DISPOSICIÓN 2137 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTO - REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES - ESTABLECE UTILIZACIÓN - PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD) - DISPONE PLAZO DE TREINTA DÍAS - ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN N° 349-DGFYME/16 - ANEXO I A DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAL AUXILIAR- PERSONAS HUMANAS - ANEXO I B DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAL AUXILIAR - PERSONAS JURÍDICAS - ANEXO II B DECLARACIÓN JURADA DE DISPOSICIÓN DE TRASLADO Y GUARDA DE ESTRUCTURAS FERIALES PERSONAS JURÍDICAS - ANEXO III A DECLARACIÓN JURADA DE NO POSEER PERMISOS - PERSONAS HUMANAS - ANEXO III B DECLARACIÓN JURADA DE NO POSEER PERMISOS - PERSONAS JURÍDICAS - ANEXO IV- A DECLARACIÓN JURADA DE AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL CON GCABA PERSONAS HUMANAS - ANEXO V- B DECLARACIÓN JURADA DE NO POSEER JUICIOS CONTRA EL GCABA - PERSONAS JURÍDICAS - ANEXO VI REGISTRO PUBLICO DE ARMADORES FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO PUBLICO DE ARMADORES
Publicación:
13/08/2024
Sanción:
06/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley. 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 3.304 y 6.684, los
Decretos Nros. 79/17, 387/23 y sus modificatorios, 429-AJG/13 y 152/24, La
Resolución N° 521-SECLYT/15 y las Disposiciones Nros. 349-DGFYME/16, 195-
DGFYME/17 y 704-DGFER/18, el Expediente Electrónico N° 29002440-GCABA-
DGFER/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, con responsabilidades
primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 (...)", como así
también planificar, diseñar y ejecutar políticas de regulación relativas al uso y
ocupación del espacio público;
Que, la Ley N° 4.121 regula funcionamiento y el emplazamiento de las actividades
feriales, creando en su artículo 3° la figura del armador y el Registro Público de
Armadores;
Que, por el Decreto N° 79/17 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 4.121 y se le
designó el carácter de Autoridad de Aplicación a la Dirección General Ferias, o el
organismo que en el futuro la reemplace, su actual continuadora la Dirección General
Permisos y Ferias, otorgándole la posibilidad para dictar la normativa correspondiente
a fin de regular la actividad de los armadores, establecer su mecanismo de selección
poner en funcionamiento su Registro Público;
Que, la Disposición N° 349-DGFYME/16 aprobó la reglamentación del Registro
Público de Armadores previsto en la Ley N° 4.121 y el modelo de Formulario de
Inscripción al Registro Público de Armadores de Ferias de la Ciudad;
Que, posteriormente, mediante Disposiciones Nros. 195-DGFER/17 y su modificatoria,
y 704-DGFER/18, se reguló el funcionamiento de las actividades feriales;
Que la Ley N° 3.304, estableció el "Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que la citada normativa, establece que el Gobierno Electrónico se implementa, entre
otros, a través de la digitalización de procesos administrativos, cuyo objetivo es
desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa
correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de
facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los
plazos en las tramitaciones;
Que en concordancia con ello, por Decreto N° 429-AJG/13 se creó la Plataforma de
Tramitación a Distancia como medio de interacción del ciudadano con la
administración y se ordenó la implementación del módulo "Tramitación a Distancia" -
TAD- del SADE, parte integrante de aquella, a efectos de que opere como un medio
de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros, habiendo sido aprobados a su vez, los Términos y
Condiciones de uso de la misma mediante la Resolución N° 521-SECLYT/15;
Que, deviene necesario simplificar, clarificar y actualizar el régimen vigente, en
relación a las personas físicas o jurídicas que desarrollan el acarreo, armado,
desarmado y conservación de las estructuras feriales a los fines de otorgar mayor
seguridad jurídica, objetividad y transparencia en pos de facilitar una gestión eficiente
y el cumplimiento conforme lo establecido en la Ley N° 4.121 (texto consolidado por
Ley N° 6.588);
Que atento las previsiones contenidas en las normas aludidas precedentemente y que
las innovaciones tecnológicas aplicadas no son ajenas de modo alguno a los
procedimientos correspondientes a esta Dirección General, resulta necesario
establecer que la inscripción y actualización en el Registro Público de Armadores,
deberá realizarse través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD);
Que, la Gerencia Operativa Ferias a través del Informe N°IF-29070357-GCABA-DGPF
tomó intervención, constatando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa citada en el Visto, y propició el dictado del presente acto administrativo;
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Registro Público de Armadores que como
Anexo I (IF-2024-29409809-GCABA-DGPF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar los formularios de las declaraciones juradas correspondientes al
Registro Público de Armadores que, como Anexos I-A (IF-2024-29070058-GCABA-
DGPF), I-B (IF-2024-29070086-GCABA-DGPF), II-A (IF-2024-29070248-GCABA-
DGPF), II-B (IF-2024-29070286-GCABA-DGPF), IIIA (IF-2024-29070295-GCABA-
DGPF), III-B(IF-2024-29070300-GCABA-DGPF), IV-A (IF-2024-29070308-GCABA-
DGPF) ,IV-B(IF-2024-29070317-GCABA-DGPF), V-A (IF-2024-29070330-GCABA-
DGPF), V-B, (IF-2024-29070330-GCABA-DGPF) y el formulario de inscripción al
Registro Público de Armadores de Ferias de la Ciudad, que como Anexo VI (IF-2024-
29070362-GCABA-DGPF), forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establecer la utilización de la plataforma "Tramitación a Distancia" (TAD)
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como único medio válido a
efectos de la inscripción al Registro Público de Armadores de Ferias de la Ciudad.
Artículo 4°.-Disponer el plazo de treinta (30) días para la actualización de
documentación a los inscriptos en el Registro mencionado en el Artículo 1° conforme a
la presente normativa contados a partir desde la publicación en Boletín de Oficial.
Artículo 5°.-Dejar sin efecto la Disposición N° 349-DGFYME/16.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa de Ferias dependiente de esta Dirección
General, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Cumplido, archívese. Fiore