisión, tal acto jurídico no generará derecho a reclamo alguno en favor de la otra parte.
DECIMOSEGUNDA: En los casos de desacuerdos entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente Convenio se recurrirá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires. A todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los denunciados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las Citaciones, Intimaciones, Notificaciones, Emplazamientos Judiciales o Extrajudiciales que se efectúen. Estos domicilios solo podrán variarse dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, previa comunicación fehaciente a la otra parte.
Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán ser diligenciadas en Uruguay 440 2 piso of. 27” conforme a lo establecido en el Decreto 3758/85 y Oficio-CSJN-87.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ... días del mes de ... de Mil Novecientos Noventa y Ocho.
ANEXO I
INVENTARIO DE BIENES UBICADOS EN EL ESPACIO
VERDE PÚBLICO DENOMINADO PLAZA REPUBLICA DE
HONDURAS

-Fuente de mampostería y laja.

ANEXO V
CONVENIO DE COLABORACION, CONSERVACION,
LIMPIEZA, SANEAMIENTO Y ORGANIZACION DEL LAGO Y
ZONA PERIFERICA EXISTENTE EN EL PARQUE DEL
CENTENARIO

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante el G.C.B.A, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el señor Secretario de Producción y Servicios, Ing. NICOLAS GALLO, de conformidad a la delegación dispuesta por Decreto No ... /98, de fecha ... por una parte y por la otra la Asociación Civil Argentina del Ozono (ADELO), en adelante LA PRESTATARIA, con domicilio en la calle Bogotá 2337, Planta Baja, Oficina A, Capital Federal, representada en este acto por el Dr.Francisco Carlos Bacchetta, L. E. N 4.168.723 y la Srta. María del Carmen Rivero Ríos, D.N.I. N 92.657.373, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, convienen en celebrar el siguiente convenio.
PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a la realización de las obras de rehabilitación, según proyecto de diseño y refuncionalización presentado por el registro Número 12.096/98 de fecha ... del corriente año; y a ejecutar los trabajos de conservación; limpieza; saneamiento y organización del lago existente hasta una distancia de 5 metros mediante la utilización del ozono, ubicado en el predio denominado PARQUE DEL CENTENARIO delimitado por la Av. Díaz Vélez, Marechal, Leopoldo y Avenida Patricias Argentinas, en los términos de la Ordenanza N 43.794, AD 163.4, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G.C.B.A.
SEGUNDA: El G.C.B.A. se reserva el control de las tareas y actividades de todo tipo a desarrollar por LA PRESTATARIA en el espacio motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula QUINTA, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N 1.239/93, AD 429.22, debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar.
Dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N 46.229, AD 540.9 y su modificatoria, Ordenanza N 46.660, B.M. N° 19.559.
TERCERA: LA PRESTATARIA tendrá las siguientes atribuciones: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación; y, b) podrá colocar tres (3) carteles donde conste su colaboración. El cartel deberá estar en un todo de acuerdo con el diseño normado por el G.C.B.A., el cual LA PRESTATARIA dice conocer. En este cartel se permitirá solamente la mención del nombre de LA PRESTATARIA.
