DECRETO 350 2014
Síntesis:
IMPLEMENTACIÓN - IMPLEMENTA EL MÓDULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ADECUACIÓN - GOBIERNO ELECTRÓNICO - UNIFICACIÓN - TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN COMÚN Y DE EVITAR DUPLICACIONES - CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - CUIL - DELEGA FACULTADES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DICTADO EN FORMA CONJUNTA - NORMAS ACLARATORIAS - INTERPRETATIVAS Y COMPLEMENTARIAS
Publicación:
01/09/2014
Sanción:
27/08/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304 y 4.013, los Decretos Nros. 765/10 y 196/11, el Expediente
Electrónico N° 11.939.844-MGEYA-DGTAD/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "Registro
electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que la misma norma enuncia, también entre las actividades a desarrollar: "Archivo
Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,
otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se
incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que
garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación";
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la
implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE
-como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del
GCBA a utilizar el módulo Generador de Documentos Oficiales -GEDO- como medio
de creación, registro y archivo de informes y providencias;
Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente
Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304;
Que, el Expediente Electrónico constituye el conjunto de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera sea el tipo de
información que contenga;
Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites
administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;
Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el Reglamento para la gestión de
actuaciones administrativas;
Que la mencionada Resolución, en su Anexo I, establece que "...constituye actuación
cualquiera sea su soporte, un expediente, un documento, un legajo o un registro o las
que en el futuro se establezcan";
Que, a su vez, la misma norma indica: "...Constituye registro un conjunto de datos en
soporte electrónico ordenados de manera tal que posibiliten su uso para la gestión
administrativa";
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una gran
cantidad de registros que fueron creados por diferentes normas de acuerdo a la
actividad específica a la que refieren;
Que ello implica que cada una de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires registre de manera aislada al solicitante, lo cual genera
para la administración duplicidad de registros e inconsistencias en los datos
registrados;
Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros
administrados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad, resulta
necesario contar con una única herramienta que permita una mejor gestión de la
información, haciéndolos más accesibles para su control,
Que, habiendo advertido esta necesidad y en concordancia con las políticas de
modernización que este Gobierno viene implementando, se ha diseñado el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM) que permite cargar y actualizar la información
contenida en un registro, de manera electrónica;
Que de esta manera se dará cumplimiento a la prescripción de la Ley N° 3.304 que
dispone entre las actividades a desarrollar: "mejorar los sistemas de información y
comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de evitar
duplicaciones, inconsistencias en la actualización y normalizar la definición y el
tratamiento de la información común";
Que el módulo RLM constituye una adecuación al sistema SADE que hoy se compone
de los módulos CCOO (Comunicaciones Oficiales), LOyS (Locación de Obras y
Servicios), GEDO (Generación de Documentos Oficiales), TAD (Tramitación a
Distancia), LUE (Legajo Único Electrónico), RIBS (Registro de Identificación de
Beneficiarios), PSOCS (Planes Sociales y Subsidios), GUP (Gestor Único de
Proveedores) y Expediente Electrónico (EE);
Que, por todo ello y a los fines de avanzar en la implementación de dicha adecuación
corresponde que los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires utilicen el módulo "REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO" (RLM) del
SADE como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, a los fines de unificar el tratamiento de la información común y de
evitar duplicaciones, resulta necesario que los inscriptos en un registro sean
identificadas por su Clave de Identificación Tributaria (CUIT) o por su Clave de
Identificación Laboral (CUIL);
Que, resulta conveniente entonces, encomendar a la Secretaría Legal y Técnica y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar en forma conjunta las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que resulten necesarias para una mejor aplicación
de lo establecido en el presente Decreto;
Que, por otro lado, es preciso sistematizar ordenadamente los organismos que
incorporarán las adecuaciones antes mencionadas a fin de asegurar la concreción de
los objetivos descriptos en la presente norma;
Que, en consecuencia, resulta necesario facultar a la Secretaría Legal y Técnica para
que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo
"REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO" (RLM) del SADE;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que apruebe el módulo
antes mencionado para la administración de los registros existentes en el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Impleméntase el módulo "REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO"
(RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como
único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2°:- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a utilizar del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) el módulo cuya implementación se establece en el artículo 1° del
presente Decreto.
Artículo 3°.- Instrúyese a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que tengan a su cargo la administración de un registro a
identificar a los inscriptos por su Clave de Identificación Tributaria (CUIT) o por su
Clave de Identificación Laboral (CUIL).
Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Jefatura de Gabinete de
Ministros a dictar en forma conjunta las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten necesarias para una mejor aplicación de lo establecido
en el presente Decreto.
Artículo 5°.- Instrúyese a la Secretaría Legal y Técnica a establecer los Organismos
que deberán comenzar a utilizar progresivamente el módulo "REGISTRO LEGAJO
MULTIPROPÓSITO" (RLM) como único medio administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta