ORDENANZA 46075 1992

Síntesis:

DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. DECLARACIÓN DE INTERÉS - ARTESANOS - FERIAS DE INTERÉS TURÍSTICO - FERIAS ARTESANALES - FERIAS DE ARTESANÍAS - PERMISOS - CUERPO DE DELEGADOS INTERFERIAS - COMISIÓN TÉCNICA INTERFERIAS - INTERCAMBIOS

Publicación:

02/08/1993

Sanción:

13/08/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/07/1993


Artículo 1° - Declárase de Interés Municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires. El Departamento Ejecutivo deberá considerar tal circunstancia al elaborar sus políticas culturales.

Art. 2° - Derógase la Ordenanza N° 33.032/76 (Ferias de Interés Turístico). En lo sucesivo las Ferias Artesanales se regirán por las normas de la presente ordenanza.

Art. 3° - A los fines de esta normativa se considera artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le proveen.

Art. 4° - Se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano.

Art. 5° - Se determinan los siguientes emplazamientos para las ferias artesanales sujetas a las normas de esta ordenanza:

1) Plazoleta Santa Fe (Plaza Italia).
2) Vuelta de Rocha.
3) Plaza Intendente Alvear.
4) Parque Centenario.
5) Plaza Manuel Dorrego.
6) Parque Lezama.
7) Plaza Doctor Bernardo Houssay.
Todo nuevo emplazamiento o modificación de alguno de los señalados lo realizará el Departamento Ejecutivo "ad-referéndum" del H.C.D.

Art. 6° - El Departamento Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos que serán de carácter eminentemente precario, personales, intransferibles y gratuitos.

Art. 7° - El Departamento respetará por esta única vez el número de permisionarios existentes en cada emplazamiento señalado por el Art. 5°, siempre que se ajusten a las normas de la presente ordenanza.

A tal fin dará intervención a la Dirección de Parques y Paseos, al área que coordina los "Padrinazgos" de cada plaza y al Cuerpo de Delegados Interferias.

Si el número de espacio que se determinara fuese superior a la cantidad de permisos actualmente acordados en un emplazamiento, se procederá a completarlos. Si, por el contrario fuese menor se congelarán las vacantes que se produjeren por cualquier motivo hasta llegar al número de espacios determinados.

Art. 8° - En cada feria artesanal funcionará:

a) Una Comisión Técnica.
b) Un Cuerpo de Delegados.

La Comisión Técnica estará integrada exclusivamente por artesanos, en número de uno por rubro, elegido por voto directo y secreto de los mismos permisionarios.

El cargo será Ad honorem; durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos por el voto de los dos tercios de los permisionarios reunidos en Asamblea. La remoción se operará de pleno derecho si caducare el permiso del artesano representante.

El Cuerpo de Delegados se integrará con un Delegado de cada treinta (30) permisionarios en cada feria, elegido por voto secreto y directo de los mismos. En las ferias en que hubiera 30 o menos permisionarios, se elegirá un solo delegado.

El cargo será Ad honorem; durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos de la misma forma y por las mismas causales que los miembros de la Comisión Técnica.

Art. 9° - El conjunto de las Comisiones Técnicas de las Ferias Artesanales, formarán la Comisión Técnica Interferias que será encargada de dictaminar sobre el carácter artesanal de las piezas presentadas por los artesanos que se presentaren ante el Departamento Ejecutivo, solicitando su inscripción en el Registro de Permisos. El conjunto de Cuerpos de Delegados de las Ferias Artesanales, formará la Comisión de Delegados Interferias, cuya función será la de coordinar las actividades de las distintas Ferias entre sí y de éstas con el Departamento Ejecutivo y con los demás entes estatales que correspondiere.

El Departamento Ejecutivo mantendrá el menos una reunión mensual con la Comisión de delegados Interferias a los fines de coordinar las políticas, resolver nuevos ingresos, pases y toda otra cuestión que hiciere al normal desenvolvimiento del sistema.

Art. 10 - El Departamento Ejecutivo determinará cuál será la autoridad de aplicación de las normas de esta ordenanza. Si tal determinación recayese en un área ajena a la Secretaría de Educación y Cultura, a los fines de todo lo aquí normado deberá integrarse además con un representante de la misma.

