DISPOSICIÓN 539 2010 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

Síntesis:

SE CONVOCA A REALIZAR CENSO A QUIENES EJERZAN LA ACTIVIDAD DE ARMADO DE PUESTOS Y ESTRUCTURAS PARA FERIAS

Publicación:

14/07/2010

Sanción:

30/06/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS


VISTO la ley 2506, N° 2075/GCBA/07, N° 132/GCBA/08, 755/GCBA/09, y 1017/GBCA/09, la Ordenanza N° 46075/MCBA/92, los Decretos N° 435/GCBA/02, N° 662/GCBA/03, N° 47046/CJD/93, La ley N° 2301, los Decretos N° 92/GCBA04, N° 2075/GCBA/07, N° 132/GCBA/08, 755/GCBA/09 y 1017/GBCA/09, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creándose el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por Decreto 2075/07 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la entonces Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del citado Ministerio, y bajo su órbita a la Dirección General de Ferias y Mercados;

Que el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios N° 132/GCBA/08 y N° 1017/GCBA/09 establecen que la Dirección General de Ferias y Mercados es Autoridad de Aplicación de las Ordenanzas N° 46075/MCBA/02 y 47046/CjD/93, y el Decreto N° 92/GCBA/04;

Que el Decreto N° 755/GCBA/09 modifica a partir del 1 de agosto de 2009 la denominación de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano, la que pasa a denominarse Subsecretaria de Uso del Espacio Público;

Que el Decreto N° 1017-GCBA/09 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 2075/GCBA/07 y modificatorias;

Que el Art. 5 de la Ordenanza N° 46.075/MCBA/92 y el Art. 2 del Decreto N° 435/GCBA/02 establecen los siguientes emplazamientos para las ferias artesanales “Plazoleta Santa Fe”, “Vuelta de Rocha I y II”, “Plaza Intendente Alvear”, “Parque Centenario”, “Plaza Manuel Belgrano”, “Parque Lezama”, y “Plaza Doctor Bernardo Houssay”;

Que el art. 2 de la Ordenanza N° 47046/CJD/93 establece como emplazamiento autorizado para la venta de manualidades a las ferias de Parque los Andes, Parque de los Patricios;

Que, asimismo, la Ley 2301 incorpora en su artículo 1° a la Plaza Julio Cortázar a las ferias de manualidades reguladas por la Ordenanza N° 47046/CJD/93;

Que las ferias reguladas por el Decreto N° 92/GCBA/04 son las denominadas Paseo Recoleta, Humberto 1°, Alberdi, Saavedra, Avellaneda, Centenario, Lezama, El Retiro, y Palermo Viejo;

Que tratándose la tarea de armado y desarmado de puestos y estructuras metálicas en las Ferias mencionadas de una actividad lucrativa que se desarrolla en espacios del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, siendo una de las responsabilidades primarias de esta Dirección General la de elaborar un plan de uso del espacio público, conforme lo establece el Decreto 1017/DGFYME/09, resulta necesario tomar cabal conocimiento de las personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad mencionada dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el deber de preservar la seguridad en el espacio público es uno de los ejes de la responsabilidad del Estado, por ello resulta necesario la realización de una convocatoria con el objeto de censar a las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad de armado y desarmado de puestos y estructuras en las Ferias dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por lo expuesto corresponde realizar la convocatoria pertinente.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS

DISPONE

Artículo 1° - Convocase a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de armado y desarmado de puestos y estructuras metálicas para Ferias dentro de la órbita territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, a fin de denunciar los datos y acompañar la documentación mencionadas en los Anexos I II y III que forma parte integrante del presente, con el objeto de realizar un censo destinado a una eventual creación del registro correspondiente.

Artículo 2°.- A los fines previstos en el artículo 1° establézcase como fecha de convocatoria al período comprendido entre los días 01 y 31 del mes de Julio del año 2010

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial por el plazo de tres días. Cumplido. Archívese. Yasin


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3460

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
convoca a CENSO a LA ACTIVIDAD DE ARMADO DE PUESTOS Y ESTRUCTURAS PARA FERIAS
MODIFICADA POR
La Dispos 882-DGFYME-10 prorroga la Convocatoria realizada en la Dispos 539-DGFYME-10
REFERENCIA