DISPOSICIÓN 2969 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTO - REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES - FORMULARIOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS - INSCRIPCION MEDIANTE - PLATAFORMA - TRAMITACIÓN A DISTANCIA -TAD - PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS - PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - A LOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO
Publicación:
14/10/2024
Sanción:
08/10/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: La Ley. 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 3.304 y 6.684, los
Decretos Nros. 79/17, 387/23 y sus modificatorios, 429-AJG/13 y 152/24, La
Resolución N° 521-SECLYT/15 y las Disposiciones Nros. 349-DGFYME/16, 195-
DGFYME/17 y 704-DGFER/18, el Expediente Electrónico N° 29002440-GCABA-
DGFER/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, con responsabilidades
primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 (...)", como así
también planificar, diseñar y ejecutar políticas de regulación relativas al uso y
ocupación del espacio público;
Que, la Ley N° 4.121 regula funcionamiento y el emplazamiento de las actividades
feriales, creando en su artículo 3° la figura del armador y el Registro Público de
Armadores;
Que, por el Decreto N° 79/17 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 4.121 y se le
designó el carácter de Autoridad de Aplicación a la Dirección General Ferias, o el
organismo que en el futuro la reemplace, su actual continuadora la Dirección General
Permisos y Ferias, otorgándole la posibilidad para dictar la normativa correspondiente
a fin de regular la actividad de los armadores, establecer su mecanismo de selección
poner en funcionamiento su Registro Público;
Que, la Disposición N° 349-DGFYME/16 aprobó la reglamentación del Registro
Público de Armadores previsto en la Ley N° 4.121 y el modelo de Formulario de
Inscripción al Registro Público de Armadores de Ferias de la Ciudad;
Que, posteriormente, mediante Disposiciones Nros. 195-DGFER/17 y su modificatoria,
y 704-DGFER/18, se reguló el funcionamiento de las actividades feriales;
Que ,la Ley N° 3.304, estableció el "Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que, la citada normativa, establece que el Gobierno Electrónico se implementa, entre
otros, a través de la digitalización de procesos administrativos, cuyo objetivo es
desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa
correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de
facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los
plazos en las tramitaciones;
Que, en concordancia con ello, por Decreto N° 429-AJG/13 se creó la Plataforma de
Tramitación a Distancia como medio de interacción del ciudadano con la
administración y se ordenó la implementación del módulo "Tramitación a Distancia" -
TAD- del SADE, parte integrante de aquella, a efectos de que opere como un medio
de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros, habiendo sido aprobados a su vez, los Términos y
Condiciones de uso de la misma mediante la Resolución N° 521-SECLYT/15;
Que, deviene necesario simplificar, clarificar y actualizar el régimen vigente, en
relación a las personas físicas o jurídicas que desarrollan el acarreo, armado,
desarmado y conservación de las estructuras feriales a los fines de otorgar mayor
seguridad jurídica, objetividad y transparencia en pos de facilitar una gestión eficiente
y el cumplimiento conforme lo establecido en la Ley N° 4.121 (texto consolidado por
Ley N° 6.588);
Que, mediante, Expediente Electrónico Nro. 29002440 -DGPF/24 tramitò el el
Procedimiento para el alta, del trámite en TAD, conforme lo establecido por Resolución
Conjunta N° 1-GCABA-SECITD/22 y su Anexo I IF-2022-31835322-GCABA-SECITD;
Que en dicho marco, La Dirección General de Eficiencia Administrativa, mediante
Informe N.°31319144-GCABA-DGEADM, sugiriò a unificaciòn de las declaraciones
juradas para Persona Humana y Persona Jurídica;
Que, atento las previsiones contenidas en las normas y sugerencias aludidas
precedentemente, valorando y que las innovaciones tecnológicas aplicadas no son
ajenas de modo alguno a los procedimientos correspondientes a esta Dirección
General, resulta necesario el dictado de un nuevo acto administrativo que deje sin
efecto las Disposiciones Nros 349-GCABA-DGFYME/16, N° 2137-DGPF/24 y 2164-
GCABA-DGPF/24 a los fines de establecer que la inscripción y actualización en el
Registro Público de Armadores, deberá realizarse través de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD);
Que, habiendo verificado la documentación obrante en las presentes corresponde
dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias en el uso de las facultades que
le son propias conferidas por el Decreto 152/24,
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Registro Público de Armadores que como
Anexo I (IF-2024-38252163-GCABA-DGPF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar los formularios de las declaraciones juradas correspondientes al
Registro Público de Armadores que, como Anexos A (IF-2024-37582294-GCABA-
DGPF), Y B (IF-2024-37582307-GCABA-DGPF), y el formulario de inscripción al
Registro Público de Armadores de Ferias de la Ciudad, que como Anexo II (IF-2024-
38252128-GCABA-DGPF),forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establecer la utilización de la plataforma "Tramitación a Distancia" (TAD)
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como único medio válido a
efectos de la inscripción al Registro Público de Armadores de Ferias de la Ciudad.
Artículo 4°.-Disponer el plazo de treinta (30) días para la actualización de
documentación a los inscriptos en el Registro mencionado en el Artículo 1° conforme a
la presente normativa contados a partir desde la publicación en Boletín de Oficial.
Artículo 5°.-Dejar sin efecto las Disposiciones Nros 349-GCABA-DGFYME/16, N°
2137-DGPF/24 y 2164-GCABA-DGPF/24. Fiore