DISPOSICIÓN 329 2014 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
Síntesis:
PERSONAS QUE POSEAN UN PERMISO DE USO PRECARIO VIGENTE - DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE COMPRA-VENTA Y PERMUTA DE REVISTAS Y LIBROS USADOS - FERIA DE PARQUE CENTENARIO - READECUACIÓN DE PUESTOS - NUEVAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Publicación:
22/10/2014
Sanción:
29/09/2014
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
VISTO:
Las Leyes N° 4013 y N° 4121, los Decretos N° 660-GCBA/11 y 172-GCBA/14 y el
Expediente N° 2040385/2011, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobándose las funciones del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que el Decreto N° 660-GCBA/11 aprueba la Estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose, bajo la órbita de
la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, los objetivos y responsabilidades primarias de la Dirección General
de Ferias y Mercados;
Que el Decreto N° 172/14, aprueba la estructura organizativa correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en sus dos niveles; Gerencia y Subgerencia Operativa,
quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11;
Que entre las responsabilidades primarias señaladas en el Decreto ut-supra
mencionado, se instituye a la Dirección General de Ferias y Mercados como autoridad
de aplicación y control de la normativa vigente para el funcionamiento de las ferias
comprendidas en la Ley N° 4121, la Ordenanza N° 46.075-MCBA/92, el Decreto N°
1795-GCBA/02, el Decreto N° 1086-MCBA/93, la Ordenanza N° 43273/89 y la
Ordenanza N° 42723/88;
Que, en tal sentido, por la ley N° 4121 se regula el funcionamiento de las actividades
feriales, en lo que se encuentran comprendidas, entre otras, las "ferias de
manualidades", "Compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "Compra-venta
y permuta de Cassettes y discos usados"; "compra-venta y permuta de objetos de
filatelia y numismática";
Que el artículo 2° de la referida Ley enumera los emplazamientos que se encuentran
regulados por la misma, encontrándose entre ellos la Feria de Parque Centenario;
Que el Decreto N° 172/GCABA/14, Anexo II, punto 3.2 establece que la Dirección
General de Ferias y Mercados deberá contribuir con el fortalecimiento de la identidad
ciudadana y en la puesta en valor de los espacios comunes, como asimismo participar
en la elaboración del "Plan de Uso del Espacio Público" priorizando los intereses
comunes de los ciudadanos;
Que en virtud de lo expuesto, en lo que actividades feriales se refiere, se ha diseñado
un modelo de uso y ocupación racional del espacio público que forma el ejido humano
de la ciudad, en la cual priman la necesidad de regular todos los aspectos
concernientes a un funcionamiento adecuado, ordenado y con una lógica que respete
a la vez el de desarrollo y promoción de las actividades feriales, como también la
manera en que estas se desenvuelven en relación a los ciudadanos y al mismo
Estado;
Que en función de lo mencionado ut supra, esta Dirección General ha decidido mejorar
la imagen de La Feria de Libros ubicada en Parque Centenario.
Que por lo tanto, los Permisionarios deberán readecuar sus Puestos a las nuevas
especificaciones técnicas que establece la Autoridad de Aplicación y que se detallan
en el Anexo I.
Que todos los puestos deberán respetar estrictamente las formas, medidas y
características aprobadas por esta Dirección General;
Que los permisionarios podrán optar entre asumir el costo de readecuación de los
nuevos puestos, o solicitar se le entreguen nuevas estructuras bajo la Figura del
Comodato.
Por ello, en virtud de las facultades otorgadas a esta dirección General por el Decreto
N° 660/GCBA/11, modificado parcialmente por el Decreto N° 172-GCBA/2014;
Artículo 1°.- Todas aquellas personas que posean un Permiso de Uso Precario
vigente, para desarrollar actividades de "Compra-venta y permuta de revistas y libros
usados" en la Feria de Parque Centenario, deberán readecuar sus Puestos a las
nuevas Especificaciones Técnicas que se detallan en el Anexo I, el cual conforma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Quiñones
Pacheco
ANEXOS