CUARTA: LA PRESTATARIA asume las responsabilidades jurídicas y económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo por el presente convenio. En especial excluye a el G.C.B.A. de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe LA PRESTATARIA de servicios, y de las consecuencias de todos sus actos, hechos o actividades, con sus ulterioridades de todo tipo.
QUINTA: LA PRESTATARIA recibe en este acto y presta conformidad respecto al inventario que figura en el ANEXO I del presente convenio.
SEXTA: De los trabajos a cargo de LA PRESTATARIA, enunciados en la cláusula PRIMERA, se excluyen el alumbrado público, mantenimiento, funcionabilidad de los elementos actuales que hacen a la captación; circulación de bombas y equipos existentes en la actualidad, no así de las instalaciones que efectuara LA PRESTATARIA ubicado dentro del espacio verde objeto del presente convenio de colaboración; excluyendo, en consecuencia a LA PRESTATARIA de las responsabilidades establecidas en la cláusula CUARTA sobre los mismos.
SÉPTIMA: LA PRESTATARIA se compromete a no realizar unilateralmente tareas de ninguna índole a las obras de arte y/o de equipamiento ornamental, sin mediar la autorización y fiscalización correspondiente del G.C.B.A.
OCTAVA: El G.C.B.A. verificará el saneamiento del lago, publicando los resultados obtenidos de los análisis de las aguas del mismo ejerciendo así un control sobre las actividades de LA PRESTATARIA, pudiendo ser sancionada por incumplimiento del presente convenio.
NOVENA: LA PRESTATARIA reconoce expresamente que el G.C.B.A. se halla facultado para realizar cualquier modificación en el predio motivo del presente convenio de colaboración que importen mejoras; debiendo el G.C.B.A. notificar a LA PRESTATARIA con un plazo no menor de treinta días de anticipación.
DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia por cuatro años, computados desde la fecha de aprobación del presente en los términos de los incisos a) y b) del articulo 12 de la Ordenanza N 43.794. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente por nuevos períodos, con la aprobación previa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMOPRIMERA: Cada Parte podrá rescindir el presente convenio notificando a la otra en forma fehaciente con un plazo no menor a treinta días de anticipación a la fecha de la rescisión, tal acto jurídico no generará derecho a reclamo alguno en favor de la otra parte.
DECIMOSEGUNDA: En los casos de desacuerdos entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente Convenio se recurrirá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires. A todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los denunciados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las Citaciones, Intimaciones, Notificaciones, Emplazamientos Judiciales o Extrajudiciales que se efectúen. Estos domicilios solo podrán variarse dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, previa comunicación fehaciente a la otra parte.
Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán ser diligenciadas en Uruguay 440 2 piso of. “27” conforme a lo establecido en el Decreto N 3.758/85 y Oficio-CSJN-87.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ... días del mes de ... de Mil Novecientos Noventa y Ocho.
ANEXO I
INVENTARIO DE BIENES UBICADOS EN EL ESPACIO
PÚBLICO DENOMINADO LAGO DEL PARQUE DEL
CENTENARIO

