ORDENANZA 46075 1992

Síntesis:

DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. DECLARACIÓN DE INTERÉS - ARTESANOS - FERIAS DE INTERÉS TURÍSTICO - FERIAS ARTESANALES - FERIAS DE ARTESANÍAS - PERMISOS - CUERPO DE DELEGADOS INTERFERIAS - COMISIÓN TÉCNICA INTERFERIAS - INTERCAMBIOS

Publicación:

02/08/1993

Sanción:

13/08/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/07/1993


Artículo 1° - Declárase de Interés Municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires. El Departamento Ejecutivo deberá considerar tal circunstancia al elaborar sus políticas culturales.

Art. 2° - Derógase la Ordenanza N° 33.032/76 (Ferias de Interés Turístico). En lo sucesivo las Ferias Artesanales se regirán por las normas de la presente ordenanza.

Art. 3° - A los fines de esta normativa se considera artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le proveen.

Art. 4° - Se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano.

Art. 5° - Se determinan los siguientes emplazamientos para las ferias artesanales sujetas a las normas de esta ordenanza:

1) Plazoleta Santa Fe (Plaza Italia).
2) Vuelta de Rocha.
3) Plaza Intendente Alvear.
4) Parque Centenario.
5) Plaza Manuel Dorrego.
6) Parque Lezama.
7) Plaza Doctor Bernardo Houssay.
Todo nuevo emplazamiento o modificación de alguno de los señalados lo realizará el Departamento Ejecutivo "ad-referéndum" del H.C.D.

Art. 6° - El Departamento Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos que serán de carácter eminentemente precario, personales, intransferibles y gratuitos.

Art. 7° - El Departamento respetará por esta única vez el número de permisionarios existentes en cada emplazamiento señalado por el Art. 5°, siempre que se ajusten a las normas de la presente ordenanza.

A tal fin dará intervención a la Dirección de Parques y Paseos, al área que coordina los "Padrinazgos" de cada plaza y al Cuerpo de Delegados Interferias.

Si el número de espacio que se determinara fuese superior a la cantidad de permisos actualmente acordados en un emplazamiento, se procederá a completarlos. Si, por el contrario fuese menor se congelarán las vacantes que se produjeren por cualquier motivo hasta llegar al número de espacios determinados.

Art. 8° - En cada feria artesanal funcionará:

a) Una Comisión Técnica.
b) Un Cuerpo de Delegados.

La Comisión Técnica estará integrada exclusivamente por artesanos, en número de uno por rubro, elegido por voto directo y secreto de los mismos permisionarios.

El cargo será Ad honorem; durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos por el voto de los dos tercios de los permisionarios reunidos en Asamblea. La remoción se operará de pleno derecho si caducare el permiso del artesano representante.

El Cuerpo de Delegados se integrará con un Delegado de cada treinta (30) permisionarios en cada feria, elegido por voto secreto y directo de los mismos. En las ferias en que hubiera 30 o menos permisionarios, se elegirá un solo delegado.

El cargo será Ad honorem; durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos de la misma forma y por las mismas causales que los miembros de la Comisión Técnica.

Art. 9° - El conjunto de las Comisiones Técnicas de las Ferias Artesanales, formarán la Comisión Técnica Interferias que será encargada de dictaminar sobre el carácter artesanal de las piezas presentadas por los artesanos que se presentaren ante el Departamento Ejecutivo, solicitando su inscripción en el Registro de Permisos. El conjunto de Cuerpos de Delegados de las Ferias Artesanales, formará la Comisión de Delegados Interferias, cuya función será la de coordinar las actividades de las distintas Ferias entre sí y de éstas con el Departamento Ejecutivo y con los demás entes estatales que correspondiere.

El Departamento Ejecutivo mantendrá el menos una reunión mensual con la Comisión de delegados Interferias a los fines de coordinar las políticas, resolver nuevos ingresos, pases y toda otra cuestión que hiciere al normal desenvolvimiento del sistema.

Art. 10 - El Departamento Ejecutivo determinará cuál será la autoridad de aplicación de las normas de esta ordenanza. Si tal determinación recayese en un área ajena a la Secretaría de Educación y Cultura, a los fines de todo lo aquí normado deberá integrarse además con un representante de la misma.

La autoridad de aplicación a los fines de su función deberá:

a) Llevar un Registro de Permisos de Artesanos actualizados por rubro.
b) Llevar un Registro de Artesanos postulantes a obtener el respectivo permiso.
c) Nombrar un "veedor" para observar el normal funcionamiento de la Comisión Técnica Interferias y otorgará los nuevos permisos previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias.
d) Determinar nuevos ingresos, pases, etc., previo informe del Cuerpo o de la Comisión de Delegados según correspondiere.
e) Promover la actividad artesanal conforme en lo declarado en el artículo 1° de esta ordenanza, determinando plan de actividades culturales y promocionales en conjunto con el Cuerpo de Delegados de cada feria o de la Comisión, según correspondiera.
f) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 43.676 respecto de la participación de los artesanos en las comisiones de recuperación y mantenimiento de plazas y paseos públicos.

Art. 11 - El Departamento Ejecutivo determinará el órgano encargado de fiscalizar las Ferias Artesanales en cuanto a la validez de los permisos, debiendo disponer el levantamiento de aquellos puestos que no lo tuvieran.

Art. 12 - El Tribunal Municipal de Faltas será el único organismo competente para el juzgamiento de las contravenciones, conforme el Art. 50 de la Ley Orgánica Municipal.

Art. 13 - El Anexo I de Normas Complementarias que acompaña a la presente, forma parte integrante del Cuerpo de la misma.

Art. 14 - De forma.


ANEXOS

ANEXO I

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Primero: El funcionamiento de las Ferias Artesanales queda sujeto a las siguientes normas, sin perjuicio de aquellas otras que dictare el Departamento Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades reglamentarias.

DÍAS Y HORARIOS

Segundo: Las Ferias Artesanales funcionarán los días sábados, domingos y feriados, entre las 10 horas y las 22 horas, en espacios determinados para su instalación en cada emplazamiento.

Cuando resultara de interés su funcionamiento en otros días y en otros horarios, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización correspondiente.

Las Ferias que al dictado de la presente ordenanza, funcionaren en días hábiles, continuarán haciéndolo del mismo modo.

EXTENSIÓN CULTURAL
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