La autoridad de aplicación a los fines de su función deberá:

a) Llevar un Registro de Permisos de Artesanos actualizados por rubro.
b) Llevar un Registro de Artesanos postulantes a obtener el respectivo permiso.
c) Nombrar un "veedor" para observar el normal funcionamiento de la Comisión Técnica Interferias y otorgará los nuevos permisos previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias.
d) Determinar nuevos ingresos, pases, etc., previo informe del Cuerpo o de la Comisión de Delegados según correspondiere.
e) Promover la actividad artesanal conforme en lo declarado en el artículo 1° de esta ordenanza, determinando plan de actividades culturales y promocionales en conjunto con el Cuerpo de Delegados de cada feria o de la Comisión, según correspondiera.
f) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 43.676 respecto de la participación de los artesanos en las comisiones de recuperación y mantenimiento de plazas y paseos públicos.

Art. 11 - El Departamento Ejecutivo determinará el órgano encargado de fiscalizar las Ferias Artesanales en cuanto a la validez de los permisos, debiendo disponer el levantamiento de aquellos puestos que no lo tuvieran.

Art. 12 - El Tribunal Municipal de Faltas será el único organismo competente para el juzgamiento de las contravenciones, conforme el Art. 50 de la Ley Orgánica Municipal.

Art. 13 - El Anexo I de Normas Complementarias que acompaña a la presente, forma parte integrante del Cuerpo de la misma.

Art. 14 - De forma.


ANEXOS

ANEXO I

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Primero: El funcionamiento de las Ferias Artesanales queda sujeto a las siguientes normas, sin perjuicio de aquellas otras que dictare el Departamento Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades reglamentarias.

DÍAS Y HORARIOS

Segundo: Las Ferias Artesanales funcionarán los días sábados, domingos y feriados, entre las 10 horas y las 22 horas, en espacios determinados para su instalación en cada emplazamiento.

Cuando resultara de interés su funcionamiento en otros días y en otros horarios, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización correspondiente.

Las Ferias que al dictado de la presente ordenanza, funcionaren en días hábiles, continuarán haciéndolo del mismo modo.

EXTENSIÓN CULTURAL

Tercero: La Autoridad de Aplicación podrá habilitar espacios para que los ocupen, transitoriamente, artesanos de otras regiones del país o del exterior previa evaluación de la Comisión Técnica. De igual modo podrá autorizar intercambios entre las distintas ferias del sistema.

Cuarto: Los artesanos podrán organizar en sus respectivas ferias o en otras del sistema, charlas, conferencias, demostraciones prácticas gratuitas, exposiciones y toda otra actividad de extensión cultural relacionada con la artesanía.

DE LOS PERMISOS

Quinto: Los Permisos son de carácter eminentemente precarios, gratuitos, personales e intransferibles (artículo 6° de la Ordenanza). A cada permisionario se le extenderá una credencial donde constará:

a) Datos personales
b) Número de permiso
c) Emplazamiento
d) Material que trabaja (rubro)
e) Fotografía del permisionario
f) Firma y sello del funcionario interviniente.

Esta credencial deberá estar exhibida en forma bien visible en cada puesto.

Sexto: Cada artesano podrá obtener un solo permiso habilitante y no podrá trabajar en más de una feria del sistema.

Séptimo: Queda prohibido a los permisionarios exhibir y/o vender artículos que se encuentren a la venta en otro puesto de cualquiera de las ferias comprendidas en la presente ordenanza.

Los artículos expuestos deberán corresponder a el/ los rubros que figuran en el permiso.

DE LA ATENCIÓN DE LOS PUESTOS

Octavo: Los puestos podrán estar a cargo de hasta dos artesanos titulares, productores de la misma artesanía evaluada al momento del otorgamiento del permiso.

Noveno: Cada artesano deberá atender personalmente su puesto y respetar un mínimo del 75% (setenta y cinco por ciento) de asistencia mensual. En caso de permisos compartidos el mínimo estipulado podrá ser cumplido indistintamente por cada titular.

Décimo: Queda prohibida la existencia de personal dependiente tanto para la atención del puesto como para la producción de la artesanía.

Decimoprimero: Cada artesano tiene derecho a 60 días corridos de vacaciones por año, debiendo convenir la fecha de las mismas con la Autoridad de Aplicación.

Decimosegundo: En caso de enfermedad comprobada que impide la atención personal del puesto, el artesano podrá delegar en un familiar u otra persona de su conocimiento tales tareas, debiendo contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación.

OTRAS OBLIGACIONES

Decimotercero: Los permisionarios tienen la obligación de concurrir a las Asambleas Generales que se convoquen.

Decimocuarto: Los artesanos deberán contar con dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias y con la aprobación de la Autoridad de Aplicación para trabajar en dos rubros (siempre que hubiesen hecho la reserva al momento de su inscripción), cambiar de rubro o anexar otro material al que trabajan.

