ORDENANZA 46660 1993
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 2° DE LA ORDENANZA N° 46.229, SOBRE PERMISO DE USO A TODO ESPACIO DESTINADO A PARQUE, PLAZAS Y TODO ESPACIO VERDE DE USO PÚBLICO BAJO DOMINIO COMUNAL - RENOVACIÓN DE CONCESIONES EN ESPACIOS VERDES - PERMISOS EN ESPACIOS VERDES - FERIAS ARTESANALES - COMPRA VENTA DE LIBROS USADOS - COMPRAVENTA DE REVISTAS USADAS - FERIAS DE ARTES PLÁSTICAS - FERIAS DE ARTES GRÁFICAS - COMPRAVENTA DE ANTIGÜEDADES - INTERCAMBIO DE ESTAMPILLAS - FERIAS DE MANUALIDADES - CALESITAS
Publicación:
22/06/1993
Sanción:
13/05/1993
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
12/06/1993
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 46.229 que pasará a tener el siguiente texto:
Art. 2° - Las concesiones y permisos de uso vigente se mantendrán hasta que opere su vencimiento a partir del cual no podrán ser renovados, excepto:
a) Las concedidas a las ferias artesanales que funcionen según lo normado en la Ordenanza N° 46.075 y que existan a la fecha de sanción de la presente;
b) Las concedidas a ferias de compra venta de libros y revistas usados que funcionen a la fecha de la presente;
c) Las concedidas a las ferias de artes plásticas y gráficas que funcionen a la fecha de la presente;
d) Las concedidas a los fines de compraventa de antigüedades que funcionen a la fecha de la presente;
e) Las concedidas a la compra venta o intercambio de estampillas que funcionen a la fecha de la presente;
f) Las ferias de manualidades;
g) Las concedidas a las calesitas que funcionen a la fecha de la presente. Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza. Las excepciones formuladas en este artículo sobre uso permitido, se limitarán a senderos y partes pavimentadas excluyéndose todo espacio verde propiamente dicho."
Art. 2° - Incorpórese al artículo 3° de la Ordenanza N° 46.229 el siguiente texto: "excepto la Ordenanza N° 46.075, salvo el último párrafo de su artículo 5°, que también se deroga".
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.