DISPOSICIÓN 2137 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTO - REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES - ESTABLECE UTILIZACIÓN - PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD) - DISPONE PLAZO DE TREINTA DÍAS - ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN N° 349-DGFYME/16 - ANEXO I A DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAL AUXILIAR- PERSONAS HUMANAS - ANEXO I B DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAL AUXILIAR - PERSONAS JURÍDICAS - ANEXO II B DECLARACIÓN JURADA DE DISPOSICIÓN DE TRASLADO Y GUARDA DE ESTRUCTURAS FERIALES PERSONAS JURÍDICAS - ANEXO III A DECLARACIÓN JURADA DE NO POSEER PERMISOS - PERSONAS HUMANAS - ANEXO III B DECLARACIÓN JURADA DE NO POSEER PERMISOS - PERSONAS JURÍDICAS - ANEXO IV- A DECLARACIÓN JURADA DE AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL CON GCABA PERSONAS HUMANAS - ANEXO V- B DECLARACIÓN JURADA DE NO POSEER JUICIOS CONTRA EL GCABA - PERSONAS JURÍDICAS - ANEXO VI REGISTRO PUBLICO DE ARMADORES FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO PUBLICO DE ARMADORES

Publicación:

13/08/2024

Sanción:

06/08/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley. 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 3.304 y 6.684, los

Decretos Nros. 79/17, 387/23 y sus modificatorios, 429-AJG/13 y 152/24, La

Resolución N° 521-SECLYT/15 y las Disposiciones Nros. 349-DGFYME/16, 195-

DGFYME/17 y 704-DGFER/18, el Expediente Electrónico N° 29002440-GCABA-

DGFER/24, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como

entender en lo relativo al uso del espacio público;

Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, con responsabilidades

primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 (...)", como así

también planificar, diseñar y ejecutar políticas de regulación relativas al uso y

ocupación del espacio público;

Que, la Ley N° 4.121 regula funcionamiento y el emplazamiento de las actividades

feriales, creando en su artículo 3° la figura del armador y el Registro Público de

Armadores;

Que, por el Decreto N° 79/17 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 4.121 y se le

designó el carácter de Autoridad de Aplicación a la Dirección General Ferias, o el

organismo que en el futuro la reemplace, su actual continuadora la Dirección General

Permisos y Ferias, otorgándole la posibilidad para dictar la normativa correspondiente

a fin de regular la actividad de los armadores, establecer su mecanismo de selección

poner en funcionamiento su Registro Público;

Que, la Disposición N° 349-DGFYME/16 aprobó la reglamentación del Registro

Público de Armadores previsto en la Ley N° 4.121 y el modelo de Formulario de

Inscripción al Registro Público de Armadores de Ferias de la Ciudad;

Que, posteriormente, mediante Disposiciones Nros. 195-DGFER/17 y su modificatoria,

y 704-DGFER/18, se reguló el funcionamiento de las actividades feriales;

Que la Ley N° 3.304, estableció el "Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que la citada normativa, establece que el Gobierno Electrónico se implementa, entre

otros, a través de la digitalización de procesos administrativos, cuyo objetivo es

desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa

correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de

facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los

plazos en las tramitaciones;

Que en concordancia con ello, por Decreto N° 429-AJG/13 se creó la Plataforma de

Tramitación a Distancia como medio de interacción del ciudadano con la

administración y se ordenó la implementación del módulo "Tramitación a Distancia" -

TAD- del SADE, parte integrante de aquella, a efectos de que opere como un medio

de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y

comunicaciones, entre otros, habiendo sido aprobados a su vez, los Términos y

Condiciones de uso de la misma mediante la Resolución N° 521-SECLYT/15;

Que, deviene necesario simplificar, clarificar y actualizar el régimen vigente, en

relación a las personas físicas o jurídicas que desarrollan el acarreo, armado,

desarmado y conservación de las estructuras feriales a los fines de otorgar mayor

seguridad jurídica, objetividad y transparencia en pos de facilitar una gestión eficiente

y el cumplimiento conforme lo establecido en la Ley N° 4.121 (texto consolidado por

Ley N° 6.588);

Que atento las previsiones contenidas en las normas aludidas precedentemente y que

las innovaciones tecnológicas aplicadas no son ajenas de modo alguno a los

procedimientos correspondientes a esta Dirección General, resulta necesario

establecer que la inscripción y actualización en el Registro Público de Armadores,

deberá realizarse través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD);

Que, la Gerencia Operativa Ferias a través del Informe N°IF-29070357-GCABA-DGPF

tomó intervención, constatando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la

normativa citada en el Visto, y propició el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Registro Público de Armadores que como

Anexo I (IF-2024-29409809-GCABA-DGPF) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar los formularios de las declaraciones juradas correspondientes al

Registro Público de Armadores que, como Anexos I-A (IF-2024-29070058-GCABA-

DGPF), I-B (IF-2024-29070086-GCABA-DGPF), II-A (IF-2024-29070248-GCABA-

DGPF), II-B (IF-2024-29070286-GCABA-DGPF), IIIA (IF-2024-29070295-GCABA-

DGPF), III-B(IF-2024-29070300-GCABA-DGPF), IV-A (IF-2024-29070308-GCABA-

DGPF) ,IV-B(IF-2024-29070317-GCABA-DGPF), V-A (IF-2024-29070330-GCABA-

DGPF), V-B, (IF-2024-29070330-GCABA-DGPF) y el formulario de inscripción al

Registro Público de Armadores de Ferias de la Ciudad, que como Anexo VI (IF-2024-

29070362-GCABA-DGPF), forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establecer la utilización de la plataforma "Tramitación a Distancia" (TAD)

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como único medio válido a

efectos de la inscripción al Registro Público de Armadores de Ferias de la Ciudad.

Artículo 4°.-Disponer el plazo de treinta (30) días para la actualización de

documentación a los inscriptos en el Registro mencionado en el Artículo 1° conforme a

la presente normativa contados a partir desde la publicación en Boletín de Oficial.

Artículo 5°.-Dejar sin efecto la Disposición N° 349-DGFYME/16.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa de Ferias dependiente de esta Dirección

General, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires Cumplido, archívese. Fiore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6934 - Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6934 - Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6934 - Anexo III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6934 - Anexo IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6934 - Anexo V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6934 - Anexo VI

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6934 - Anexo VII

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6934 - Anexo VIII

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6934 - Anexo IX

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6934 - Anexo X

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 5° de la Disposición N° 2969/DGPF/24 deja sin efecto la Disposición N° 2137-DGPF/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2164-DGPF/24 rectifica el Art 2 de la Disposición N° 2.137- DGPF/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Disposición 2137-DGPF/24 establece la utilización de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD), creada por Decreto 429/13, como único medio válido a efectos de la inscripción al Registro Público de Armadores de Ferias de la Ciudad.</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2164-DGPF/24  aprueba  el Reglamento del Registro Público de Armadores, creado por Art. 3 de la Ley 4121.</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Disposición N° 2137-DGPF/24 deja sin efecto la Disposición Nº 349-DGFYME/16.</p>