LEY 4121 2011

Síntesis:

REGULACIÓN - FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES FERIALES - EMPLAZAMIENTO DE FERIAS - MANUALIDADES - MANUALISTAS -  COMPRA-VENTA - REVISTAS - LIBROS - OBJETOS DE COLECCIÓN - CASSETTES - PELÍCULAS - DISCOS - FILATELIA - NUMISMÁTICA - ANTIGÜEDADES - PARTITURAS MUSICALES - MATERIAL GRÁFICO DE COLECCIÓN - PERMUTA - PARQUES -  RIVADAVIA -   CENTENARIO - LOS ANDES - PARQUE PATRICIOS - SAAVEDRA - LEZAMA - CHACABUCO - ALBERDI - AVELLANEDA -  HORARIOS - DÍAS - PLAZOLETAS -  SANTA FE - TANGO  - JOAQUÍN SÁNCHEZ -  PLAZAS -  PRIMERA JUNTA -  LAVALLE -    JUAN XXIII -  HOUSSAY -   RICCHERI -  DORREGO - JULIO CORTÁZAR -    PALERMO VIEJO -  INTENDENTE ALVEAR  - ROQUE SÁENZ PEÑA - ROBERTO ARLT- PASEO EL RETIRO DE COSTANERA SUR - CALLE DEFENSA - HUMBERTO PRIMO  -  PASEO DEFENSA -  PASAJE GIUFFRA - FERIA HONDURAS - PASEO LA RECOVA -  PASEO DIAGONAL SUR -  ARMADOR - DEFINICIÓN DE FIGURA - CREACIÓN - REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES - MANUALIDAD -  PROHIBICIÓN DE REVENTA - EXCEPCIONES - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CONTROL - FISCALIZACIÓN - PODER DE POLICÍA - OTORGAMIENTO DE PERMISOS - REGISTRO DE PERMISIONARIOS - ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO - CUERPO DE DELEGADOS - ARTESANOS - FERIANTES - COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH - CONTRAVENCIONES - SANCIONES - MULTAS - CREACIÓN DE COMISIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - FERIA DE CALLE PERÚ ENTRE RIVADAVIA Y ALSINA - OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

10/02/2012

Sanción:

07/12/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Regúlase el funcionamiento de las actividades feriales que a continuación se detallan:

a) Manualidades.

b) Manualidades de pueblos originarios.

c) Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art.3° Ley Nac. 25.542).

d) Compra-venta y permuta de objetos de colección.

e) Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales usados.

f) Compra venta y permuta de objetos de filatelia y numismática.

g) Compra-venta y permuta de antigüedades.

h) Reproducción de partituras musicales y material gráfico de colección

Entiéndase por compra venta la definición establecida en el artículo 1323 del Código Civil.

Entiéndase por permuta la definición establecida en el artículo 1485 del Código Civil.

Art. 2°.- Determínanse los siguientes emplazamientos para las ferias que a continuación se detallan:

1) Parque Rivadavia:

(Que funciona de lunes a domingos en verano de 10 a 20 horas, en invierno de 10 a 18 horas, salvo las actividades objetos de filatelia y numismática de 11 a 15, objetos de colección que funciona los días domingos de 10 a 19 horas)

Actividad:

Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3° Ley 25.542).

Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.

Compra-venta y permuta de objetos de filatelia y numismática.

Compra-venta y permuta de objetos de colección.

2) Parque Centenario:

Actividad:

A. Que funciona de lunes a domingos verano de 10 a 20 horas y en invierno 10 a 18 horas Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3° Ley 25.542).

Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.

B. Que funciona sábado domingo y feriados de 10 a 20 horas

Manualidades.

Compra-venta y permuta de objetos de colección.

Compra-venta y permuta de antigüedades.

Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.

3) Plazoleta Santa Fe:

(Que funciona de lunes a domingos, en verano de 10 a 21 horas y en invierno 11 a 18 horas)

Actividad:

Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3° Ley Nac. 25.542).

