RESOLUCIÓN 58 2018 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 58-SGCBA-18 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 2-GGN-06, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL SUSTITUYE ANEXO DE RESOLUCIÓN 45-SGCBA-06 - SINDICATURA GENERAL - CONTROL INTERNO - REGISTRO PERMANENTE DE AUDITORES Y CONSULTORES EXTERNOS - IMPLEMENTACIÓN EN EL MÓDULO REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - INSCRIPCIONES - TRAMITARÁN MEDIANTE LA PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - PROCEDIMIENTO - ALTA - BAJA
Publicación:
23/04/2018
Sanción:
13/04/2018
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70 (BOCBA
N° 539), los Decretos N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), N° 429/13 (BOCBA N° 4.264) y N°
350/14 (BOCBA N° 4.470), las Resoluciones N° 45-SGCBA/06 (BOCBA N° 2.464), N°
521-SECLYT/15 (BOCBA N° 4.721), N° 204-SGCBA/16 (BOCBA N° 5.021), N° 206-
SGCBA/16 (BOCBA N° 5.037) y N° 76-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.137), las
Disposiciones N° 2-GGN/06 y N° 5-GGN/06 (BOCBA N° 2.585), el Expediente
Electrónico N° 9.632.124-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las Normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía
administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que, asimismo, la calidad de órgano rector de las Normas de Control Interno que el
citado artículo de la Constitución de la Ciudad ha otorgado a esta Sindicatura General,
comporta la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y
mantenimiento de un eficiente y eficaz Sistema de Control Interno;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 123 de la Ley citada, enumera las funciones de la Sindicatura General
de la Ciudad, mencionando en su inciso 8) la función de "Mantener un registro central
de auditores/as y consultores/as a efectos de la utilización de sus servicios";
Que, a su vez, el artículo 124 de dicha Ley establece que "La Sindicatura General
puede contratar estudios de consultoría y auditoría bajo específicos términos de
referencia, reservándose la planificación y control de los trabajos a efectuar, así como
el cuidado de la calidad del informe final. Los profesionales en forma individual u
organizados en firmas de auditoría o consultoría deberán necesariamente estar
inscriptos en el registro central";
Que el artículo 130 inciso 6) de la Ley citada en los párrafos precedentes, otorga al/a
la Síndico/a General la atribución de efectuar contrataciones de personal, para la
realización de trabajos específicos o extraordinarios que no puedan ser realizados por
su planta permanente, fijando su retribución y sus condiciones de trabajo;
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 429/13 creó la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración;
Que la mentada norma implementó el módulo "Tramitación a Distancia" (TAD) del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como un medio de
recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a
Distancia;
Que el Decreto N° 350/14 implementó el módulo "Registro Legajo Multipropósito"
(RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como
único medio de Administración de los registro del Gobierno de la Ciudad;
Que la Resolución N° 45-SGCBA/06 creó el Registro Permanente de Auditores y
Consultores Externos de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y
aprobó los requisitos y condiciones reguladores para el funcionamiento del mismo;
Que la citada normativa delegó la administración y control del referido Registro a la
entonces Gerencia General Normativa, de esta Sindicatura General;
Que la Resolución N° 521-SECLYT/15 aprobó los términos y condiciones de uso de la
Plataforma TAD;
Que mediante la Resolución N° 204-SGCBA/16 y su modificatoria N° 206-SGCBA/16,
se aprobó el instructivo para la Rúbrica de Libros;
Que la Disposición N° 5-GGN/06 estableció que determinados requisitos de inscripción
exigidos por la Resolución N° 45-SGCBA/06 sean requeridos, en el momento de la
contratación del auditor y/o consultor externo;
Que mediante la Resolución N° 76-SGCBA/17 se modificó la Estructura Orgánico
Funcional de esta Sindicatura General;
Que en virtud de las responsabilidades primarias y acciones emanadas de la citada
Resolución, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Gerencia General
Técnica, Administrativa y Legal, tiene el deber de supervisar el funcionamiento y
mantenimiento del Registro de Auditores y Consultores Externos;
Que a su vez, la Subgerencia Operativa Normativa dependiente de la Gerencia
Operativa Legal de esta Sindicatura General, tiene la función de mantener actualizado
dicho Registro;
Que atento a la normativa vigente y la normativa imperante en la materia, deviene
necesario actualizar el Registro de Auditores y Consultores Externos adecuándolo a
los nuevos sistemas de información mediante la implementación del módulo "Registro
Legajo Multipropósito" (RLM) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) y, en consecuencia, derogar los artículos 2° y 3° de la Resolución
N° 45-SGCBA/06 y las Disposiciones N° 2-GGN/06 y N° 5-GGN/06;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 76-SGCBA/17;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 10.023.343-
GGTALSGCBA/18.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 123 inciso 8), 124 y 130
inciso 6) de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo de la Resolución N° 45-SGCBA/06 correspondiente
al Registro Permanente de Auditores y Consultores Externos de esta Sindicatura
General por el Anexo N° IF 10.299.269-GGTALSGCBA/18, que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Procédase a la implementación en el Módulo "REGISTRO DE LEGAJO
MULTIPROPÓSITO" (RLM) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), respecto de las inscripciones en el Registro de Auditores y
Consultores Externos que se realizan bajo la órbita de la Gerencia Operativa Legal de
esta Sindicatura General, cuyas solicitudes tramitarán mediante la Plataforma
"Tramitación a Distancia" (TAD).
Artículo 3°.- Dispóngase que las personas que oportunamente fueran inscriptas en el
Registro de Auditores y Consultores Externos de esta Sindicatura General con
anterioridad a la emisión de la presente Resolución, deberán inscribirse nuevamente
en dicho Registro, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de la publicación de la
misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a través del procedimiento
establecido en el Anexo N° IF 10.299.269-GGTALSGCBA/18.
Artículo 4°.- Establécese que aquellas personas inscriptas en el Registro de Auditores
y Consultores Externos que, vencido el plazo estipulado en el artículo 3° de la
presente Resolución, no hubieran cumplimentado con la nueva inscripción allí
establecida, serán dados de baja de dicho Registro de manera automática.
Artículo 5°.- Deróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 45-SGCBA/06 y las
Disposiciones N° 2-GGN/06 y N° 5-GGN/06.
Artículo 6°.- Instrúyase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal a
efectuar el cierre del Libro de "Registro Permanente de Auditores y Consultores
Externos", conforme lo dispuesto en las Resoluciones N° 204-SGCBA/16 y su
rectificatoria N° 206-SGCBA/16.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a la Unidad de Auditoría Interna, a
las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría
de Comunas, a la Gerencia Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General y,
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica,
Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda