DISPOSICIÓN 882 2010 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
Síntesis:
PRORROGA CONVOCATORIA - CONVOCA A TODAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE EJERZAN LA ACTIVIDAD DE ARMADO Y DESARMADO DE PUESTOS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA FERIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES A FIN DE DENUNCIAR LOS DATOS Y ACOMPAÑAR LA PERTINENTE DOCUMENTACIÓN CON EL FIN DE REALIZAR UN CENSO DESTINADO A UNA EVENTUAL CREACIÓN DEL CORRESPONDIENTE REGISTRO
Publicación:
13/10/2010
Sanción:
06/10/2010
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
VISTO
la Ley 2506, los Decretos N° 2075/GCBA/07, N° 132/GCBA/08, 755/GCBA/09, y 1017/GBCA/09, la Disposición N° 539-DGFYME/10,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creándose el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por Decreto 2075/07 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la entonces Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del citado Ministerio, y bajo su órbita a la Dirección General de Ferias y Mercados;
Que el Decreto N° 755/GCBA/09 modifica a partir del 1 de agosto de 2009 la denominación de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano, la que pasa a denominarse Subsecretaria de Uso del Espacio Público;
Que los Decretos N° 132/GCBA/08 y N° 1017-GCBA/09 modifican la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 2075/GCBA/07.
Que por Disposición N° 539-DGFYME/10 se convoca a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de armado y desarmado de puestos y estructuras metálicas para Ferias dentro de la órbita territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, a fin de denunciar los datos y acompañar la documentación correspondiente, con el objeto de realizar un censo destinado a una eventual creación del registro correspondiente.
Que el período por el cual se ha realizado la convocatoria resultó muy exiguo en función del tiempo del dictado de la Disposición y su notificación, lo que fue en desmedro de todos aquellos obligados a presentar la documentación exigida en los plazos estipulados;
Que por ello, se deben prorrogar los plazos de la convocatoria realizada a fin de que los interesados puedan reunir y presentar la documentación correspondiente;
Por ello,
Artículo 1° - Prorróguese hasta el día 31 de octubre del año 2010 la convocatoria realizada en el artículo 2° de la Disposición N° 539-DGFYME/10. Vencido el plazo mencionado las interesadas carecerán de todo derecho a reclamo alguno.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial por el plazo de tres días. Cumplido. Archívese. Yasin