DISPOSICIÓN 334 2026 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS PARA FERIAS DE LA CIUDAD - APLICACIÓN OBLIGATORIA - CLIMA - FERIAS DE MANUALIDADES - ESPACIO TURÍSTICO-CULTURAL PASAJE SAN LORENZO - FERIAS ITINERANTES DEL ABASTECIMIENTO BARRIAL - FIAB - FERIAS ARTESANALES - ALERTA METEOROLÓGICA - CLIMA
Publicación:
29/01/2026
Sanción:
26/01/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes 1.551, 4.121, 6.684 y su modificatoria 6.851 y 5.122 (textos
consolidados por Ley 6.764), la Ordenanza 46.075/92, los Decretos 491/16, 79/17,
387/23 y sus modificatorios, las Disposiciones 195-GCABA-DGFER/17 y su
modificatoria 704-GCABA-DGFER/18 y el expediente 05436048-GCABA.DGPF/26, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 6.684 actualizada por la Ley 6.851, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo para el Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades primarias de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante el Decreto 387/23, y su modificatorio 335/25, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo
dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección
General Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano de
la Secretaría de Orden e Higiene;
Que, asimismo, esta Dirección General de Permisos y Ferias, actúa como autoridad de
aplicación de las Leyes 4.121, 1.551 y 5.122 y de la Ordenanza 46.075/92, con
competencia para fiscalizar, ordenar y disponer medidas vinculadas al uso y ocupación
del espacio público afectado a dicha actividad;
Que, la Ley 4.121, su Decreto Reglamentario 79/17, la Disposición 195-GCABA-
DGFER/17 y su modificatoria la Disposición 704-GCABA-DGFER/18 regulan el
funcionamiento de las ferias de manualidades;
Que, asimismo por Ley 1.551 se crea en el Pasaje San Lorenzo, el "Espacio Turístico-
Cultural Pasaje San Lorenzo",
Que, por la Ley 5.122, se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB), y su Decreto reglamentario 491/16 establece que la ex
Dirección General Ferias y Mercados, y su actual continuadora institucional, la
Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la autoridad de aplicación de la
citada Ley;
Que, la Ordenanza 46.075-MCBA/92 regula el Sistema de Ferias Artesanales de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, en ejercicio de tales facultades, corresponde a esta Autoridad implementar
medidas preventivas con el fin de resguardar la seguridad de las personas, los bienes
y el espacio público, particularmente ante posibles riesgos que puedan suscitarse
durante el armado, funcionamiento y desarme de las ferias;
Que, las condiciones meteorológicas adversas, tales como tormentas intensas, con
fuertes ráfagas de viento, lluvias persistentes o fenómenos de rápida evolución,
pueden comprometer la estabilidad de las estructuras feriales, incrementando el riesgo
para los feriantes, armadores, el público en general y terceros;
Que, el Servicio Meteorológico Nacional, en su carácter de organismo técnico
competente, emite alertas meteorológicas y avisos de muy corto plazo que permiten
anticipar la ocurrencia de tales fenómenos y adoptar oportunamente las medidas
preventivas pertinentes;
Que, resulta necesario establecer criterios claros, uniformes y de aplicación general
para la actuación ante la emisión de dichas alertas, a fin de evitar decisiones
discrecionales, interpretaciones dispares o demoras que puedan agravar situaciones
de riesgo;
Que, en tal sentido, se ha elaborado el "Protocolo de Actuación ante Condiciones
Climatológicas Adversas para Ferias de la Ciudad", con el objeto de establecer
procedimientos operativos, asignar responsabilidades y prever medidas automáticas
de cumplimiento obligatorio para armadores, feriantes y cuerpos de delegados;
Que, el Protocolo no introduce nuevas obligaciones sustantivas, sino que se limita a
sistematizar y operacionalizar deberes de seguridad preexistentes, estableciendo un
marco de actuación preventiva sustentado en criterios técnicos objetivos;
Que, la aplicación automática del Protocolo ante la emisión de alertas meteorológicas
por parte del Servicio Meteorológico Nacional constituye un instrumento idóneo para
garantizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la protección efectiva de las
personas;
Que, la Gerencia Operativa de Ferias, en conjunto con la Gerencia Operativa de
Mercados, ambas dependientes de la Dirección General de Permisos y Ferias,
mediante el Informe de firma conjunta 05370902-GCABA-DGPF/26, ha constatado el
cumplimiento de los requisitos establecidos;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado intervención en
el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,
Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de Actuación ante Condiciones Climatológicas
Adversas para Ferias de la Ciudad", que como Informe (IF-2026-05894103-GCABA-
DGPF) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Establecer que el "Protocolo de Actuación ante Condiciones
Climatológicas Adversas para Ferias de la Ciudad" será de aplicación obligatoria,
automática e inmediata en todas las ferias reguladas por las Leyes 4.121,
1.551 y 5.122 y por la Ordenanza 46.075/92, activándose ante la emisión de alertas
meteorológicas o avisos de muy corto plazo por parte del Servicio Meteorológico
Nacional, sin requerir instrucción, autorización ni confirmación adicional por parte de
esta Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- El incumplimiento de las medidas establecidas en el Protocolo dará lugar
a la adopción de las medidas administrativas que correspondan, sin perjuicio de las
demás responsabilidades que pudieran corresponder.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las áreas dependientes, a los cuerpos de inspección, a los armadores, a los feriantes y
a los cuerpos de delegados de las ferias. Cumplido, archivar. Ramos Mejía