RESOLUCIÓN 40 2023 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

IMPLEMENTA USO DEL MÓDULO - REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - REGISTRO DE DATOS - INFORMES FINALES DE GESTIÓN - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

17/04/2023

Sanción:

12/04/2023

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°

70 (BOCBA N° 539) y N° 3.304 (BOCBA N° 3.335), los Decretos N° 1.000/99 (BOCBA

N° 704) y N° 350/14 (BOCBA N° 4.470), las Resoluciones N° 86-SGCBA/07 (BOCBA

N° 2.762), N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N° 5.543), N° 28-SGCBA/22 (BOCBA N° 6.352) y

N° 22-SGCBA/23 (BOCBA N° 6.577), la Disposición N° 24- DGOGPP/11 (BOCBA N°

3.680), el Expediente Electrónico N° 13.775.764-GCABA-GGTALSGCBA/23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad establece que la Sindicatura

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano normativo del sistema

de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y

financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588) fija los Sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,

y establece la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que el artículo 130 inciso 2) establece entre las atribuciones del/de la Síndico/a

General de la Ciudad la de "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires en sus aspectos operativos,

funcionales y de administración de personal";

Que, a su vez, el artículo 25 de la Ley citada establece que los/as responsables de

programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos

deben redactar un informe final sobre su gestión;

Que la Ley N° 3.304 crea el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en su artículo 6 apartado 6.3. define como

objetivo el de "... proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la

digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el

acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las

tramitaciones...";

Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 1.000/99, reglamentario de la Ley N° 70,

dispone que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) tiene a su cargo

establecer las características y el alcance del informe final sobre la gestión de los

funcionarios responsables de los programas y proyectos que se alejen de sus cargos;

Que por Disposición N° 24-DGOGPP/11 la Dirección General de la Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto aprueba los estándares para la presentación de los informes

finales de gestión, previstos por el artículo 25 de la Ley citada en los considerandos

precedentes;

Que la Disposición citada establece, entre otras cosas, que una copia certificada del

Informe Final de Gestión debe ser remitido a esta Sindicatura General;

Que por Decreto N° 350/14 se implementa el Módulo "Registro Legajo Multipropósito"

(RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como

único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 86-SGCBA/07 se creó el "Registro de Informes y Memoria

Institucional" con el fin de asentar en un Libro Rubricado los datos relevantes de cada

Informe de gestión remitido a esta Sindicatura General;

Que la Resolución N° 28-SGCBA/22 aprueba el instructivo para la Rúbrica de Libros

en Soporte Papel y recomienda la Digitalización Gradual de los Registros que se

asienten en los Libros Rubricados en soporte papel a las jurisdicciones y entidades

que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de

organización, en coordinación con las áreas competentes en la materia;

Que por Resolución N° 1-SGCBA/19 se modifica la Estructura Orgánico Funcional de

la Sindicatura General de la Ciudad, aprobada por Resolución N° 76-SGCBA/14;

Que por Resolución N° 22-SGCBA/23 se adecúa la denominación de distintas áreas

de esta Sindicatura General;

Que entre la misiones y funciones que corresponden a la Gerencia General Técnica,

Administrativa y Legal de esta Sindicatura General se encuentra, entre otras, la de

implementar acciones coordinadas de apoyo para lograr efectividad en la gestión

administrativa, de registros y sistematización de datos;

Que a su vez la Subgerencia Operativa Normativa dependiente de la Gerencia

Operativa Legal de la Gerencia General mencionada tiene la función de mantener

actualizado el Registro de Informes de Gestión previsto en el artículo 25 de la Ley N°

70;

Que la Subgerencia Operativa mencionada ha tomado la intervención que resulta de

su competencia;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 14.229.662-GCABA-

GGTALSGCBA/23.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130 inciso 2) de la Ley N°

70,

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Implementar el uso del Módulo "Registro de Legajo Multipropósito" (RLM)

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)" para el registro

de los datos correspondientes a los Informes Finales de Gestión previstos en el

artículo 25 de la Ley N° 70, remitidos a esta Sindicatura General.

Artículo 2°.- Encomendar a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de

esta Sindicatura General el cierre del Libro rubricado en soporte papel denominado

"Informe Final de Gestión Art. 25 Ley 70", conforme los lineamientos establecidos en

la Resolución N° 28-SGCBA/22.

Artículo 3°.- Derogar la Resolución N° 86-SGCBA/07.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Eficiencia Administrativa de la Secretaría

Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Unidad de Auditoría Interna

de esta Sindicatura General y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 40-SGCBA/23 implementa el uso del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para el registro de los datos correspondientes a los Informes Finales de Gestión previstos en el artículo 25 de la Ley N° 70, remitidos a la Sindicatura General.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 40-SGCBA/23 implementa el uso del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para el registro de los datos correspondientes a los Informes Finales de Gestión previstos en el artículo 25 de la Ley N° 70, remitidos a esta Sindicatura General,  implementado por el Decreto N° 350/14.</p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Resolucion N° 40-SGCBA/23 deroga la Resolución Nº 86-SGCBA/07.</p>