DISPOSICIÓN 334 2026 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS PARA FERIAS DE LA CIUDAD - APLICACIÓN OBLIGATORIA - CLIMA - FERIAS DE MANUALIDADES - ESPACIO TURÍSTICO-CULTURAL PASAJE SAN LORENZO - FERIAS ITINERANTES DEL ABASTECIMIENTO BARRIAL - FIAB - FERIAS ARTESANALES - ALERTA METEOROLÓGICA - CLIMA

Publicación:

29/01/2026

Sanción:

26/01/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: Las Leyes 1.551, 4.121, 6.684 y su modificatoria 6.851 y 5.122 (textos

consolidados por Ley 6.764), la Ordenanza 46.075/92, los Decretos 491/16, 79/17,

387/23 y sus modificatorios, las Disposiciones 195-GCABA-DGFER/17 y su

modificatoria 704-GCABA-DGFER/18 y el expediente 05436048-GCABA.DGPF/26, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 6.684 actualizada por la Ley 6.851, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo para el Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades primarias de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, mediante el Decreto 387/23, y su modificatorio 335/25, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo

dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección

General Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano de

la Secretaría de Orden e Higiene;

Que, asimismo, esta Dirección General de Permisos y Ferias, actúa como autoridad de

aplicación de las Leyes 4.121, 1.551 y 5.122 y de la Ordenanza 46.075/92, con

competencia para fiscalizar, ordenar y disponer medidas vinculadas al uso y ocupación

del espacio público afectado a dicha actividad;

Que, la Ley 4.121, su Decreto Reglamentario 79/17, la Disposición 195-GCABA-

DGFER/17 y su modificatoria la Disposición 704-GCABA-DGFER/18 regulan el

funcionamiento de las ferias de manualidades;

Que, asimismo por Ley 1.551 se crea en el Pasaje San Lorenzo, el "Espacio Turístico-

Cultural Pasaje San Lorenzo",

Que, por la Ley 5.122, se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial (FIAB), y su Decreto reglamentario 491/16 establece que la ex

Dirección General Ferias y Mercados, y su actual continuadora institucional, la

Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la autoridad de aplicación de la

citada Ley;

Que, la Ordenanza 46.075-MCBA/92 regula el Sistema de Ferias Artesanales de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ejercicio de tales facultades, corresponde a esta Autoridad implementar

medidas preventivas con el fin de resguardar la seguridad de las personas, los bienes

y el espacio público, particularmente ante posibles riesgos que puedan suscitarse

durante el armado, funcionamiento y desarme de las ferias;

Que, las condiciones meteorológicas adversas, tales como tormentas intensas, con

fuertes ráfagas de viento, lluvias persistentes o fenómenos de rápida evolución,

pueden comprometer la estabilidad de las estructuras feriales, incrementando el riesgo

para los feriantes, armadores, el público en general y terceros;

Que, el Servicio Meteorológico Nacional, en su carácter de organismo técnico

competente, emite alertas meteorológicas y avisos de muy corto plazo que permiten

anticipar la ocurrencia de tales fenómenos y adoptar oportunamente las medidas

preventivas pertinentes;

Que, resulta necesario establecer criterios claros, uniformes y de aplicación general

para la actuación ante la emisión de dichas alertas, a fin de evitar decisiones

discrecionales, interpretaciones dispares o demoras que puedan agravar situaciones

de riesgo;

Que, en tal sentido, se ha elaborado el "Protocolo de Actuación ante Condiciones

Climatológicas Adversas para Ferias de la Ciudad", con el objeto de establecer

procedimientos operativos, asignar responsabilidades y prever medidas automáticas

de cumplimiento obligatorio para armadores, feriantes y cuerpos de delegados;

Que, el Protocolo no introduce nuevas obligaciones sustantivas, sino que se limita a

sistematizar y operacionalizar deberes de seguridad preexistentes, estableciendo un

marco de actuación preventiva sustentado en criterios técnicos objetivos;

Que, la aplicación automática del Protocolo ante la emisión de alertas meteorológicas

por parte del Servicio Meteorológico Nacional constituye un instrumento idóneo para

garantizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la protección efectiva de las

personas;

Que, la Gerencia Operativa de Ferias, en conjunto con la Gerencia Operativa de

Mercados, ambas dependientes de la Dirección General de Permisos y Ferias,

mediante el Informe de firma conjunta 05370902-GCABA-DGPF/26, ha constatado el

cumplimiento de los requisitos establecidos;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado intervención en

el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,

LA DIRECTORA GENERAL PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de Actuación ante Condiciones Climatológicas

Adversas para Ferias de la Ciudad", que como Informe (IF-2026-05894103-GCABA-

DGPF) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Establecer que el "Protocolo de Actuación ante Condiciones

Climatológicas Adversas para Ferias de la Ciudad" será de aplicación obligatoria,

automática e inmediata en todas las ferias reguladas por las Leyes 4.121,

1.551 y 5.122 y por la Ordenanza 46.075/92, activándose ante la emisión de alertas

meteorológicas o avisos de muy corto plazo por parte del Servicio Meteorológico

Nacional, sin requerir instrucción, autorización ni confirmación adicional por parte de

esta Autoridad de Aplicación.

Artículo 3°.- El incumplimiento de las medidas establecidas en el Protocolo dará lugar

a la adopción de las medidas administrativas que correspondan, sin perjuicio de las

demás responsabilidades que pudieran corresponder.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las áreas dependientes, a los cuerpos de inspección, a los armadores, a los feriantes y

a los cuerpos de delegados de las ferias. Cumplido, archivar. Ramos Mejía


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7294

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición N° 334/DGPF/26 establece que el “Protocolo de Actuación ante Condiciones Climatológicas Adversas para Ferias de la Ciudad” será de aplicación obligatoria, automática e inmediata en todas las ferias reguladas por la Ordenanza 46.075/92.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición N° 334/DGPF/26 establece que el “Protocolo de Actuación ante Condiciones Climatológicas Adversas para Ferias de la Ciudad” será de aplicación obligatoria, automática e inmediata en todas las ferias reguladas por la Ley 5122.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición N° 334/DGPF/26 establece que el “Protocolo de Actuación ante Condiciones Climatológicas Adversas para Ferias de la Ciudad” será de aplicación obligatoria, automática e inmediata en todas las ferias reguladas por la Ley 1551.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición N° 334/DGPF/26 establece que el “Protocolo de Actuación ante Condiciones Climatológicas Adversas para Ferias de la Ciudad” será de aplicación obligatoria, automática e inmediata en todas las ferias reguladas por la Ley 4121.</p>