DECRETO 350 2014

Síntesis:

IMPLEMENTACIÓN  -  IMPLEMENTA EL MÓDULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ADECUACIÓN - GOBIERNO ELECTRÓNICO - UNIFICACIÓN - TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN COMÚN Y DE EVITAR DUPLICACIONES - CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - CUIL -  DELEGA FACULTADES  -  SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA  -  JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DICTADO EN FORMA CONJUNTA -  NORMAS ACLARATORIAS -  INTERPRETATIVAS Y COMPLEMENTARIAS

Publicación:

01/09/2014

Sanción:

27/08/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

Las Leyes Nros. 3.304 y 4.013, los Decretos Nros. 765/10 y 196/11, el Expediente

Electrónico N° 11.939.844-MGEYA-DGTAD/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "Registro

electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que la misma norma enuncia, también entre las actividades a desarrollar: "Archivo

Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,

otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se

incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que

garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de

guarda físico de la mencionada documentación";

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la

implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE

-como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del

GCBA a utilizar el módulo Generador de Documentos Oficiales -GEDO- como medio

de creación, registro y archivo de informes y providencias;

Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente

Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304;

Que, el Expediente Electrónico constituye el conjunto de documentos electrónicos

correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera sea el tipo de

información que contenga;

Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites

administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;

Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el Reglamento para la gestión de

actuaciones administrativas;

Que la mencionada Resolución, en su Anexo I, establece que "...constituye actuación

cualquiera sea su soporte, un expediente, un documento, un legajo o un registro o las

que en el futuro se establezcan";

Que, a su vez, la misma norma indica: "...Constituye registro un conjunto de datos en

soporte electrónico ordenados de manera tal que posibiliten su uso para la gestión

administrativa";

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una gran

cantidad de registros que fueron creados por diferentes normas de acuerdo a la

actividad específica a la que refieren;

Que ello implica que cada una de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires registre de manera aislada al solicitante, lo cual genera

para la administración duplicidad de registros e inconsistencias en los datos

registrados;

Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros

administrados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad, resulta

necesario contar con una única herramienta que permita una mejor gestión de la

información, haciéndolos más accesibles para su control,

Que, habiendo advertido esta necesidad y en concordancia con las políticas de

modernización que este Gobierno viene implementando, se ha diseñado el módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM) que permite cargar y actualizar la información

contenida en un registro, de manera electrónica;

Que de esta manera se dará cumplimiento a la prescripción de la Ley N° 3.304 que

dispone entre las actividades a desarrollar: "mejorar los sistemas de información y

comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de evitar

duplicaciones, inconsistencias en la actualización y normalizar la definición y el

tratamiento de la información común";

Que el módulo RLM constituye una adecuación al sistema SADE que hoy se compone

de los módulos CCOO (Comunicaciones Oficiales), LOyS (Locación de Obras y

Servicios), GEDO (Generación de Documentos Oficiales), TAD (Tramitación a

Distancia), LUE (Legajo Único Electrónico), RIBS (Registro de Identificación de

Beneficiarios), PSOCS (Planes Sociales y Subsidios), GUP (Gestor Único de

Proveedores) y Expediente Electrónico (EE);

Que, por todo ello y a los fines de avanzar en la implementación de dicha adecuación

corresponde que los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires utilicen el módulo "REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO" (RLM) del

SADE como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, a los fines de unificar el tratamiento de la información común y de

evitar duplicaciones, resulta necesario que los inscriptos en un registro sean

identificadas por su Clave de Identificación Tributaria (CUIT) o por su Clave de

Identificación Laboral (CUIL);

Que, resulta conveniente entonces, encomendar a la Secretaría Legal y Técnica y a la

Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar en forma conjunta las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que resulten necesarias para una mejor aplicación

de lo establecido en el presente Decreto;

Que, por otro lado, es preciso sistematizar ordenadamente los organismos que

incorporarán las adecuaciones antes mencionadas a fin de asegurar la concreción de

los objetivos descriptos en la presente norma;

Que, en consecuencia, resulta necesario facultar a la Secretaría Legal y Técnica para

que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo

"REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO" (RLM) del SADE;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que apruebe el módulo

antes mencionado para la administración de los registros existentes en el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Impleméntase el módulo "REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO"

(RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como

único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Artículo 2°:- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a utilizar del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) el módulo cuya implementación se establece en el artículo 1° del

presente Decreto.

