DISPOSICIÓN 349 2016 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES - LEY 4121 - ACTIVIDAD FERIAL - MATERIA MANUALIDADES - COMPRA-VENTA Y PERMUTA DE LOS OBJETOS - APRUBA EL MODELO DE FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES DE FERIAS - PLAZO DE TREINTA 30 DÍAS CORRIDOS PARA INSCRIBIRSE - DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
Publicación:
05/05/2017
Sanción:
29/06/2016
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
Estado:
No vigente
VISTO:
las Leyes N° 4.121, N° 5.460 y modificatoria N° 5.503, los Decretos N° 363/15, y N°
329/16, el Expediente N° 15527941-DGFYME/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503 se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por Decreto N° 363/15 y N° 329/16 se estableció la estructura orgánico funcional
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección
General y del Ministerio de Ambiente y Espacio Público hasta el nivel gerencial,
respectivamente;
Que entre las Direcciones Generales dependientes del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público se encuentra la Dirección General Ferias y Mercados, la cual tiene
entre sus responsabilidades primarias las de "Otorgar y revocar permisos de acuerdo
con la normativa que regule la actividad; Coordinar las actividades de: (I) Ferias
Artesanales en Parques y Plazas (II) Ferias Itinerantes Barriales, (III) Mercados, (IV)
Ferias de Cultura y (V) Comercio en la Calle, promoviendo, limitando o erradicando,
según el caso" y "Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.121, ejerciendo
el poder de policía pertinente.";
Que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 4.121 rige la actividad ferial
en materia de manualidades y de compra-venta y permuta de los objetos descriptos en
su artículo 1°;
Que se entiende entonces que las estructuras de las ferias son removibles, en virtud
de lo cual, la Ley N° 4.121 creó conforme su artículo 3° la figura del "armador",
entendiéndose por tal a "(...) aquella persona física o jurídica cuya actividad es el
acarreo, armado, desarmado y conservación de las estructuras removibles que
conformarán el armado de la feria";
Que mediante el artículo mencionado precedentemente se creó el Registro Público de
Armadores y se estableció la inscripción en este último como condición previa para el
desarrollo de las tareas descriptas en el párrafo anterior;
Que la presente reglamentación pretende otorgar mayor seguridad jurídica, objetividad
y transparencia en el mecanismo de selección del armador de las actividades feriales
referidas en la Ley N° 4.121;
Que a fin de incorporar a los solicitantes al registro mencionado, los mismos deberán
completar un formulario de inscripción, el cual se incorpora al presente como Anexo II
a la presente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Registro Público de Armadores previsto
en la Ley N° 4.121 a regir en el ámbito de la actividad ferial en materia de
manualidades así como de compra-venta y permuta de los objetos descriptos en su
artículo 1°, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Formulario de Inscripción al Registro Público de
Armadores de Ferias de la Ciudad que como ANEXO II forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Una vez entrada en vigor la presente, las personas físicas o jurídicas que
a la fecha se desempeñen como armadores de puestos de las Ferias comprendidas en
la presente, tendrán un plazo de treinta (30) días corridos para inscribirse en el
Registro Público de Armadores, ante la Dirección General de Ferias y Mercados y
adecuarse a lo normado
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Scauzillo