ORDENANZA 50214 1995
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES - AUTORIZACIÓN DE OBRAS - EDIFICIO - CONSTRUCCIONES
Publicación:
25/01/1996
Sanción:
08/12/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
08/01/1996
Estado:
No vigente
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Autorízase la ampliación del Museo Nacional de Bellas Artes, ubicado en Avenida del Libertador 1473, en los términos del artículo 5.4.10, parágrafo 3 Disposiciones Particulares, del Código de Planeamiento Urbano, dentro del polígono comprendido por las actuales líneas de edificación (graficado en el anexo I, que forma parte de la presente ordenanza), hasta un plano límite que no supere los 25 metros de altura. La superficie exterior de características residuales que queda incluida entre ambos cuerpos edificados, podrá ser cubierta por un cerramiento cuyas características constructivas garanticen la supervivencia de los árboles incluidos en él, conforme el artículo 11 de la Ordenanza N° 44.779 (B.M. N° 18.973).
Art. 2° - Para el polígono mencionado en el artículo anterior, no será de aplicación la Ordenanza N° 46.229 (B.M. N° 19.504) y su modificatoria N° 46.660 (B.M. N° 19.559) sin que esto siente precedente alguno.
Art. 3° - Todas las mejoras edilicias y nuevas construcciones producidas en el inmueble quedarán a total beneficio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4° - El Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes, se dirigirá al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de comunicar lo establecido en los artículos anteriores.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.