4) Plaza Primera Junta:

(Que funciona de lunes a sábados, en verano de 10 a 20 horas y en invierno de 10 a 18 horas)

Actividad:

Compra-venta y canje de revistas y libros usados (ref. art. 3° Ley Nac. 25.542).

5) Parque Los Andes:

(Que funciona los días sábados, domingos y feriados de 9 a 20 horas)

Actividad:

Manualidades.

Compra-venta y permuta de objetos de colección.

Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3° Ley Nac. 25.542).

Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.

Compra-venta y permuta de antigüedades.

6) Plaza Lavalle:

(Que funciona de lunes a viernes en invierno de 8:30 a 17 horas y en verano de 8:30 a 18 horas)

Actividad:

Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3° Ley Nac. 25.542).

7) Plazoleta Tango:

(Que funciona de lunes a sábados en invierno de 10 a 17:30 horas y en verano 10 a 19 horas)

Actividad:

Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3° Ley Nac. 25.542).

Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.

8) Plaza Houssay:

(Que funciona de lunes a sábados en invierno de 10 a 17 horas y en verano de 10 a 19 horas)

Actividad:

Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3° Ley Nac. 25.542).

9) Parque Patricios:

Actividad:

A -Que funciona de lunes a domingos, en verano de 10 a 20 horas y eninvierno de 11 a 17 horas

Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3° Ley Nac. 25.542).

Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.

B -Que funciona Sábado domingo y feriados de 10 a 20 horas.

Manualidades.

Compra-venta y permuta de objetos de colección.

Compra-venta y permuta de antigüedades.

C - Plazoleta delimitada entre Av. Caseros, Pepirí, Uspallata y Almafuerte que funciona sábados domingos y feriados.

Compra-venta y permuta de objetos de colección.

Compra-venta y permuta de antigüedades.

10) Plaza Julio Cortázar:

(Que funciona viernes, sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

Actividad:

Manualidades.

11) Parque Lezama:

(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

Actividad:

Manualidades.

Compra-venta y permuta de objetos de colección.

Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.

Compra-venta y permuta de antigüedades.

12) Parque Saavedra:

(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

Actividad:

Manualidades.

Compra-venta y permuta de objetos de colección.

Compra-venta y permuta de antigüedades.

13) Plaza Palermo Viejo:

(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

Actividad:

Manualidades.

14) Parque Avellaneda:

(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

Actividad:

Manualidades.

Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.

Compra-venta y permutade antigüedades.

15) Paseo El Retiro de Costanera Sur:

(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

Actividad:

Manualidades.

Compra-venta y permuta de objetos de colección.

Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3° Ley Nac. 25.542).

Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.

Compra-venta y permuta de antigüedades.

Patio de comidas.

16) Humberto 1° (calle Humberto 1° entre Defensa y Balcarce):

(Que funciona domingos de 10 a 20 horas)

Actividad:

Manualidades.

17) Recoleta (Plaza Intendente Alvear y Plaza Juan XXIII):

(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

Actividad: Manualidades.

18) Parque Alberdi:

(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

Actividad:

Manualidades.

Compra-venta y permuta de objetos de colección.

Compra-venta y permuta de antigüedades.

19) Parque Chacabuco:

(Que funciona viernes y domingos de 9 a 14 horas)

Actividades:

Manualidades.

Compra-venta y permuta de objetos de colección.

Compra-venta y permuta de antigüedades.

20) Paseo Defensa (calle Defensa entre Av. San Juan y Cochabamba):

(Que funciona los días domingos de 10 a 20 horas)

Actividades:

Manualidades.

Compra-venta y canje de antigüedades.

Compra-venta y canje de objetos de colección.

Manualidades de pueblos originarios.

21) Plazoleta Joaquín Sánchez:

(Que funciona viernes de 13 a 20 horas, sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

Actividades:

Manualidades.

22) Plaza Roque Sáenz Peña:

(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

Actividades:

Manualidades.

23) Pasaje Giuffra (pasaje Giuffra entre Balcarce y Defensa):

(Que funciona domingos de 10 a 20 horas)

Actividades:

Manualidades.

Compra-venta y permuta de objetos de colección.

Compra-venta y permuta de antigüedades.

