RESOLUCIÓN 92 2021 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE DEROGA - RESOLUCIÓN N° 58-SGCBA/18 - SE SUSTITUYE - ANEXO RESOLUCIÓN N° 45-SGCBA/06 - FUNCIONAMIENTO - REQUISITOS Y MODALIDAD - REGISTRO PERMANENTE DE AUDITORES - CONSULTORES EXTERNOS - SINDICATURA GENERAL

Publicación:

26/10/2021

Sanción:

21/10/2021

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°

70 (BOCBA N° 539) y N° 6.347 (BOCBA N° 6.009), los Decretos N° 589/09 (BOCBA

N° 3.206), N° 429/13 (BOCBA N° 4.264) y N° 350/14 (BOCBA N° 4.470), las

Resoluciones N° 45-SGCBA/06 (BOCBA N° 2.464), N° 521- SECLYT/15 (BOCBA N°

4.721), N° 58-SGCBA/18 (BOCBA N° 5.359) y N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N° 5.543), el

Expediente Electrónico N° 30.226.492-GCABA-GGTALSGCBA/21, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de

las Normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía

administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que la calidad de órgano rector de las Normas de Control Interno que el citado artículo

de la Constitución de la Ciudad otorga a esta Sindicatura General, comporta la facultad

de dictar las normas que permitan la estructuración y mantenimiento de un eficiente y

eficaz Sistema de Control Interno;

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fijó los Sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que el artículo 123 de la Ley citada, enumera las funciones de la Sindicatura General

de la Ciudad, mencionando en su inciso 8) la función de "Mantener un registro central

de auditores/as y consultores/as a efectos de la utilización de sus servicios";

Que a su vez, el artículo 124 de dicha Ley establece que "La Sindicatura General

puede contratar estudios de consultoría y auditoría bajo específicos términos de

referencia, reservándose la planificación y control de los trabajos a efectuar, así como

el cuidado de la calidad del informe final. Los profesionales en forma individual u

organizados en firmas de auditoría o consultoría deberán necesariamente estar

inscriptos en el registro central";

Que el artículo 130 inciso 6) de la Ley citada en los párrafos precedentes, otorga al/a

la Síndico/a General la atribución de efectuar contrataciones de personal para la

realización de trabajos específicos o extraordinarios que no puedan ser realizados por

su planta permanente, fijando su retribución y sus condiciones de trabajo;

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 429/13 creó la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) como

medio de interacción del ciudadano con la administración;

Que la mentada norma implementó el módulo "Tramitación a Distancia" (TAD) del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como un medio de

recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y

comunicaciones, entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a

Distancia;

Que el Decreto N° 350/14 implementó el módulo "Registro Legajo Multipropósito"

(RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como

único medio de Administración de los registros del Gobierno de la Ciudad;

Que por Resolución N° 521-SECLYT/15 se aprobaron los términos y condiciones de

uso de la Plataforma TAD;

Que la Resolución N° 45-SGCBA/06 creó el Registro Permanente de Auditores y

Consultores Externos de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y

aprobó los requisitos y condiciones reguladores para el funcionamiento del mismo;

Que por Resolución N° 58-SGCBA/18 se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 45-

SGCBA/06, estableciéndose nuevos requisitos y trámites para la inscripción;

Que en la misma Resolución se implementó el Módulo "REGISTRO DE LEGAJO

MULTIPROPÓSITO" (RLM) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como plataforma exclusiva de postulación y tramitación de las

inscripciones en el Registro de Auditores y Consultores Externos;

Que dicho módulo se encuentra funcionando correctamente como medio habitual para

el fin dispuesto;

Que mediante la Resolución N° 1-SGCBA/19 se modificó la Estructura Orgánico

Funcional de esta Sindicatura General;

Que en virtud de las responsabilidades primarias y acciones emanadas de la citada

Resolución, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Gerencia General

Técnica, Administrativa y Legal, tiene el deber de supervisar el funcionamiento y

mantenimiento del Registro de Auditores y Consultores Externos;

Que a su vez, la Subgerencia Operativa Normativa dependiente de la Gerencia

Operativa Legal de esta Sindicatura General, tiene la función de mantener actualizado

dicho Registro;

Que surge de la práctica y de los cambios introducidos en los módulos digitales

implicados, la necesidad de actualizar el procedimiento de solicitud de inscripción al

Registro de Auditores y Consultores Externos;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente

en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 1-SGCBA/19;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 31.628.926-GCABA-

GGTALSGCBA/21.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 123 inciso 8), 124 y 130

inciso 6) de la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 45-SGCBA/06, correspondiente

al funcionamiento, requisitos y modalidad del Registro Permanente de Auditores y

Consultores Externos de esta Sindicatura General, por el Anexo N° IF 32.002.252-

GCABA-GGTALSGCBA/21, que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 58-SGCBA/18.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al/a la Sindico/a General Adjunto/a, a la Unidad de Auditoría Interna, a

las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría

de Comunas, a la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales de esta Sindicatura

General y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General

Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6243

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 92-SGCBA/21 sustituye el Anexo de la Resolución N° 45-SGCBA/06, correspondiente al funcionamiento, requisitos y modalidad del Registro Permanente de Auditores y Consultores Externos de esta Sindicatura General.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 92-SGCBA/21 deroga la Resolución N° 58-SGCBA/18.</p>