Grupo escultórico de bronce: La Aurora.
Estatua de bronce: Victoria Alada.
Figuras de bronce: Dos Leones.

ANEXO VI
CONVENIO DE COLABORACION, MANTENIMIENTO,
CONSERVACION REFACCION Y LIMPIEZA DE LA FUENTE
EMPLAZADA EN PLAZA ALEMANIA

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante el G.C.B.A., con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el señor Secretario de Producción y Servicios, Ing. NICOLAS GALLO, de conformidad a la delegación dispuesta por Decreto N ... /98, de fecha ... por una parte, y por la otra la Federación de Asociaciones Argentino-Germanas, en adelante LA PRESTATARIA, con domicilio en la calle Avenida Belgrano 295 Piso 6 Of. “17, Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Werner Reckziegel, C.I. N° 7.872.648 y el Sr. Rodolfo Carlos Hepe, C.I. N° 6.351.864, en su carácter de Vicepresidente y Secretario Honorario, respectivamente, convienen en celebrar el siguiente convenio.
PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de la fuente emplazada en Plaza Alemania, ubicada en el predio delimitado por la Av. del Libertador, Av. Casares, Castex, Cavia, en los términos de la Ordenanza N 43.794, Art. 2, Inc. b), AD 163.4, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G.C.B.A.
SEGUNDA: El G.C.B.A. se reserva la supervisión de las tareas y actividades de todo tipo a desarrollar por LA PRESTATARIA en la fuente motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula QUINTA, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N 1.239/93, AD 429.22, debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar.
Dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N 46.229, AD 540.9 y su modificatoria, Ordenanza N 46.660, B.M. N° 19.559.
TERCERA: LA PRESTATARIA tendrá las siguientes atribuciones: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación; y, b) podrá colocar 1 cartel (tipo reducido) donde conste su colaboración. El cartel deberá estar en un todo de acuerdo con el diseño normado por el G.C.B.A., el cual LA PRESTATARIA dice conocer. En este cartel se permitirá solamente la mención del nombre de LA PRESTATARIA.
CUARTA: LA PRESTATARIA asume las responsabilidades jurídicas y económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo por el presente convenio. En especial excluye al G.C.B.A. de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe LA PRESTATARIA de servicios, y de las consecuencias de todos sus actos, hechos o actividades, con sus ulterioridades de todo tipo.
QUINTA: Con miras a fomentar el desarrollo cultural en que se encuentra empeñado el G.C.B.A., las partes podrán organizar en forma conjunta, hasta tres eventos culturales, deportivos y/o artísticos por año. Los gastos que los mismos impliquen estarán a cargo de LA PRESTATARIA y dichos eventos serán gratuitos y sin fin de lucro alguno.
SEXTA: LA PRESTATARIA presta conformidad respecto al inventario que figura en el ANEXO I del presente convenio.
SÉPTIMA: En los trabajos a cargo de LA PRESTATARIA, enunciados en la cláusula PRIMERA, se incluye el solado que rodea a la fuente y se excluyen las veredas perimetrales, el alumbrado público y todos los bienes muebles ubicados dentro del espacio verde denominado Plaza Alemania; conforme al Anexo I de la cláusula sexta, excluyendo, en consecuencia a LA PRESTATARIA de las responsabilidades establecidas en la cláusula CUARTA sobre los mismos.
OCTAVA: LA PRESTATARIA se compromete a no realizar unilateralmente tareas de ninguna índole a las obras de arte y/o de equipamiento ornamental, sin mediar la autorización y fiscalización correspondiente del G.C.B.A.
NOVENA: LA PRESTATARIA reconoce expresamente que el G.C.B.A. se halla facultado para realizar cualquier modificación en el predio motivo del presente convenio de colaboración que importen mejoras; debiendo el G.C.B.A. notificar a LA PRESTATARIA con un plazo no menor de treinta días de anticipación.
DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia por tres años, computados desde la fecha de aprobación del presente en los términos de los incisos a) y b) del artículo 12 de la Ordenanza N 43.794. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el
presente por nuevos períodos, con la aprobación previa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMOPRIMERA: Cada Parte podrá rescindir el presente convenio notificando a la otra en forma fehaciente con un plazo no menor a treinta días de anticipación a la fecha de la rescisión, tal acto jurídico no generará derecho a reclamo alguno en favor de la otra parte.
DECIMOSEGUNDA: En los casos de desacuerdos entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente Convenio se recurrirá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires. A todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los denunciados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las Citaciones, Intimaciones, Notificaciones, Emplazamientos Judiciales o Extrajudiciales que se efectúen. Estos domicilios solo podrán variarse dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, previa comunicación fehaciente a la otra parte.
Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán ser diligenciadas en Uruguay 440 2 piso of. 27 conforme a lo establecido en el Decreto N 3.758/85 y Oficio-CSJN-87.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ... días del mes de ... de Mil Novecientos Noventa y Ocho.
ANEXO I
INVENTARIO DE BIENES EMPLAZADOS EN LA FUENTE
UBICADA EN PLAZA ALEMANIA”

- Monumento-fuente de mármol y piedra: riqueza agropecuaria argentina.
-Escudos de bronce y placas de nomenclatura de: Berlín, Baden Wurtenberg, Estado de Baviera, Estado de Bremen, Ciudad de Hamburgo, Land Hessen, Nierder Sachsen, Thuringen, Nordrhein Westfalen, Roheinland Pfalz, Saarland, Schleswig Holstein, Sachsen Anhalt y Mecklenburg Vorpommer.

ANEXO VII
CONVENIO DE COLABORACION, MANTENIMIENTO,
CONSERVACION REFACCION Y LIMPIEZA DE LA PLAZA
"DEMOCRACIA”