24) Feria Honduras (calle Honduras entre Thames y Serrano):

(Que funciona sábados de 13 a 20 horas, y domingos y feriados de 10 a 20 horas)

Actividades:

Manualidades.

25) Plaza Dorrego

(Que funciona de jueves a sábado de 10 a 20 horas, y días feriados, siempre que no se superponga con las ferias autorizadas a la fecha por el Museo de la Ciudad dependiente del Ministerio de Cultura).

Actividades:

Manualidades.

26) Paseo la Recova: (Av. Paseo Colón entre Yrigoyen y Moreno)

(Que funciona domingos de 10 a 19 horas)

Actividades:

Manualidades.

Compra-venta y permuta de objetos de colección.

27) Plaza Riccheri:

(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

Actividades:

Manualidades.

28) Paseo Diagonal Sur (Av. Diagonal Sur entre Alsina y Av. Belgrano):

(Que funciona sábados y domingos de 10 a 19)

Actividades:

Manualidades.

29) Plaza Roberto Arlt:

(Que funciona de lunes a domingos de 10 a 18 horas)

Actividades:

Manualidades

30) Calle Defensa (entre el 50 y el 600 inclusive):

(Que funciona domingos de 9 a 20 horas)

Actividades:

Manualidades.

Todo nuevo emplazamiento o modificación de alguno de los señalados lo realizará el Poder Legislativo.

Art. 3°.- A los efectos del armado de las estructuras removibles de las ferias créase la figura del "armador". Entiéndase por armador aquella persona física o jurídica cuya actividad es el acarreo, armado, desarmado y conservación de las estructuras removibles que conformarán el armado de la feria, proveyendo o no las mismas. Créase el Registro Público de Armadores que deberá ser llevado por la Autoridad de Aplicación. El armador deberá cumplir con las normativas impositivas y previsionales vigentes y estar inscripto en el mencionado registro como condición previa para la realización de las tareas mencionadas en este articulo. La reglamentación determinará cual será el mecanismo de selección del armador para cada feria.

Art. 4°.- A los fines de esta Ley entiéndase como manualidad a todo proceso mediante el cual se incorpora valor a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará.

Se prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por la presente ley, a excepción, y al solo efecto de preservar las fuentes de trabajo de los feriantes, de las existentes en la actualidad respecto de las ferias de Lezama, Parque de los Patricios, Saavedra, Centenario y Paseo del Retiro, donde los feriantes podrán continuar con dichas actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a esas actividades y el origen de la mercadería y que este sea compatible con las disposiciones vigentes y la Ley de Marcas.

Art. 5°.- La Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que un futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley. La Autoridad de Aplicación es la encargada del control y fiscalización de estas ferias y ejerce el poder de policía.

Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación otorga los correspondientes permisos que serán de carácter gratuito, eminentemente precario, personal e intransferible. Dichos permisos conformarán el Registro de Permisionarios. Los permisos tendrán una duración anual y se renovarán expresamente, si se encontraren cumplidos los requisitos para mantener la vigencia del mismo. Asimismo la Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Postulantes a obtener el permiso respectivo, el que quedará sujeto a la existencia de vacantes en los emplazamientos.

Art. 7°.- Se respetará la cantidad de permisionarios existentes por feria a la fecha de la sanción de la presente Ley, teniendo en consideración a los registros de permisionarios y o participantes y censos efectuados en aquellos que no existan registros. La Autoridad de Aplicación determina el número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar los espacios públicos. En casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados por la autoridad de aplicación dentro de un radio de 500 metros.

Art. 8°.- Las ferias enunciadas en el artículo 2° podrán ser administradas por una asociación civil sin fines de lucro, a propuesta de los feriantes, con acuerdo de la autoridad de aplicación, con la cual dicha autoridad firmará un convenio precario de uso del espacio público.

Art. 9°.- En cada Feria funcionará un Cuerpo de Delegados.

