DISPOSICIÓN 2969 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTO - REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES - FORMULARIOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS - INSCRIPCION MEDIANTE - PLATAFORMA - TRAMITACIÓN A DISTANCIA -TAD - PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS - PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - A LOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO

Publicación:

14/10/2024

Sanción:

08/10/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: La Ley. 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 3.304 y 6.684, los

Decretos Nros. 79/17, 387/23 y sus modificatorios, 429-AJG/13 y 152/24, La

Resolución N° 521-SECLYT/15 y las Disposiciones Nros. 349-DGFYME/16, 195-

DGFYME/17 y 704-DGFER/18, el Expediente Electrónico N° 29002440-GCABA-

DGFER/24, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como

entender en lo relativo al uso del espacio público;

Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, con responsabilidades

primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 (...)", como así

también planificar, diseñar y ejecutar políticas de regulación relativas al uso y

ocupación del espacio público;

Que, la Ley N° 4.121 regula funcionamiento y el emplazamiento de las actividades

feriales, creando en su artículo 3° la figura del armador y el Registro Público de

Armadores;

Que, por el Decreto N° 79/17 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 4.121 y se le

designó el carácter de Autoridad de Aplicación a la Dirección General Ferias, o el

organismo que en el futuro la reemplace, su actual continuadora la Dirección General

Permisos y Ferias, otorgándole la posibilidad para dictar la normativa correspondiente

a fin de regular la actividad de los armadores, establecer su mecanismo de selección

poner en funcionamiento su Registro Público;

Que, la Disposición N° 349-DGFYME/16 aprobó la reglamentación del Registro

Público de Armadores previsto en la Ley N° 4.121 y el modelo de Formulario de

Inscripción al Registro Público de Armadores de Ferias de la Ciudad;

Que, posteriormente, mediante Disposiciones Nros. 195-DGFER/17 y su modificatoria,

y 704-DGFER/18, se reguló el funcionamiento de las actividades feriales;

Que ,la Ley N° 3.304, estableció el "Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que, la citada normativa, establece que el Gobierno Electrónico se implementa, entre

otros, a través de la digitalización de procesos administrativos, cuyo objetivo es

desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa

correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de

facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los

plazos en las tramitaciones;

Que, en concordancia con ello, por Decreto N° 429-AJG/13 se creó la Plataforma de

Tramitación a Distancia como medio de interacción del ciudadano con la

administración y se ordenó la implementación del módulo "Tramitación a Distancia" -

TAD- del SADE, parte integrante de aquella, a efectos de que opere como un medio

de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y

comunicaciones, entre otros, habiendo sido aprobados a su vez, los Términos y

Condiciones de uso de la misma mediante la Resolución N° 521-SECLYT/15;

Que, deviene necesario simplificar, clarificar y actualizar el régimen vigente, en

relación a las personas físicas o jurídicas que desarrollan el acarreo, armado,

desarmado y conservación de las estructuras feriales a los fines de otorgar mayor

seguridad jurídica, objetividad y transparencia en pos de facilitar una gestión eficiente

y el cumplimiento conforme lo establecido en la Ley N° 4.121 (texto consolidado por

Ley N° 6.588);

Que, mediante, Expediente Electrónico Nro. 29002440 -DGPF/24 tramitò el el

Procedimiento para el alta, del trámite en TAD, conforme lo establecido por Resolución

Conjunta N° 1-GCABA-SECITD/22 y su Anexo I IF-2022-31835322-GCABA-SECITD;

Que en dicho marco, La Dirección General de Eficiencia Administrativa, mediante

Informe N.°31319144-GCABA-DGEADM, sugiriò a unificaciòn de las declaraciones

juradas para Persona Humana y Persona Jurídica;

Que, atento las previsiones contenidas en las normas y sugerencias aludidas

precedentemente, valorando y que las innovaciones tecnológicas aplicadas no son

ajenas de modo alguno a los procedimientos correspondientes a esta Dirección

General, resulta necesario el dictado de un nuevo acto administrativo que deje sin

efecto las Disposiciones Nros 349-GCABA-DGFYME/16, N° 2137-DGPF/24 y 2164-

GCABA-DGPF/24 a los fines de establecer que la inscripción y actualización en el

Registro Público de Armadores, deberá realizarse través de la Plataforma de Trámites

a Distancia (TAD);

Que, habiendo verificado la documentación obrante en las presentes corresponde

dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias en el uso de las facultades que

le son propias conferidas por el Decreto 152/24,

LA DIRECTORA GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Registro Público de Armadores que como

Anexo I (IF-2024-38252163-GCABA-DGPF) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar los formularios de las declaraciones juradas correspondientes al

Registro Público de Armadores que, como Anexos A (IF-2024-37582294-GCABA-

DGPF), Y B (IF-2024-37582307-GCABA-DGPF), y el formulario de inscripción al

Registro Público de Armadores de Ferias de la Ciudad, que como Anexo II (IF-2024-

38252128-GCABA-DGPF),forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establecer la utilización de la plataforma "Tramitación a Distancia" (TAD)

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como único medio válido a

efectos de la inscripción al Registro Público de Armadores de Ferias de la Ciudad.

Artículo 4°.-Disponer el plazo de treinta (30) días para la actualización de

documentación a los inscriptos en el Registro mencionado en el Artículo 1° conforme a

la presente normativa contados a partir desde la publicación en Boletín de Oficial.

Artículo 5°.-Dejar sin efecto las Disposiciones Nros 349-GCABA-DGFYME/16, N°

2137-DGPF/24 y 2164-GCABA-DGPF/24. Fiore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6977- ANEXO I -Reglamento del Registro Público de Armadores

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6977- ANEXO A -DECLARACIÓN JURADA PERSONA HUMANA

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6977- ANEXO B -DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS JURÍDICAS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6977- ANEXO C -REGISTRO PUBLICO DE ARMADORESFORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE ARMADORES

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 5° de la Disposición N° 2969/DGPF/24 deja sin efecto la Disposición N°  2164-DGPF/24.</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Disposición N° 2969/DGPF/24 deja sin efecto la Disposición N° 2137-DGPF/24.</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Disposición N° 2969/DGPF/24 deja sin efecto la Disposición N° 349-DGFYME/16.</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 2969/DGPF/24 aprueba el Reglamento del Registro Público de Armadores previsto<br />en la Ley N° 4121.</p>