DECRETO 429 2013
Síntesis:
CREA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA-TAD - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS-SADE - RECEPCIÓN Y REMISIÓN- PRESENTACIONES- SOLICITUDES- ESCRITOS-NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES - DESIGNA A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA ADMINISTRADORA - Y A LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO
Publicación:
24/10/2013
Sanción:
22/10/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304 y N° 4.013, los Decretos Nros. 589/09, 765/10 y 196/11, el
Expediente N° 2013-04120682-SSGPM, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 3.304 y con el fin de encarar un proceso de modernización
administrativa, se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyas previsiones se encuentran aprobadas y
detalladas en su Anexo I, que forma parte integrante de la misma;
Que en el Anexo I de la referida Ley se prevén las especificaciones del Plan de
Modernización, estableciendo como objetivo general alcanzar una gestión pública de
calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la
Ciudad de Buenos Aires, de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que los puntos 2.2 y 2.3 del Anexo I enuncian entre los objetivos específicos del
referido Plan el "Orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a través de
una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano",
y el "Promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y
Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las
demandas de la sociedad.", respectivamente;
Que las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) están transformando las
relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas;
Que la utilización de las mismas por la administración trae aparejada una nueva
relación entre esta y el ciudadano, más accesible, transparente, y equitativa;
Que ello redundará en una mejora del ejercicio administrativo propio de la función
pública, facilitando la comunicación y el acceso a los servicios del Estado.
Que para lograr estos fines de cara a la ciudadanía se requiere, en una primera etapa,
de la participación necesaria del componente interno de la administración;
Que a tales efectos, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a
adoptar el uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar y racionalizar
considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor
transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios
informáticos;
Que en ese sentido, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos -SADE como sistema de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte, por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el
módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales GEDO- como medio de
creación, registro y archivo de informes y providencias;
Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente
Electrónico que constituye el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a
un procedimiento administrativo, cualquiera sea el tipo de información que contenga;
Que en esta instancia del proceso de modernización de la administración pública,
resulta preciso dar ejecución a aquellas prescripciones de la Ley N° 3.304 que refieren
a la relación directa de la administración con los ciudadanos, procurando incrementar
la calidad de la interacción entre el Estado y los administrados;
Que en ese sentido, el punto 6.1 "Sede Electrónica", del Anexo I de la referida Ley,
establece entre sus objetivos el "Posibilitar a los ciudadanos acceder a la información y
a los servicios administrativos más allá de las limitaciones cronológicas propias de las
oficinas tradicionales de la Administración Pública";
Que en ese marco, entre las actividades a llevar a cabo, el mismo punto dispone las
de "Establecer Sedes Electrónicas a través de redes de telecomunicaciones
procurando la calidad, veracidad y actualización de los servicios a los que se acceden
a través de la misma";
Que el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos" del referido Anexo,
establece entre las actividades a desarrollar la de "Registros electrónicos: establecer
mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma tal de
facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";
Que en concordancia con lo mencionado, este Gobierno propicia la creación de una
Plataforma de Tramitación a Distancia a través de la cual el ciudadano podrá
profundizar la interacción con la administración, mas allá de las limitaciones propias de
las oficinas tradicionales pudiendo ingresar al sistema remotamente durante las
veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año a
través de la sede electrónica;
Que dicha Plataforma permitirá al ciudadano iniciar trámites y presentar solicitudes, a
través de un registro electrónico que acreditará la fecha y hora exactas de dichos
actos;
Que asimismo dicha Plataforma contará con una funcionalidad que permitirá utilizar
Notificaciones Electrónicas para todas aquellas notificaciones que deban cursarse en
el marco de los trámites gestionados a través de la misma otorgando la misma fecha y
hora ciertas de notificación;
Que en este marco de acción y como parte integrante de la Plataforma mencionada,
se propicia la implementación del módulo TAD (Tramitación a Distancia), del SADE;
Que dicho módulo permitirá a la administración recepcionar y remitir aquellas
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros,
necesarias para la normal prosecución de los trámites iniciados a través de la
Plataforma;
Que por otro lado, mediante la Ley N° 4.013 se estableció entre los objetivos de la
Secretaría Legal y Técnica el "Organizar y administrar la Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
Sistemas de Administración de Documentos Electrónicos";
Que por ello, resulta conveniente designar a la Secretaría Legal y Técnica como
administradora de la referida Plataforma, y en consecuencia facultar a la citada
Secretaría a dictar los términos y condiciones, y las funcionalidades que resulten
necesarias para el funcionamiento de la misma;
Que por su parte, la citada Ley designa en el artículo 26 al Ministerio de Modernización
como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización de la
Administración Pública, quedando además facultado dicho Ministerio a "diseñar e
implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos,
tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que asimismo, la mencionada Ley de Ministerios expresa que corresponde a la
Jefatura de Gabinete de Ministros en forma conjunta con el Ministerio de
Modernización "diseñar, coordinar, y verificar la implementación de las políticas de
gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo";
Que por todo ello, y a los fines de avanzar en la utilización de la Plataforma así como
del módulo TAD, corresponde aprobar progresivamente los trámites que podrán ser
gestionados de manera remota por los administrados;
Que en este sentido, resulta conveniente facultar a los señores Ministros de
Modernización, al Jefe de Gabinete de Ministros y al Secretario Legal y Técnico, en
forma conjunta, a aprobar la incorporación de trámites para que los administrados
puedan gestionarlos a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD- como medio de
interacción del ciudadano con la administración.
Artículo 2°.- Impleméntase el módulo "Tramitación a Distancia" TAD-, del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y
remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia.
Artículo 3°.- Desígnase a la Secretaría Legal y Técnica como administradora de la
Plataforma de Tramitación a Distancia, y en consecuencia facúltase a la referida
Secretaría a dictar los términos y condiciones de la citada plataforma y a aprobar las
funcionalidades que resulten necesarias para el funcionamiento de la misma.
Artículo 4°.- Desígnase a la Agencia de Sistemas de Información como responsable de
la operación, mantenimiento y soporte de la Plataforma de Tramitación a Distancia,
como así también de la infraestructura tecnológica, redes de datos y centros de
procesamiento, debiendo asegurar un estricto marco de seguridad.
Artículo 5°.- Facúltase a los señores Ministros de Modernización, al Jefe de Gabinete
de Ministros y al Secretario Legal y Técnico, en forma conjunta, a aprobar la
incorporación de trámites de gestión remota a la Plataforma de Tramitación a
Distancia.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y
reparticiones con rango equivalente, remítase a la Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez
Larreta