DE LAS ELECCIONES

Decimoquinto: La elección de los integrantes de las Comisiones Técnicas y de los cuerpos de Delegados se realizará de la siguiente forma:

a) La Autoridad de Aplicación convocará a elecciones fijando la fecha de las mismas.
b) Las elecciones se realizarán bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación con una antelación mayor de 30 días al vencimiento del mandato de las comisiones vigentes al tiempo de la convocatoria.
c) No se permitirá el sistema de lista completa, pudiendo los permisionarios postularse por sí o por terceros, la votación será directo y secreta y se utilizará una boleta-formulario provista por la Autoridad de Aplicación, en la cual cada votante escribirá a máquina o con letra de imprenta legible, los nombres por los cuales vota.
d) La elección es hará a simple pluralidad de sufragios y los candidatos electos serán proclamados por la Autoridad de Aplicación.

DE LA FUNCIÓN DEL CUERPO DE DELEGADOS

Decimosexto: El Cuerpo de Delegados de cada Feria tendrá, entre otras las siguientes funciones:

a) Velar y defender los derechos de los artesanos.
b) Atender sus reclamos e instrumentar los medios para darles curso.
c) Llevar fecha a fecha el Registro de Asistencia y comunicar a la Autoridad de Aplicación las ausencias injustificadas.
d) Llevar un Registro de Vacantes que se produzcan informando mensualmente tales novedades a la Comisión Interferias y a la Autoridad de Aplicación.
e) Recoger todas las inquietudes, promover actividades culturales y/o promocionales, aportar ideas para una mejor planificación, ordenamiento y difusión de cada feria, etc.
f) Reunirse al menos una vez al mes para considerar las cuestiones que le son atinentes.

Decimoséptimo: De forma.

Comuníquese al Departamento Ejecutivo, con remisión de las presentes actuaciones, que el Concejo Deliberante en su sesión de la fecha, ha sancionado la Ordenanza que antecede, registrada bajo el N° 46.075

Dése a la presente el carácter de atenta nota de envío.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. 67-08 establece el Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales para las ferias regidas por Ord. 46075
COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1° de la Disposición N° 275/DGCDPU/22 autoriza a partir del día 2 de abril del corriente año al cuerpo inspectivo de la Gerencia Operativa de Ferias, retomar el registro de asistencias e inasistencias de las Ferias de Manualistas y Artesanos regulada por la Ordenanza N° 46.075.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 75/22 designa a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la Subsecretaría Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana o la que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 46075, en los términos de su artículo 10°. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec. 1632-05 Designa autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales para el funcionamiento de las ferias comprendidas en la Ord. 46075</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 435-02 aprueba la reglamentación de la Ordenanza 46075.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 585-2016 faculta a la Dirección General de Ferias y Mercados a determinar el formato de las credenciales de los permisarios de las Ferias Artesanales regidas por la Ordenanza 46075.</p>
REGLAMENTADA POR
Dto. 831-97 reglamenta el Art. 10 de la Ord. 46075 - Determina la autoridad de aplicación establecida en dicho Art. de la Ord.
REFERENCIADA POR
DEROGA
Ord. 46075 deroga a Ord. 33032 Ferias de Interés Turístico
INTEGRADA POR
Res. 1-UPE-99 crea el Plan de mejoramiento de las ferias de la Ciudad de Buenos Aires
REGLAMENTADA POR
Res. 1-UPE-01 Establece la obligatoriedad de incluir vacante por cada diez permisionarios para ser ocupada por personas con necesidades especiales - Reglamenta Ord. 46075
INTEGRADA POR
Res. 103-SC-96 crea Comisión tendiente a normalizar la instalación, funcionamiento y control de las Ferias Artesanales
PROMULGADA POR
REFERENCIADA POR
DESIGNADA POR
Res 3129-MC-08 designa a Guillermo González Heredia como representante del Ministerio de Cultura ante el órgano de aplicación de la Ord 46075
INTEGRADA POR
<p>Art 1 Resolucion 2561-MCGC-20  designa a Carla del Valle Artunduaga González  como representante del Ministerio de Cultura antr el  Órgano de aplicación previsto en la Ordenanza N° 46.075 (Texto consolidado por Ley N° 6.017</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Dto. 132-08 designa como autoridad de aplicación y fiscalización a la Dirección General Ferias y Mercados en los términos de los Arts. 10 y 11 de la Ordenanza N° 46.075</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 6970-MCGC-18 designa a Mora Scillamá como representante del Ministerio de Cultura ante el Órgano de aplicación previsto en la Ordenanza N° 46075-92 (Texto consolidado por Ley N° 6.017).</p>