Artículo 3°.- Instrúyese a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que tengan a su cargo la administración de un registro a

identificar a los inscriptos por su Clave de Identificación Tributaria (CUIT) o por su

Clave de Identificación Laboral (CUIL).

Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Jefatura de Gabinete de

Ministros a dictar en forma conjunta las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias que resulten necesarias para una mejor aplicación de lo establecido

en el presente Decreto.

Artículo 5°.- Instrúyese a la Secretaría Legal y Técnica a establecer los Organismos

que deberán comenzar a utilizar progresivamente el módulo "REGISTRO LEGAJO

MULTIPROPÓSITO" (RLM) como único medio administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 40-SGCBA/23 implementa el uso del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para el registro de los datos correspondientes a los Informes Finales de Gestión previstos en el artículo 25 de la Ley N° 70, remitidos a esta Sindicatura General,  implementado por el Decreto N° 350/14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 272/22 sustituye el artículo 4° del Decreto N° 350/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 36-SISPM/21 aprueba el nuevo procedimiento de inscripción para el Registro de Centros de Jubilados y Pensionados, que implementa el módulo REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO,  implementado por Decreto 350/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 58-SG-18 procede a la implementación respecto de las inscripciones en el Registro de Auditores y Consultores Externos, cuyas solicitudes tramitarán mediante la Plataforma TAD, en el Módulo RLM, creado por Decreto 350-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2957-DGOEP-17, procede a la implementación del módulo REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM), respecto de las inscripciones en el Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público establecido en la Sección 11, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, implementado por Decreto 350-11.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 529-SECLYT-14, establece áreas y registros que deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM), implementado por Decreto 350-14.</p><p>Art 2. establece que la dependencia a cargo deberá digitalizar progresivamente los archivos papel a fin de incorporarlos progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 412-SECLYT-15 establece que, a partir del 24 de julio 2015, determinadas áreas del Poder Ejecutivo deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- implementado por Decreto 350-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 398-SECLYT-15, establece fecha en que diversas áreas del GCBA deberán comenzar a usar el Registro Legajo Multipropósito, de acuerdo a lo establecido en el art 1 del Decreto 350-15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 358-SECLYT-15, establece que a partir del 30 de junio del corriente, distintas áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM-, implementado por Decreto 350-11.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 288-SECLYT-15 establece qué áreas del Poder Ejecutivo deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, para la administración de los registros que se indican, según lo previsto por Art. 5 del Decreto 350-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Disposición 106-DGYCOF-15, pone en funcionamiento el sistema de registración a través del Módulo RLM creado por el Decreto 350-14, para el Registro de Prestadores Turísticos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 580-SECLYT-15 deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito, implementado por Decreto 350-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 554-SECLYT-15 establece áreas del Poder Ejecutivo que deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito RLM, implementado por el Decreto 350-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 51-SECLYT-15, establece qué áreas deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM-, del SADE, a partir del 30-1-2015, en el marco de lo establecido por Decreto 350-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 8-SECLYT-15, establece que la Dirección General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público deberá comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM-, implementado por Decreto 350-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 586-SECLYT-14, establece que diferentes áreas del Poder Ejecutivo, deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito, implementado por Decreto 350/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 443-SECLYT-15, establece que diferentes áreas del Poder Ejecutivo deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito, implementado Decreto 350-14.</p>
COMPLEMENTA
Art.2. del Dec. 350-14: Instruye a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE,implementado por el Dec.589-09, el módulo Registro Legajo Multipropósito, RLM.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 522-SECLYT-15 establece áreas del Poder Ejecutivo que deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito RLM, implementado por el Decreto 350-14.</p>