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante el G.C.B.A., con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el señor Secretario de Producción y Servicios, Ing. NICOLAS GALLO, de conformidad a la delegación dispuesta por Decreto N ... /98, de fecha .......... por una parte, y por la otra la Asociación Civil de Jilguericultura Nuevo Irupé, con domicilio en la calle Pergamino 2968, Capital Federal, en adelante LA PRESTATARIA, representada por el Sr. Enrique Carlos Parimbelli, D.N.I N 4.927.464, y el Sr. Alberto Jorge Victori C.I. N° 6.756.389 en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, convienen en celebrar el siguiente convenio.
PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza del espacio verde público denominado Plaza Democracia, ubicado en el predio delimitado por las calles Berón de Astrada, Lisandro de la Torre, Av. Cnel. Roca y la prolongación virtual de la Av. Cafayate, en los términos de la Ordenanza N 43.794, Art. 2, Inc. b), AD 163.4, bajo el sistema de convenios de colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G.C.B.A
SEGUNDA: El G.C.B.A. se reserva la supervisión de las tareas y actividades de todo tipo a desarrollar por LA PRESTATARIA en el espacio motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula QUINTA, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N 1.239/93, AD 429.22, debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar.
Dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N 46.229, AD 540.9 y su modificatoria, Ordenanza N 46.660, B.M. N° 19.559.
TERCERA: LA PRESTATARIA tendrá las siguientes atribuciones: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación; y, b) podrá colocar cinco (5) carteles donde conste su colaboración. Los carteles deberán estar en un todo de acuerdo con el diseño normado por el G.C.B.A., el cual LA PRESTATARIA dice conocer. En estos carteles se permitirá solamente la mención del nombre de LA PRESTATARIA.
CUARTA: LA PRESTATARIA asume las responsabilidades jurídicas y económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo por el presente convenio. En especial excluye a el G.C.B.A. de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe LA PRESTATARIA de servicios, y de las consecuencias de todos sus actos, hechos o actividades, con sus ulterioridades de todo tipo.
QUINTA: Con miras a fomentar el desarrollo cultural en que se encuentra empeñado el G.C.B.A., las partes podrán organizar en forma conjunta, en el espacio motivo de este convenio, hasta tres eventos culturales, deportivos y/o artísticos por año. Los gastos que los mismos impliquen estarán a cargo de LA PRESTATARIA y dichos eventos serán gratuitos y sin fin de lucro alguno.
SEXTA: LA PRESTATARIA presta conformidad respecto al inventario que figura en el ANEXO I del presente convenio.
SÉPTIMA: De los trabajos a cargo de LA PRESTATARIA, enunciados en la cláusula PRIMERA, se excluyen a las veredas perimetrales, al alumbrado público ubicado dentro del espacio verde objeto del presente convenio de colaboración y al ubicado en las aceras perimetrales de dicho espacio, y a las fuentes si las hubiere, conforme al ANEXO I del presente, excluyendo, en consecuencia a LA PRESTATARIA de las responsabilidades establecidas en la cláusula CUARTA sobre los mismos.
OCTAVA: LA PRESTATARIA se compromete a no realizar unilateralmente tareas de ninguna índole a las obras de arte y/o de equipamiento ornamental, sin mediar la autorización y fiscalización correspondiente del G.C.B.A
NOVENA: LA PRESTATARIA reconoce expresamente que el. G.C.B.A. se halla facultado para realizar cualquier modificación en el predio motivo del presente convenio de colaboración que importen mejoras; debiendo el G.C.B.A. notificar a LA PRESTATARIA con un plazo no menor de treinta días de anticipación.
DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia por tres años, computados desde la fecha de aprobación del presente en los términos de los incisos a) y b) del artículo 12 de la Ordenanza N 43.794. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente por nuevos períodos, con la aprobación previa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMOPRIMERA: Cada Parte podrá rescindir el presente convenio notificando a la otra en forma fehaciente con un plazo no menor a treinta días de anticipación a la fecha de la rescisión, tal acto jurídico no generará derecho a reclamo alguno en favor de la otra parte.
DECIMOSEGUNDA: En los casos de desacuerdos entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente Convenio se recurrirá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires. A todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los denunciados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las Citaciones, Intimaciones, Notificaciones, Emplazamientos Judiciales o Extrajudiciales que se efectúen. Estos domicilios solo podrán variarse dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, previa comunicación fehaciente a la otra parte.
Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán ser diligenciadas en Uruguay 440 2 piso of. 27” conforme a lo establecido en el Decreto N 3.758/85 y Oficio-CSJN-87.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ... días del mes de... de Mil Novecientos Noventa y Ocho.
ANEXO I
INVENTARIO DE BIENES UBICADOS EN EL ESPACIO VERDE PÚBLICO DENOMINADO PLAZA “DEMOCRACIA”

No existe ningún elemento decorativo u ornamental.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 Dto. 645-98 Integra Ord. 43794. Implementa delegación de facultades: SPYS.
COMPLEMENTA
Cláusulas 2 y 5 de los Anexos I a IV, VI y VII y Cláusula II del Anexo V Dto. 645-98 Compl. Dto. 1239-93. Coordinación de eventos culturales conjuntos.
REFERENCIA
Cláusulas 2 de los Anexos I a VII del Dto. 645-98 Ref. Ord. 46229.Prohibición de concesión de espacios verdes públicos.
REFERENCIA
Cláusulas 2 de los Anexos I a VII del Dto. 645-98 Ref. Ord. 46660.Prohibición de concesión de espacios verdes públicos.