DISPOSICIÓN 2164 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

RECTIFICA - ART 2 DE LA DISPOSICIÓN N° 2.137-GCABA-DGPF/24 - APRUEBA FORMULARIOS  DECLARACIONES JURADAS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES - ANEXOS I-A - I-B - II-A - II-B - IIIA - III-B - IV-A - IV-B - V-A - V-B - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES DE FERIAS DE LA CIUDAD ANEXO VI

Publicación:

13/08/2024

Sanción:

07/08/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos Nro. 1.510/97, Las Leyes Nros.

4.121 y 6.684, Los Decretos Nros. 387/23, 91/24, 246/24 y 152/24, Disposición Nro.

2.137-DGPF/24, el Expediente Electrónico Nro. 29002440-GCABA-DGFER/24 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades primarias de entender en lo relativo

al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e

implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en lo relativo al

uso del espacio público;

Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;

Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24 y 246/24, se modificó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades

primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 (...)", como así

también planificar, diseñar y ejecutar políticas de regulación relativas al uso y

ocupación del espacio público;

Que, la Ley N° 4.121 regula funcionamiento y el emplazamiento de las actividades

feriales, creando en su artículo 3° la figura del armador y el Registro Público de

Armadores;

Que, por el expediente citado en el visto, N° 29002440-GCABA-DGPF/24 tramitó la

solicitud de la Gerencia Operativa Ferias, con el fin de Aprobar el Reglamento del

Registro Público de Armadores;

Que, por Disposición N° 2137-DGPF/24 se aprobó el Reglamento del Registro Público

de Armadores;

Que, éste nivel ha detectado un error material e involuntario en la información

correspondiente en el Art. 2, consignando como numero de actuación del Anexo V-B el

informe N° IF-2024-29070330-GCABA-DGPF, siendo lo correcto el infome N° IF-2024-

29070345-GCABA-DGPF ;

Que, toda vez que se trata de un error material involuntario que puede ser subsanado

en el marco de lo dispuesto en el artículo N° 124 de la Ley de Procedimientos

Administrativos N° 1510/97, dado que su enmienda no altera lo sustancial de la

Disposición de marras;

Que atento a ello, corresponde rectificar el Artículo°2, de la Disposición N° 2.137-

DGPF/24;

Que, habiendo verificado la documentación obrante en las presentes corresponde

dictar el pertinente acto administrativo.

LA DIRECTORA GENERAL PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°- Rectificar el Art 2 de la Disposición N° 2.137- GCABA-DGPF/24, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Aprobar los formularios de las

declaraciones juradas correspondientes al Registro Público de Armadores que, como

Anexos I-A (IF-2024-29070058-GCABA-DGPF), I-B (IF-2024-29070086-GCABA-

DGPF), II-A (IF-2024-29070248-GCABA-DGPF), II-B (IF-2024-29070286-GCABA-

DGPF), IIIA (IF-2024-29070295-GCABA-DGPF), III-B(IF-2024-29070300-GCABA-

DGPF), IV-A (IF-2024-29070308-GCABA-DGPF) ,IV-B(IF-2024-29070317-GCABA-

DGPF), V-A (IF-2024-29070330-GCABA-DGPF), V-B, (IF-2024-29070345-GCABA-

DGPF) y el formulario de inscripción al Registro Público de Armadores de Ferias de la

Ciudad, que como Anexo VI (IF-2024-29070362-GCABA-DGPF), forman parte

integrante de la presente".

Artículo 2 ° .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa de Ferias dependiente de esta Dirección

General, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires Cumplido, archívese. Fiore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 5° de la Disposición N° 2969/DGPF/24 deja sin efecto la Disposición N°  2164-DGPF/24.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2164-DGPF/24 rectifica el Art 2 de la Disposición N° 2.137- DGPF/24.</p>