DISPOSICIÓN 293 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 2° DE LA DISPOSICIÓN 293-DGPF/25 DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 3° DE LA DISPOSICIÓN 932-DGCDPU/23, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 3° - DISPOSICIÓN 932-DGCDPU/23 - REESTABLECE EMPLAZAMIENTO ORIGINAL - FERIA HONDURAS - CALLE HONDURAS ENTRE THAMES Y SERRANO - UBICACIÓN
Publicación:
04/02/2025
Sanción:
30/01/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes Nros. 4.121 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los
Decretos Nros. 79/19, 387/23 y modificatorios, y 152/24, la Disposición N° 932-
DGCDPU/23, el Expediente Electrónico N° 06109220-GCABA-DGPF/25, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades primarias de entender en lo relativo
al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e
implementando políticas en relación con el mismo;
Que, asimismo, por el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica-funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 (...)";
Que por la Ley N° 4.121, se regula el funcionamiento de las actividades feriales, entre
las que se encuentran comprendidas las "manualidades", "manualidades de pueblos
originarios", "compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "compraventa y
permuta de objetos de colección", "compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales
usados", "compraventa y permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-venta
y permuta de antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material gráfico
de colección";
Que el artículo 2° de la citada Ley enumera los emplazamientos que se encuentran
regulados por la misma entre los que se encuentra la Feria Honduras (calle Honduras
entre Thames y Serrano) que funciona los días sábados de 13 a 20 horas, y domingos
y feriados de 10 a 20 horas;
Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el
número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar
los espacios públicos, y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones
o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados
dentro de un radio de quinientos (500) metros;
Que, por Disposición N° 932-DGCDPU/23, la entonces Dirección General
Conservación del Paisaje Urbano dependiente de la Subsecretaría Paisaje Urbano del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana autorizó el traslado transitorio de la
Feria Honduras sobre la calle Honduras entre Serrano y Armenia, en los términos del
artículo 7° de la Ley N° 4.121 en virtud de los trabajos de readecuación sobre el
entorno de la Plaza Julio Cortázar, los cuales incluyeron la intervención de las veredas
y la calzada de las calles Serrano, Honduras y Jorge Luis Borges;
Que, encontrándose finalizado los trabajos de readecuación en las áreas afectadas,
corresponde proceder a dejar sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 932-
DGCDPU/23 y restablecer la Feria Honduras a su emplazamiento original (calle
Honduras entre Thames y Serrano);
Que, por el Informe N° 06116732-GCABA-DGPF/25, la Gerencia Operativa Ferias, ha
tomado intervención prestando conformidad a la presente tramitación que encuadra en
las previsiones de la Ley N° 4.121 y sus reglamentaciones.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto N°
152/24,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 932-DGCDPU/23.
Artículo 2°.- Proceder a restablecer el emplazamiento original de la Feria Honduras
(calle Honduras entre Thames y Serrano) según lo dispuesto en la Ley N° 4.121 y las
normativa complementaria aplicable.
Artículo 3°.- Notifíquese a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos
62° y 63° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 -texto consolidado por
Ley N° 6.764). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Comuníquese a la Subsecretaría Gestión y Control de la Movilidad del Ministerio
de Infraestructura y a la Gerencia Operativa de Ferias que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Fiore