ORDENANZA 33032 1976

Síntesis:

NORMA DEROGADA - NUEVO RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS ARTESANALES. MODIFICA LA DENOMINACIÓN DIVISIÓN DE ARTESANÍA POR DIVISIÓN DE FERIAS DE INTERÉS TURÍSTICO - COMISIÓN ASESORA

Publicación:

01/09/1976

Sanción:

27/08/1976

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/08/1976


Visto la Ordenanza 28.702 y su modificatoria 31.347 (BB.MM. 14.717 y 15.083) por las cuales se ratifica la instalación en forma precaria de una feria artesarial en la Plaza Intendente Alvear dentro de los límites fijados por la reglamentación del Departamento, Ejecutivo, permitiéndose la instalación, también en forma precaria de otras dos ferias en las plazas San Martín y Manuel Belgrano, creándose asimismo la División de Artesanía y fijándose, además, las normas que regirán la misma y la reglamentación del funcionamiento interno de dichas ferias, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Turismo cuenta entre sus principales objetivos crear y promocionar lugares de verdadero interés y atracción turística, entre los cuales deben considerarse de manera especial el funcionamiento, de las ferias mencionadas por su innegable repercusión turístico-cultural, ya que a través de sus exposiciones, ventas y/o canjes constituyen un característico aporte al costumbrismo de nuestra ciudad;

Que en consecuencia resulta conveniente poner en la jurisdicción de dicha repartición todo lo relacionado con las ferias actualmente en funcionamiento con excepción de la Feria de las Artes y de San Pedro Telmo que se encuentran bajo el control de la Dirección del Museo de la Ciudad;

Que en tales condiciones la Dirección de Turismo deberá centralizar todo lo relacionado con las actividades de artesanía, plástica, numismática, filatelia, ciencias, naturales, libros usados y revistas que se desarrollan en las ferias Instaladas en lugares del dominio público, municipal, a fin de ordenarlas con un fin práctico y útil a los efectos de prestar un real servicio a la Comunidad;

Que para el logro de esos propósitos resulta necesario disponer la derogación de la mencionada Ordenanza 28.702, a fin de implantar un nuevo ordenamiento en el cual se concentren todos los aspectos que permitan acordar a esas ferias el cumplimiento de la finalidad que, desde el punto de vista turístico, deberán tener para justificar su existencia, evitando, al propio tiempo, su aparición descontrolada en lugares inapropiados;

Que, asimismo, resulta procedente derogar la Ordenanza 28.924 por la cual se dispone que la Dirección Municipal de Abastecimiento y Consumo otorgue, bajo el rubro 16, permisos para la venta de artículos artesanales a personas consideradas artesanos según lo dispuesto por la Ordenanza 28.702;

Por ello y atento a lo propuesto por la secretaría de Cultura,

El Intendente Municipal Sanciona
y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Deróganse las Ordenanzas 28.702 y sus modificatorias 31.347 (BB.MM. 14.717 y 15.083) y N° 28.924 (B.M. 14.863).

Art. 2° - Modifícase la denominación de la División de Artesanía de la Dirección de Turismo, por la de División Ferias de Interés Turístico, la que tendrá a su cargo el ordenamiento, de todas las que dentro de ese concepto técnico funcionen en la Ciudad de Buenos Aires, con excepción de la Feria de Antigüedades de San Pedro Telmo y de la Feria de las Artes que seguirán en la jurisdicción de la Dirección del Museo de la Ciudad.

Art. 3° - La Dirección de Turismo fijará transitoriamente las funciones que deberá cumplir la División Ferias de interés Turístico hasta tanto las mismas sean incorporadas a la estructura orgánica de dicha Dirección.

Art. 4° - Créase una Comisión Asesora, cuya misión determinará la reglamentación pertinente, integrada por sendos representantes de las direcciones generales de Paseos, de Inspección General, de Tránsito y obras Viales y de Difusión y de un Director de Museos que designará al efecto la Secretaría de Cultura. Dicha comisión que tendrá su sede en la Dirección de Turismo y será presidida por el titular de la misma, contará con el aporte honorífico de entidades culturales, oficiales y particulares, afines con este cometido y a las cuales se invitará a participar por intermedio de la última de las reparticiones nombradas.

Art. 5° - Las distintas reparticiones, que integran la Comisión a que se refiere el artículo anterior, deberán designar, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente ordenanza, al funcionario que las representará y lo comunicarán de inmediato a la Dirección de Turismo. En un plazo de treinta (30) días corridos inmediatos a su constitución, la Comisión Asesora elevará a la Secretaría de Cultura, para su aprobación, la misión y régimen de funcionamiento de la misma.

Art. 6° - La Dirección de Turismo proyectará la reglamentación de funcionamiento de las Ferias de Interés Turístico y la someterá a la aprobación de la Secretaría de Cultura, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días de publicada la presente.

Art. 7° - La presente ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Servicios públicos, de Gobierno, de Obras Públicas, General de la Intendencia y de Cultura.

Art. 8° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y a los fines dispuestos por los artículos 5° y 6°, remítase a la Dirección de Turismo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Ord. 46075 deroga a Ord. 33032 Ferias de Interés Turístico
INTEGRADA POR
Art 2 de la Ord 33301 establece fiscalización de actividades de puestos de libros en plaza lavalle por parte de la Dirección de Turismo, en razón de que se hallan comprendidos en el régimen de la ord 33032