RESOLUCIÓN 58 2018 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 58-SGCBA-18 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 2-GGN-06, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL SUSTITUYE ANEXO DE RESOLUCIÓN 45-SGCBA-06 - SINDICATURA GENERAL - CONTROL INTERNO - REGISTRO PERMANENTE DE AUDITORES Y CONSULTORES EXTERNOS - IMPLEMENTACIÓN EN EL MÓDULO REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - INSCRIPCIONES - TRAMITARÁN MEDIANTE LA PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - PROCEDIMIENTO - ALTA - BAJA

Publicación:

23/04/2018

Sanción:

13/04/2018

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70 (BOCBA

N° 539), los Decretos N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), N° 429/13 (BOCBA N° 4.264) y N°

350/14 (BOCBA N° 4.470), las Resoluciones N° 45-SGCBA/06 (BOCBA N° 2.464), N°

521-SECLYT/15 (BOCBA N° 4.721), N° 204-SGCBA/16 (BOCBA N° 5.021), N° 206-

SGCBA/16 (BOCBA N° 5.037) y N° 76-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.137), las

Disposiciones N° 2-GGN/06 y N° 5-GGN/06 (BOCBA N° 2.585), el Expediente

Electrónico N° 9.632.124-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de

las Normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía

administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que, asimismo, la calidad de órgano rector de las Normas de Control Interno que el

citado artículo de la Constitución de la Ciudad ha otorgado a esta Sindicatura General,

comporta la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y

mantenimiento de un eficiente y eficaz Sistema de Control Interno;

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que el artículo 123 de la Ley citada, enumera las funciones de la Sindicatura General

de la Ciudad, mencionando en su inciso 8) la función de "Mantener un registro central

de auditores/as y consultores/as a efectos de la utilización de sus servicios";

Que, a su vez, el artículo 124 de dicha Ley establece que "La Sindicatura General

puede contratar estudios de consultoría y auditoría bajo específicos términos de

referencia, reservándose la planificación y control de los trabajos a efectuar, así como

el cuidado de la calidad del informe final. Los profesionales en forma individual u

organizados en firmas de auditoría o consultoría deberán necesariamente estar

inscriptos en el registro central";

Que el artículo 130 inciso 6) de la Ley citada en los párrafos precedentes, otorga al/a

la Síndico/a General la atribución de efectuar contrataciones de personal, para la

realización de trabajos específicos o extraordinarios que no puedan ser realizados por

su planta permanente, fijando su retribución y sus condiciones de trabajo;

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 429/13 creó la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) como

medio de interacción del ciudadano con la administración;

Que la mentada norma implementó el módulo "Tramitación a Distancia" (TAD) del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como un medio de

recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y

comunicaciones, entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a

Distancia;

Que el Decreto N° 350/14 implementó el módulo "Registro Legajo Multipropósito"

(RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como

único medio de Administración de los registro del Gobierno de la Ciudad;

Que la Resolución N° 45-SGCBA/06 creó el Registro Permanente de Auditores y

Consultores Externos de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y

aprobó los requisitos y condiciones reguladores para el funcionamiento del mismo;

Que la citada normativa delegó la administración y control del referido Registro a la

entonces Gerencia General Normativa, de esta Sindicatura General;

Que la Resolución N° 521-SECLYT/15 aprobó los términos y condiciones de uso de la

Plataforma TAD;

Que mediante la Resolución N° 204-SGCBA/16 y su modificatoria N° 206-SGCBA/16,

se aprobó el instructivo para la Rúbrica de Libros;

Que la Disposición N° 5-GGN/06 estableció que determinados requisitos de inscripción

exigidos por la Resolución N° 45-SGCBA/06 sean requeridos, en el momento de la

contratación del auditor y/o consultor externo;

Que mediante la Resolución N° 76-SGCBA/17 se modificó la Estructura Orgánico

Funcional de esta Sindicatura General;

Que en virtud de las responsabilidades primarias y acciones emanadas de la citada

Resolución, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Gerencia General

Técnica, Administrativa y Legal, tiene el deber de supervisar el funcionamiento y

mantenimiento del Registro de Auditores y Consultores Externos;

Que a su vez, la Subgerencia Operativa Normativa dependiente de la Gerencia

Operativa Legal de esta Sindicatura General, tiene la función de mantener actualizado

dicho Registro;

Que atento a la normativa vigente y la normativa imperante en la materia, deviene

necesario actualizar el Registro de Auditores y Consultores Externos adecuándolo a

los nuevos sistemas de información mediante la implementación del módulo "Registro

Legajo Multipropósito" (RLM) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) y, en consecuencia, derogar los artículos 2° y 3° de la Resolución

N° 45-SGCBA/06 y las Disposiciones N° 2-GGN/06 y N° 5-GGN/06;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente

en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 76-SGCBA/17;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 10.023.343-

GGTALSGCBA/18.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 123 inciso 8), 124 y 130

inciso 6) de la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo de la Resolución N° 45-SGCBA/06 correspondiente

al Registro Permanente de Auditores y Consultores Externos de esta Sindicatura

General por el Anexo N° IF 10.299.269-GGTALSGCBA/18, que forma parte de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Procédase a la implementación en el Módulo "REGISTRO DE LEGAJO

MULTIPROPÓSITO" (RLM) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), respecto de las inscripciones en el Registro de Auditores y

Consultores Externos que se realizan bajo la órbita de la Gerencia Operativa Legal de

esta Sindicatura General, cuyas solicitudes tramitarán mediante la Plataforma

"Tramitación a Distancia" (TAD).

Artículo 3°.- Dispóngase que las personas que oportunamente fueran inscriptas en el

Registro de Auditores y Consultores Externos de esta Sindicatura General con

anterioridad a la emisión de la presente Resolución, deberán inscribirse nuevamente

en dicho Registro, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de la publicación de la

misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a través del procedimiento

establecido en el Anexo N° IF 10.299.269-GGTALSGCBA/18.

Artículo 4°.- Establécese que aquellas personas inscriptas en el Registro de Auditores

y Consultores Externos que, vencido el plazo estipulado en el artículo 3° de la

presente Resolución, no hubieran cumplimentado con la nueva inscripción allí

establecida, serán dados de baja de dicho Registro de manera automática.

Artículo 5°.- Deróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 45-SGCBA/06 y las

Disposiciones N° 2-GGN/06 y N° 5-GGN/06.

Artículo 6°.- Instrúyase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal a

efectuar el cierre del Libro de "Registro Permanente de Auditores y Consultores

Externos", conforme lo dispuesto en las Resoluciones N° 204-SGCBA/16 y su

rectificatoria N° 206-SGCBA/16.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a la Unidad de Auditoría Interna, a

las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría

de Comunas, a la Gerencia Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General y,

para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica,

Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5359

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 58-SG-18 <strong>(DEROGADA) </strong>sustituye el Anexo de la Resolución 45-SGCBA-06.</p><p>Art. 5 de la Resolución 58-SG-18 deroga los Arts. 2 y 3.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 58-SG-18 procede a la implementación respecto de las inscripciones en el Registro de Auditores y Consultores Externos, cuyas solicitudes tramitarán mediante la Plataforma TAD, en el Módulo RLM, creado por Decreto 350-14.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 92-SGCBA/21 deroga la Resolución N° 58-SGCBA/18.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolución 58-SG-18 deroga la Disposición 5-GGN-06.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 58-SG-18 implementa el RLM, respecto de las inscripciones en el Registro de Auditores y Consultores Externos , cuyas solicitudes tramitarán mediante la Plataforma Tramitación a Distancia TAD, creada por Decreto 429-13.</p>