DISPOSICIÓN 329 2014 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

Síntesis:

PERSONAS QUE POSEAN UN PERMISO DE USO PRECARIO VIGENTE - DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE COMPRA-VENTA Y PERMUTA DE REVISTAS Y LIBROS USADOS - FERIA DE PARQUE CENTENARIO - READECUACIÓN DE PUESTOS - NUEVAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Publicación:

22/10/2014

Sanción:

29/09/2014

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS


VISTO:

Las Leyes N° 4013 y N° 4121, los Decretos N° 660-GCBA/11 y 172-GCBA/14 y el

Expediente N° 2040385/2011, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobándose las funciones del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público;

Que el Decreto N° 660-GCBA/11 aprueba la Estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose, bajo la órbita de

la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, los objetivos y responsabilidades primarias de la Dirección General

de Ferias y Mercados;

Que el Decreto N° 172/14, aprueba la estructura organizativa correspondiente al

Régimen Gerencial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en sus dos niveles; Gerencia y Subgerencia Operativa,

quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11;

Que entre las responsabilidades primarias señaladas en el Decreto ut-supra

mencionado, se instituye a la Dirección General de Ferias y Mercados como autoridad

de aplicación y control de la normativa vigente para el funcionamiento de las ferias

comprendidas en la Ley N° 4121, la Ordenanza N° 46.075-MCBA/92, el Decreto N°

1795-GCBA/02, el Decreto N° 1086-MCBA/93, la Ordenanza N° 43273/89 y la

Ordenanza N° 42723/88;

Que, en tal sentido, por la ley N° 4121 se regula el funcionamiento de las actividades

feriales, en lo que se encuentran comprendidas, entre otras, las "ferias de

manualidades", "Compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "Compra-venta

y permuta de Cassettes y discos usados"; "compra-venta y permuta de objetos de

filatelia y numismática";

Que el artículo 2° de la referida Ley enumera los emplazamientos que se encuentran

regulados por la misma, encontrándose entre ellos la Feria de Parque Centenario;

Que el Decreto N° 172/GCABA/14, Anexo II, punto 3.2 establece que la Dirección

General de Ferias y Mercados deberá contribuir con el fortalecimiento de la identidad

ciudadana y en la puesta en valor de los espacios comunes, como asimismo participar

en la elaboración del "Plan de Uso del Espacio Público" priorizando los intereses

comunes de los ciudadanos;

Que en virtud de lo expuesto, en lo que actividades feriales se refiere, se ha diseñado

un modelo de uso y ocupación racional del espacio público que forma el ejido humano

de la ciudad, en la cual priman la necesidad de regular todos los aspectos

concernientes a un funcionamiento adecuado, ordenado y con una lógica que respete

a la vez el de desarrollo y promoción de las actividades feriales, como también la

manera en que estas se desenvuelven en relación a los ciudadanos y al mismo

Estado;

Que en función de lo mencionado ut supra, esta Dirección General ha decidido mejorar

la imagen de La Feria de Libros ubicada en Parque Centenario.

Que por lo tanto, los Permisionarios deberán readecuar sus Puestos a las nuevas

especificaciones técnicas que establece la Autoridad de Aplicación y que se detallan

en el Anexo I.

Que todos los puestos deberán respetar estrictamente las formas, medidas y

características aprobadas por esta Dirección General;

Que los permisionarios podrán optar entre asumir el costo de readecuación de los

nuevos puestos, o solicitar se le entreguen nuevas estructuras bajo la Figura del

Comodato.

Por ello, en virtud de las facultades otorgadas a esta dirección General por el Decreto

N° 660/GCBA/11, modificado parcialmente por el Decreto N° 172-GCBA/2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Todas aquellas personas que posean un Permiso de Uso Precario

vigente, para desarrollar actividades de "Compra-venta y permuta de revistas y libros

usados" en la Feria de Parque Centenario, deberán readecuar sus Puestos a las

nuevas Especificaciones Técnicas que se detallan en el Anexo I, el cual conforma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese, Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Quiñones

Pacheco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4506

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 329-DGFYME-14, establece que todas aquellas personas que posean un Permiso de Uso Precario vigente, para desarrollar actividades de Compra-venta y permuta de revistas y libros usados en la Feria de Parque Centenario, regulada por art. 2 de la Ley 4121, deberán readecuar sus Puestos a las nuevas Especificaciones Técnicas fijadas en el Anexo de la presente disposición.</p>