El Cuerpo de Delegados se conformará de un (1) delegado por cada veinte (20) permisionarios en cada Feria de menos de 100 feriantes, y 1 cada cuarenta (40) en las ferias de 100 o más feriantes, elegido por el voto secreto, obligatorio y directo de los feriantes. El cargo de Delegado será ad-honorem y durará doce (12) meses en sus funciones pudiendo ser removido por el voto de los dos tercios (2/3) de los permisionarios. La remoción operará de pleno derecho si caducara el permiso del electo Delegado. La Autoridad de Aplicación será la encargada del control del proceso eleccionario.

Funciones del Cuerpo de Delegados: El Cuerpo de Delegados de cada feria podrá participar de manera consultiva en toda decisión que sea atinente a la autoridad de aplicación sobre cuestiones reguladas por los artículos 3° a 8° inclusive.

Art. 10.- Deróganse las Ordenanzas Nros. 24.275, 26.543, 32.416, 33.301, 44.804 y 47.046, la Ley 1657 y toda otra norma que regule el funcionamiento de las Ferias a las que va orientada la presente ley.

Art. 11.- El emplazamiento de las ferias reguladas por la presente ley deberá preservar las ubicaciones ya existentes correspondientes a la Ordenanza N° 46.075 de artesanos y su Decreto reglamentario. De la misma forma, las normas citadas precedentemente, deberán preservar las ubicaciones y emplazamientos establecidos en la presente ley de manualistas, a fin de que entre ambos tipos de ferias se mantenga una mutua independencia.

Art. 12.- No podrá ejercerse el comercio en la vía pública sin permiso. Toda persona que quiera ejercerlo deberá inscribirse a tales fines en el registro que corresponda según la normativa vigente.

Art. 13.- No se podrán instalar, autorizar, ampliar o extender nuevas ferias, en el espacio público de las Áreas de Protección Histórica (APHs) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 14.- En el ámbito de cada Comuna se podrá proponer la oferta de bienes artesanales o la actividad manualista en el espacio público.

Art. 15.- Modificase el texto del Artículo 83 de la Ley 1.472 y modificatorias (Código Contravencional) quedando redactado de la siguiente manera:

Usar indebidamente el espacio público. Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público es sancionado/a con multa de quinientos ($ 500) a mil ($ 1.000) pesos.

Quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a con multa de diez mil ($ 10.000) a sesenta mil ($ 60.000) pesos.

No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta que no implique una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria.

Art. 16.- El artículo anterior entrará en vigencia ciento veinte días (120) de promulgada la presente ley y una vez concretada la efectiva puesta en funcionamiento del registro de manualistas.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA: Dentro del plazo de ciento veinte días (120) de promulgada la presente ley los permisionarios que se encuentren comprendidos en los términos de la misma deberán readecuar los rubros correspondientes, conforme a las previsiones de la presente.

SEGUNDA: A las asociaciones que a la actualidad administran ferias incluidas en el artículo 2° se les renovará por un año la administración de las mismas desde la fecha de publicación de esta Ley.

TERCERA: Crease una comisión legislativa integrada por tres (3) representantes de la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tres (3) representantes de los artesanos que actualmente venden sus productos en la calle Perú (entre Rivadavia y Alsina) y tres (3) representantes de la Autoridad de Aplicación del Poder Ejecutivo, a los fines de efectuar una propuesta de resolución sobre la ocupación del espacio publico en el área descripta. La duración de esta comisión será de ciento veinte (120) días de promulgada la presente Ley.

