DECRETO 132 2008

Síntesis:

DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 46.075

Publicación:

25/02/2008

Sanción:

19/02/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 46.075 (B.M. N° 19.587), la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Expediente N° 4.181/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 46.075 se declaró de Interés Municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la citada ley determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;

Que, el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tienen a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la ley antes mencionada;

Que, entre los Ministerios creados por la citada ley se encuentra el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el cual tiene entre sus competencias, el Diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público;

Que, por el Decreto N° 2.075/07, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, se encuentra contemplada la Dirección General Ferias y Mercados, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano;

Que, a su turno, en el ámbito del Ministerio de Cultura, se encuentra contemplada la Subsecretaría de Gestión Cultural, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias: Supervisar la aplicación de la normativa vigente para el funcionamiento de las ferias comprendidas en la Ordenanza N° 46.075;

Que, asimismo, el citado decreto estipula entre las responsabilidades de la Dirección General de Promoción Cultural: ...realización de Ferias Artesanales..., y Actuar en representación de la Autoridad de Aplicación y Control de la normativa vigente para el funcionamiento de las Ferias comprendidas en la Ordenanza N° 46.075;

Que, a fin de unificar las medidas que se adopten por parte de este Gobierno respecto de la utilización del espacio público para la realización de ferias y mercados, resulta conveniente transferir las responsabilidades primarias asignadas a la Subsecretaría de Gestión Cultural y a la Dirección General de Promoción Cultural, a la Dirección General Ferias y Mercados;

Que, asimismo, resulta necesario designar como autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 46.075 a la Dirección General Ferias y Mercados;

Que, por último corresponde regular el ejercicio del poder de policía en lo referente a las metas específicas de la Dirección General Ferias y Mercados, lo que le permitirá la aplicación de las sanciones que surgen del Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, además de aquéllas contenidas en los regímenes particulares de cada actividad;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inc. 9°) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase como autoridad de aplicación y fiscalización en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ordenanza N° 46.075 a la Dirección General Ferias y Mercados dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 2° - Modifícase el Anexo 2/13 del Decreto N° 2.075/07 en la descripción de las responsabilidades primarias de la Dirección General Ferias y Mercados, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme las que se describen en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - Suprímese de las responsabilidades primarias asignadas, mediante el Anexo 2/10 del Decreto N° 2.075/07, a la Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura la siguiente: Supervisar la aplicación de normativa vigente para el funcionamiento de las ferias comprendidas en la Ordenanza N° 46.075.

Artículo 4° - Suprímense de las responsabilidades primarias asignadas en el Anexo 2/10 del Decreto N° 2.075/07 a la Dirección General de Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, las siguientes: ...realización...de Ferias Artesanales..., y Actuar en representación de la Autoridad de Aplicación y Control de la normativa vigente para el funcionamiento de las Ferias comprendidas en la Ordenanza N° 46.075.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Cultura y a las Subsecretarías de Mantenimiento Urbano y de Gestión Cultural y a la Dirección General de Promoción Cultural. Cumplido, pase en prosecución del trámite a la Dirección General Ferias y Mercados, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 132-08 modifica los Anexos 2/13 y 2/10 del Dto. 2075-07 en lo que atañe a las responsabilidades primarias de la Dirección General Ferias y Mercados, de la Subsecretaría de Gestión Cultural y de la Dirección General de Promoción Cultural
COMPLEMENTA
<p>Dto. 132-08 designa como autoridad de aplicación y fiscalización a la Dirección General Ferias y Mercados en los términos de los Arts. 10 y 11 de la Ordenanza N° 46.075</p>