DISPOSICIÓN 293 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 2° DE LA DISPOSICIÓN 293-DGPF/25 DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 3° DE LA DISPOSICIÓN 932-DGCDPU/23, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 3° - DISPOSICIÓN 932-DGCDPU/23 - REESTABLECE EMPLAZAMIENTO ORIGINAL - FERIA HONDURAS - CALLE HONDURAS ENTRE THAMES Y SERRANO - UBICACIÓN

Publicación:

04/02/2025

Sanción:

30/01/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: Las Leyes Nros. 4.121 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los

Decretos Nros. 79/19, 387/23 y modificatorios, y 152/24, la Disposición N° 932-

DGCDPU/23, el Expediente Electrónico N° 06109220-GCABA-DGPF/25, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades primarias de entender en lo relativo

al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e

implementando políticas en relación con el mismo;

Que, asimismo, por el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica-funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades

primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 (...)";

Que por la Ley N° 4.121, se regula el funcionamiento de las actividades feriales, entre

las que se encuentran comprendidas las "manualidades", "manualidades de pueblos

originarios", "compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "compraventa y

permuta de objetos de colección", "compra-venta y permuta de cassettes, películas,

discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales

usados", "compraventa y permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-venta

y permuta de antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material gráfico

de colección";

Que el artículo 2° de la citada Ley enumera los emplazamientos que se encuentran

regulados por la misma entre los que se encuentra la Feria Honduras (calle Honduras

entre Thames y Serrano) que funciona los días sábados de 13 a 20 horas, y domingos

y feriados de 10 a 20 horas;

Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el

número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar

los espacios públicos, y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones

o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados

dentro de un radio de quinientos (500) metros;

Que, por Disposición N° 932-DGCDPU/23, la entonces Dirección General

Conservación del Paisaje Urbano dependiente de la Subsecretaría Paisaje Urbano del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana autorizó el traslado transitorio de la

Feria Honduras sobre la calle Honduras entre Serrano y Armenia, en los términos del

artículo 7° de la Ley N° 4.121 en virtud de los trabajos de readecuación sobre el

entorno de la Plaza Julio Cortázar, los cuales incluyeron la intervención de las veredas

y la calzada de las calles Serrano, Honduras y Jorge Luis Borges;

Que, encontrándose finalizado los trabajos de readecuación en las áreas afectadas,

corresponde proceder a dejar sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 932-

DGCDPU/23 y restablecer la Feria Honduras a su emplazamiento original (calle

Honduras entre Thames y Serrano);

Que, por el Informe N° 06116732-GCABA-DGPF/25, la Gerencia Operativa Ferias, ha

tomado intervención prestando conformidad a la presente tramitación que encuadra en

las previsiones de la Ley N° 4.121 y sus reglamentaciones.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto N°

152/24,

LA DIRECTORA GENERAL DE PERMISOS

Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 932-DGCDPU/23.

Artículo 2°.- Proceder a restablecer el emplazamiento original de la Feria Honduras

(calle Honduras entre Thames y Serrano) según lo dispuesto en la Ley N° 4.121 y las

normativa complementaria aplicable.

Artículo 3°.- Notifíquese a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos

62° y 63° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 -texto consolidado por

Ley N° 6.764). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Comuníquese a la Subsecretaría Gestión y Control de la Movilidad del Ministerio

de Infraestructura y a la Gerencia Operativa de Ferias que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Fiore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Disposición 293-DGPF/25 procede al restablecer el emplazamiento original de la Feria Honduras<br />(calle Honduras entre Thames y Serrano) según lo dispuesto en la Ley N° 4.121 y la<br />normativa complementaria aplicable.</p>