Art. 17.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 9 de febrero de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4121 (Expediente N° 6530/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de enero de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 15 de la Ley 4121, modifica el texto del Artículo 83 de la Ley 1472 y modificatorias.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 2969/DGPF/24 aprueba el Reglamento del Registro Público de Armadores previsto<br />en la Ley N° 4121.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2164-DGPF/24  aprueba  el Reglamento del Registro Público de Armadores, creado por Art. 3 de la Ley 4121.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 349/DGFYME/16- Aprueba la reglamentación del Registro Público de Armadores previsto<br />en la Ley N° 4.121</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposición 195-DGFER- 17  aprueba  regulación de la actividad de las ferias previstas en la Ley N° 4121.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1° de la Disposición N° 275/DGCDPU/22 autoriza a partir del día 2 de abril del corriente año al cuerpo inspectivo de la Gerencia Operativa de Ferias, retomar el registro de asistencias e inasistencias de las Ferias de Manualistas y Artesanos  y la Ferias de Libros regulada por la Ley N° 4.121.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 269-DGFER-18 aprueba procedimiento electoral, para todo el ámbito de las Ferias reguladas por Ley 4121.</p><p>Art. 2 aprueba formulario para postulaciones.</p><p>Art. 3 aprueba boleta electoral.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art.1 del Decrteto 79-2017, aprueba la reglamentación de la Ley 4121 (texto consolidado por Ley 5666).</p>
INTEGRA
<p>Art. 4 de la Ley 4121, prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por la presente ley, a excepción, y al solo efecto de preservar las fuentes de trabajo de los feriantes, de las existentes en la actualidad respecto de las ferias de Lezama, Parque de los Patricios, Saavedra, Centenario y Paseo del Retiro, donde los feriantes podrán continuar con dichas actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a esas actividades y el origen de la mercadería y que este sea compatible con las disposiciones vigentes y la Ley de Marcas (Ley nacional 22362 y sus modificatorias).</p>
DEROGA
<p>Art. 10 de la Ley 4121, deroga la Ley 1657, y toda otra norma que regule el funcionamiento de las Ferias a las que va orientada la presente ley.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 329-DGFYME-14, establece que todas aquellas personas que posean un Permiso de Uso Precario vigente, para desarrollar actividades de Compra-venta y permuta de revistas y libros usados en la Feria de Parque Centenario, regulada por art. 2 de la Ley 4121, deberán readecuar sus Puestos a las nuevas Especificaciones Técnicas fijadas en el Anexo de la presente disposición.</p>
DEROGA
<p>Art. 10 de la Ley 4121, deroga la Ordenanza 32416, y toda otra norma que regule el funcionamiento de las Ferias a las que va orientada la presente ley.</p>
DEROGA
<p>Art. 10 de la Ley 4121, deroga la Ordenanza 26543, y toda otra norma que regule el funcionamiento de las Ferias a las que va orientada la presente ley.</p>
DEROGA
<p>Art. 10 de la Ley 4121, deroga la Ordenanza 47046, y toda otra norma que regule el funcionamiento de las Ferias a las que va orientada la presente ley.</p>
DEROGA
<p>Art. 10 de la Ley 4121, deroga la Ordenanza 33301, y toda otra norma que regule el funcionamiento de las Ferias a las que va orientada la presente ley.</p>
DEROGA
<p>Art. 10 de la Ley 4121, deroga la Ordenanza 44804, y toda otra norma que regule el funcionamiento de las Ferias a las que va orientada la presente ley.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disp. 332-DGFYME-14 dispone la apertura del Registro de Postulantes para las Ferias de manualidades reguladas por la Ley 4121, previsto en su Art. 6.</p><p>Arts. 2 al 4 y 6 establecen procedimiento para la presentación de la solicitud.</p><p>Art. 5 aprueba el Formulario de Inscripción.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4857, modifica el Inciso 30 del Artículo 2 de la Ley 4121.</p>
DEROGA
<p>Art. 10 de la Ley 4121, deroga la Ordenanza 24275, y toda otra norma que regule el funcionamiento de las Ferias a las que va orientada la presente ley.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición Nº 7-DGFER-19 traslada a partir del día de la fecha el emplazamiento completo de la Feria Paseo La Recova, quedando modificado lo establecido en el art. 2º, inc. 26) de la Ley Nº 4121.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 213-DGFER-19 establece el tramo de la Feria Paseo Diagonal Sur, el cual fuera establecido en el marco de la Ley 4121.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 941-DGFER-18, reglamenta el patio de comidas de la Feria Paseo del Retiro Costanera Sur, previsto en la Ley 4.121, artículo 2° inc. 15).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 142-DGCDPU/20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de las Ferias de Libros Ley 4.121.</p>